Entra en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

. lunes, 23 de junio de 2008
2 comentarios

Por Carlos Javier Delgado. Conforme a la regla dispuesta en el numeral primero de su artículo 45, el pasado tres de mayo entró en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, un mes después de que fuera Ecuador el vigésimo Estado en ratificar su contenido.

Según reza su artículo primero, el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

En palabras de Claude Heller, Embajador y representante permanente de México ante la ONU (Estado que fuera uno de los principales promotores de la Convención), el valor de este nuevo instrumento jurídico internacional se encuentra no sólo en su búsqueda por promover un cambio en las legislaciones nacionales, sino además, en la mentalidad de quienes aun no reconocen a las “personas con discapacidad como personas que deben ser preparadas y que pueden estar dispuestas a integrarse plenamente a la vida económica, social y cultural de su propio país.

La Convención, compuesta por cincuenta artículos, expone el conjunto de derechos especiales que la ONU reconoce en favor de la población discapacitada mundial, así como las obligaciones que en consecuencia asumen los Estados que la ratifiquen o que a ella se adhieran, para desarrollarlos, protegerlos, alcanzar su efectividad y hacerlos respetar.

Allende a lo anterior, es preciso indicar que toda la Convención está fundada a partir de una serie de principios orientadores, los cuales se encuentran expuestos en su artículo tercero y que son:

“a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

“b) La no discriminación;

“c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

“d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

“e) La igualdad de oportunidades;

“f) La accesibilidad;

“g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

“h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”


Según el Departamento de Información Pública de la ONU, hasta el momento son 25 los Estados que han ratificado la Convención y su protocolo facultativo, así como 125 los que han suscrito este instrumento de naturaleza integradora donde coligen lo físico, lo jurídico y lo cultural, y que pretende instalarse como el paradigma del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las personas con discapacidad, empezando por el propio derecho a ser reconocidas como personas dignas y sujetos de derecho.

* * * * *

Notas:

Texto en formato .pdf de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de su Protocolo Adicional, aquí.

Para más información sobre la Convención, se puede visitar su sitio web.Imagen libre de derechos tomada de es.inmagine.com

Siga leyendo >>>

¿Legislar o no Legislar?: el caso Colombiano

. sábado, 14 de junio de 2008
0 comentarios

Por Carlos Javier Delgado. El auge de la Responsabilidad Social como aporte de las Empresas al desarrollo sostenible de las sociedades ha dado tema para todo, y uno de los principales debates que ha tenido origen en rededor suyo tiene que ver con la conveniencia o no de reglamentarla normativamente. Más allá de los argumentos a favor y en contra que han llegado a exponerse, lo cierto es que pareciera haber una tendencia a que cada vez sean más los Estados y entidades territoriales con autonomía legislativa interesadas en promover la expedición de normas relacionadas en más o en menos con este fenómeno empresarial y social.

Este es justamente el caso de Colombia, cuyo Congreso de la República tramita actualmente la expedición de una ley “por la cual se definen normas sobre la Responsabilidad Social y Medioambiental de las Empresas”.

Según lo enuncia en su tentativo artículo primero, la expedición de esta ley tiene por objeto la promoción de prácticas de Responsabilidad Social Empresarial a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes y programas que incentiven en el empresariado la consecución de objetivos sociales y ambientales responsables. Obligación esta última que recaería en cabeza del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (CRSE).

No obstante, es preciso aclarar que dicha entidad no existe actualmente en Colombia, y si bien el proyecto de ley prevé en su artículo séptimo otorgarle al Presidente de la República la facultad potestativa de expedir un reglamento para la puesta en marcha de este consejo, no lo faculta para crearlo, a no ser que quienes han promovido la iniciativa entiendan para sí, que dicha potestad se tiene como tácitamente otorgada, lo cual a todas luces es más que inconveniente (por no decir más).

Sobre la membresía del CRSE, el proyecto de ley indica que este habría de estar compuesto por representantes de algunos Ministerios (Comercio, Ambiente y Protección Social), del Departamento Nacional de Planeación, de los gremios empresariales de la industria y la producción, de las Universidades, y de la Oficina de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República, así como por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Superintendencias de Sociedades, de Industria y de Finanzas, y la presidencia de la Confederación Colombiana de Consumidores.

Al respecto, es lamentable como la iniciativa legal limita la participación de la sociedad en el CRSE, restringiéndose a concebirla como sujeto pasivo de la norma, o como un simple actor de consumo, y en consecuencia legislando como si ciertos aspectos del desarrollo sostenible de una comunidad fueran competencia exclusiva del Estado; ¿Dónde quedaron la representación de la clase trabajadora? ¿dónde la representación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan de la mano del empresariado y que juegan un papel fundamental en la promoción y ejecución de prácticas socialmente responsables?

Por otra parte, el proyecto de ley contempla así mismo establecer como una nueva obligación para las medianas y grandes empresas, al igual que para las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, la preparación y publicación de lo que pudieran llamarse informes anuales de gestión de Responsabilidad Social; cuyo contenido habrá de versar sobre información relacionada con:

a. Cualquier impacto significativo de índole medio ambiental, social, económico o financiero de sus actividades durante el año que termina.

b. La valoración de los impactos significativos en materia medioambiental, social, económica y financiera de cualquier actividad que tenga programada para el año inmediatamente siguiente.

c. Las políticas de empleo y las prácticas laborales particulares de la empresa, en lo que debe incluirse una medición de sus efectos y la participación de las personas trabajadoras, entre otras, y

d. Las políticas, planes, programas, proyectos y operaciones adelantados por la empresa para cumplir la Responsabilidad Social Empresarial.

Sobre el particular, a diferencia de lo dispuesto en la ley 2594 (sobre balances de Responsabilidad Social y Ambiental) de la ciudad autónoma de Buenos Aires, el proyecto colombiano está paradójicamente lleno de vacíos. Razón ésta por la que sólo haciendo un ejercicio de presunción, más que de análisis sistemático (su pésima redacción no permite tanto), se puede concluir que la entidad que habría de estar encargada de su recepción, revisión, publicación y fiscalización no sería otra diferente que el CRSE (claro está, de llegar a existir).

No son pocos los juicios que se pueden emitir luego de tratar de entender el contenido del proyecto de ley, y entre ellos el que más me causa impresión, es aquel que me obliga a aceptar que, dada la carente técnica legislativa con que fuera redactado y presentado al Congreso de la República, se trata de una iniciativa inconveniente, ineficiente, ineficaz y repleta de disposiciones cojas y hasta sin sentido. Aun no es del todo claro si su cumplimiento por parte de las empresas será obligatorio o meramente voluntario, como no es claro a quien compete la obligación de crear el CRSE o qué pasaría con su ejecución si dicha entidad no se llegara a constituir. En ese orden de ideas, es mucho más lo que quita que lo que aporta al objetivo de incluir a la Responsabilidad Social de las Empresas como parte las realidades económica, social, ambiental y jurídica colombianas. Pero bueno, como muchas cosas en mi país… amanecerá y veremos.

* * * * *

Notas:
1. Proyecto de ley 31 de 2007 (texto original)
2. Texto del proyecto de ley 31 de 2007, aprobado en primer debate por la Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República.
Imágen del Congreso de la República de Colombia, tomada de flickr.com, licenciada bajo Creative Commons. Autor: Miguelmatus
Siga leyendo >>>

Empresas Familiarmente Responsables

. jueves, 29 de mayo de 2008
0 comentarios

Por Carlos Javier Delgado. Desperté hoy teniendo entre mis prioridades escribir mi siguiente post para Blog Responsable, sólo que aun no tenía suficientemente claro el tema sobre el cual habría de tratar. Tenía varias ideas rondándome la cabeza pero nada concreto, sólo sabía que muy seguramente iba a tener que ver sobre cuestiones laborales dentro del marco de la Resposabilidad Social Corporativa.

Llego a mi oficina y para mi sorpresa me encuentro con el siguiente título en la tapa de una revista: “Ser feliz en el trabajo ¿es una utopía?". Sin demora me dispuse a leer el artículo al cual aludía, tras lo que terminé dándome con una sorpresa todavía mayor: ¡trataba sobre la Responsabilidad Familiar de las Empresas!

Si bien los juicios que encierra la expresión son algo que ha venido cautivando mi interés de tiempo atrás, el término como tal era completamente nuevo para mi, razón por la cual acudí inmediatamente a Internet para informarme más al respecto. Tan interesante me pareció la información que encontré, que no hallé objeción en que fuera justamente la RFE el tema sobre el cual habría de versar este post, cuyo objetivo no será otro que tratar de describir sucintamente algunos de los conceptos más relevantes que encontré en la web al respecto.

I. El concepto: para el IESE (Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra), centro de estudios al que se endilga el origen de la expresión Responsabilidad Familiar de las Empresas, una empresa es familiarmente responsable cuando promueve y permite que sus trabajadores puedan conciliar de manera satisfactoria y equilibrada la relación entre sus trabajos y sus familias.

Por su parte, otras instituciones como la fundación + Familia y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social de México, consideran que el alcance conceptual de la RFE va más allá, razón por la cual la primera de ellas la concibe como “un movimiento internacional que formando parte de la RSE (o RSC), se ocupa de avanzar y dar respuestas en materia de responsabilidad y respeto a la conciliación de la vida familiar y laboral, al apoyo en la igualdad de oportunidades y a la inclusión de los más desfavorecidos”.

No obstante, uno y otro concepto están encaminados hacia un fin común, cual es reivindicar el valor que las familias de los trabajadores representan dentro de la dinámica de la Responsabilidad Social, como stakeholders de las organizaciones empresariales.

II. La conciliación trabajo – familia: se trata sin duda del elemento esencial que hace a la Responsabilidad Familiar de la Empresa. En su trabajo “Why become a family - responsible employer?”, Nuria Chinchilla y Elizabeth Torres explican con suficiencia como en las dos décadas más recientes de nuestra historia han ocurrido cambios sociodemográficos que han variado ostensiblemente el concepto y la dinámica tradicional de la familia como institución social. Cambios que no obstante, según las propias autoras, no son tenidos en cuenta por la mayoría de las empresas en la administración y organización de sus recursos humanos. Proponen como ejemplo de esto la arbitraria organización que del tiempo de trabajo se hace en muchas empresas, donde se tiende a desconocer las vidas privadas de sus trabajadores ("as if the people who work in a company had nothing else to do in their lives"), quienes como consecuencia se ven obligados a sobreesforzarse en pos de cumplir a la par tanto con sus obligaciones laborales como con sus deberes familiares.

En ese sentido la conciliación trabajo – familia pretende recordar que el ser humano es un ente complejo que se desarrolla en múltiples estadios de manera concomitante, y que el rol asumido como trabajadoras o trabajadores no debe subsumir ni estar por encima del desarrollo familiar.

III. ¿Cómo saber si una empresa es familiarmente responsable?: el IESE ha desarrollado el IESE Family – Responsible Employer Index, también conocido como IFREI, un sistema que a manera de encuesta permite a las grandes y pequeñas empresas medir el nivel actual de su Responsabilidad Familiar. El IFREI pregunta al empresariado por temas como flexibilidad de los horarios laborales, posibilidad de trabajo a tiempo parcial, reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad superiores a las establecidas por la ley, asequibilidad para laborar desde casa, existencia de planes de asesoramiento profesional, personal y familiar para los trabajadores, etc. El resultado de la prueba es evaluado por el IESE, y sus resultados calificarán a la empresa dentro de uno de los cuatro niveles de RFE establecidos por el IFREI (ver explicación en Why become a family - responsible employer?)

IV. Razones para ser familiarmente responsable: en el trabajo antes mencionado, Nuria Chinchilla y Elizabeth Torres exponen básicamente dos razones por las cuales es preciso que las empresas asuman un rol familiarmente responsable, ellas son:

a. La familia es el núcleo básico de la sociedad, razón por la cual el tiempo que una persona pase con su familia es importante también para las empresas. ¿Por qué?, porque es justamente la familia la escuela donde las personas adquieren y desarrollan competencias y valores requeridos tanto por la empresa como por la sociedad, como los son la verdad y la cooperación.

b. Así también, la evolución social de las empresas demanda de ellas que dejen atrás un modelo puramente mecanicista, para alcanzar un estado antropológico o humanista, donde se revalorice la persona de los trabajadores, cuyo bienestar y el de sus familias debe pasar a ser tenido en sí mismo como uno de los fines esenciales de la actividad empresarial.

V. Beneficios de ser familiarmente responsable: se estima que la ejecución de prácticas familiarmente responsables contribuye, entre otras cosas, a aumentar el compromiso de los trabajadores hacia la empresa, desestimula el ausentismo laboral, aumenta la productividad y la rentabilidad, facilita la retención de “talentos” y acrecienta los currículos de solicitudes de empleo hasta en un 300 % (ver fuente).

VI. Pasos para convertirse en una EFR: según la profesora Nuria Chinchilla y la investigadora Consuelo León Llorente, los 10 pasos necesarios para convertirse en una Empresa Familiarmente Responsable (enunciados en “Ser Empresa Familiarmente Responsable una ventaja competitiva”) son:

1. Lograr el compromiso de la alta dirección.
2. Formar un comité trabajo-familia.
3. Hacer un diagnóstico para saber en qué fase está la empresa en la actualidad.
4. Recabar información sobre las necesidades familiares de los empleados.
5. Elaborar un Plan Integral de Conciliación (PIC), que contemple el diseño de políticas y facilitadores.
6. Elaborar un manual para la aplicación de tales políticas.
7. Fomentar el liderazgo y ejemplo de la alta dirección. Para conseguirlo se requiere formación de directivos y mandos intermedios.
8. Integrar los valores familiares en la misión corporativa como parte de la misión interna.
9. Desplegar políticas y acciones adaptadas a los diferentes públicos; y
10. Evaluar la utilización y adaptación de las nuevas políticas.

VII. Certificarse como EFR: desde el año 2005 la fundación + Familia ha desarrollado un modelo de gestión para Empresas Familiarmente Responsables, el cual se encuentra recogido en una serie de documentos que componen el cuerpo de las normas EFR 1000. Hasta la fecha ha certificado a más de medio centenar de empresas españolas (ver listado de empresas certificadas por + Familia).

* * * * *

Como pueden notar, el tema es amplio y hay mucha tela de donde cortar, y sin duda se trata de un elemento de la Responsabilidad Social Corporativa hacia el cual es preciso dirigir la mirada. Una empresa socialmente responsable no será sólo aquella que procure hacerse a una injerencia social y ecológica positiva dentro de la comunidad de la cual forma parte, sino aquella que, como lo propone la RFE, dé a sus trabajadores y a sus familias el valor que como personas merecen, respetando su dignidad y comprometiéndose activamente con su desarrollo integral.

* * * * *

Notas:
Imagen diseñada a partir de imágenes libres de derecho. Fuente: es.inmagine.com

Siga leyendo >>>

La RSE en la Constitución Política Colombiana

. viernes, 16 de mayo de 2008
0 comentarios

Por Carlos Javier Delgado. Si bien las dos últimas décadas del siglo XX y la primera del siglo XXI fueron y han sido testigos históricas del proceso por el cual, varios de los Estados Iberoamericanos se lanzaron en masa a la tarea de reeditar sus textos constitucionales con el propósito de allanarlos a las realidades política, social, jurídica y económica de la región y del mundo contemporáneo, es común denominador entre todos ellos haber dejado de lado una mejor y más completa inclusión en sus textos de una de las instituciones más importantes de nuestro tiempo: la empresa.

Fue Adela Cortina quien en su momento, en una de sus obras más conocidas y difundidas –Ética de la empresa: claves para una nueva cultura empresarial- manifestó que, siendo la nuestra una sociedad de organizaciones, el ejemplo a seguir por todas las demás (incluso por el propio Estado) habría de ser inexcusablemente la empresa. Otras mentes como Alejando Llano, profesor de la Universidad de Navarra, manifiestan de manera categórica que la empresa moderna se ha erigido como una de las instituciones sociales básicas, a la par de la familia y la escuela. No obstante, la importancia otorgada a la empresa por las Constituciones Iberoamericanas es, en la mayoría de los casos, considerablemente limitada.

Lo es por cuanto se restringe generalmente a promover entre empresariado, clase trabajadora, la existencia de relaciones laborales decentes. Entre los muchos ejemplos que se pueden citar están: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina; el artículo séptimo de la Constitución de la República Federal de Brasil; los artículos 156 y 157 de la Constitución Política de la República de Bolivia; los numerales 16, 17 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 56 y sucesivos de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Sin embargo, el papel que desempeña la empresa dentro de la dinámica social y económica de nuestro tiempo es ampliamente superior; por lo que circunscribirla a la mera creación de plazas de empleo en condiciones de decencia y dignidad, es tanto y más como cercenarla axiológica, sociológica y políticamente como institución; más aun si se tiene presente el marco del capitalismo social en que los Estados Iberoamericanos (con contadas excepciones) han pretendido instalarse.

Si bien el caso colombiano no es la excepción, al menos la Asamblea Constituyente de 1991 trató de ir un poco más allá, al punto de instituir en el artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, que la empresa es base del desarrollo y que por lo tanto le corresponde una función social.

El desarrollo pasó de ser entendido a mediados de los años ochenta como la aplicación de una política nacional correcta (1), a ser concebido en nuestro tiempo desde un enfoque integral que incluye cohesión social, capacidad de crecimiento de los recursos materiales y una gestión responsable de los recursos naturales (2); tríada ésta que forma hoy la base ontológica del desarrollo sostenible, y que a la luz del citado artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, está soportado en el quehacer cotidiano de las empresas, particularmente, en las relaciones jurídicas (civiles, comerciales, laborales, etc.) que a diario tienen su origen y se desarrollan en ellas.

Como consecuencia de lo anterior, la propia Constitución reconoce que las decisiones y las acciones políticas, administrativas, contractuales, comerciales y demás, que se toman y llevan a cabo dentro de una empresa, tienen inevitablemente consecuencias sociales tanto al interior como al exterior de sí misma; razón por la cual se consideró necesario enmarcar su campo de acción dentro del concepto de una funcionalidad social.

Dado que la Constitución Política Colombiana no explica con detalle en ninguno de sus artículos aquello que debe entenderse por función social, es preciso acudir a lo que en dicho sentido ha expresado el máximo tribunal judicial encargado de su protección: la Corte Constitucional.

Así por ejemplo, la Corte expuso en su fallo T-375 de 1997 que: “al lado de la libertad económica, la Constitución le asigna a la empresa, como base del desarrollo, una función social que implica obligaciones. Sin pretender sujetar a los agentes económicos a una dirección unitaria centralizada, se reconoce que su acción no solamente se justifica en términos del sujeto individual que ejercita legítimamente una determinada actividad, sino también de la economía en general. La satisfacción de necesidades de la comunidad se confía en un alto grado a las empresas, de las que depende el nivel de empleo y bienestar. De ahí que la empresa se exprese en una doble dimensión: como libertad y como función social. Por consiguiente, la legitimidad de una decisión empresarial, no puede juzgarse únicamente a través del prisma de su autonomía. A esta visión, forzosamente deberá adicionarse la consideración de sus consecuencias sociales y ecológicas”.

La Corte es clara al exponer que la función social como concepto, está íntimamente ligada a la obligación de respetar y promover la utilidad pública y el interés general; lo que traído al ámbito empresarial, facilita concluir que en el contexto constitucional colombiano, al empresariado colombiano le asiste el deber de ser socialmente responsable.

Si bien queda abierto el debate sobre si las y los constituyentes fueron concientes en su momento del alcance del artículo 333, lo cierto y verdaderamente valioso es que un análisis sistemático de las fuentes del derecho colombiano permite llegar a dicha conclusión, elevando con ello la Responsabilidad Social Empresarial a nivel constitucional, y estableciéndola como valor(3) de medio al servicio de la comunidad en el propósito de alcanzar una sociedad verdaderamente democrática, participativa, pluralista, solidaria y respetuosa de la dignidad y los derechos de todo el pueblo colombiano.

* * * * *

Notas:
1. ZAGHA, Roberto. Repensar el crecimiento.
2. PULIDO, Antonio y FONTELA, Emilio. Principios del Desarrollo Sostenible.
3. DELGADO LEÓN, Carlos Javier. La RSE y el Derecho: ¿Existe alguna relación?
Imagen pública tomada de Flickr. Ver fuente.
Siga leyendo >>>

¿RSE o RSC?

. miércoles, 30 de abril de 2008
2 comentarios

Por Carlos Javier Delgado. ¿Responsabilidad Social Corporativa o Responsabilidad Social Empresarial? ¿existen diferencias? ¿cuál es el término indicado?

Para comenzar, baste con anticipar que si bien ambas expresiones son utilizadas para identificar al mismo fenómeno, no obstante que semánticamente las diferencias entre una y otra son considerables, ahondar en discusiones al respecto, en poco o nada contribuye a la pormoción y a la consecución de los fines que la responsabilidad promueve. De todas maneras voy a permitirme describir las razones por las cuales encuentro más conveniente la utilización de la segunda de ellas: Responsabilidad Social de las Empresas o RSE.

El término corporación halla su origen en la expresión inglesa corporation (1), vocablo este con el cual se identifica a una asociación de individuos que conforme a las leyes de un Estado adquiere el estatus de entidad, y con ello una personalidad jurídica distinta y autónoma de la de sus creadores (2).

Lo anterior cobra relevancia para el desarrollo del tema planteado, en la medida en que se tenga en cuenta la dificultad lógico – semántica que ha representado para el Derecho hacerse de una definición común y unívoca de la empresa como fenómeno e institución jurídica.

Existen en el Derecho dos grandes tesis (o corrientes) al respecto: la primera de ellas, que guarda un carácter personalista o subjetivista, confunde a la empresa y a la persona empresaria en una misma entidad. Es decir, identifica a la empresa en sí misma como persona, y por tal razón defiende el postulado que acepta que aquella puede ser y es sujeto de derechos y obligaciones, tal y como ocurre en la definición que de común se hace en el derecho anglosajón de las corporaciones (ver nota 2).

Por su parte, la segunda tesis concibe a la empresa desde una visión integral como organización, razón de sobra para clasificársela como organizacional (o incluso si se prefiere, como objetiva). En tal sentido la empresa se constituye en un todo compuesto por la persona empresaria, la actividad empresarial desarrollada, el personal, los centros de trabajo (3) e incluso los establecimientos de comercio.

En ese sentido, y ateniéndose a una interpretación exegética del término, podría asumirse entonces que la Responsabilidad Social Corporativa vendría a ser el valor jurídico (4) que debe orientar las actividades desplegadas o llevadas a cabo única y exclusivamente por la persona jurídica; a diferencia de la inclusión que puede entenderse, hace la expresión Responsabilidad Social Empresarial, ya no sólo al ente jurídico, sino también a sus shareholders, a sus administradoras y administradores, a sus trabajadoras y trabajadores, y también, ¿por qué no?, a una injerencia más participativa de la sociedad ante la empresa (5).

Sin embargo, no es éste el argumento que me lleva en definitiva a incluirme en el grupo de quienes prefieren referirse a la RSE antes que a la RSC.

Como vieron, uno de los ingredientes jurídicos fundamentales de las corporaciones es aquel que tiene que ver con la pluralidad de sus creadores y shareholders. Traído esto al lenguaje jurídico no anglosajón, nos ubica indefectiblemente en el campo de las sociedades empresariales.

¿Podemos aceptar que el deber de ser socialmente responsables le compete solamente a las Sociedades empresariales? En mi criterio la Responsabilidad Social es un concepto más amplio y por lo tanto es competencia de cualquier empresaria o empresario sin importar la forma jurídica por la cual se opte para llevar a cabo un negocio. Se trate de empresarias o empresarios individuales, empresas unipersonales, sociedades de personas (como la sociedad de responsabilidad limitada) o de grandes sociedades de capital (como las anónimas), el fuero empresarial trae consigo inexorablemente el deber para todo el empresariado de participar activamente en la dinámica social de la comunidad de la cual forma parte la empresa, contribuyendo a su desarrollo y al de todos y cada uno de sus miembros.

Es cierto, más allá de cuestiones semánticas, lo verdaderamente relevante es que todas y todos, empresarias, empresarios y sociedad, tengamos claro que la Responsabilidad Social es un asunto que nos compete por igual, y que es nuestro deber común contribuir a que su discurso pase de la teoría, a formar parte integrante y continua de la práctica.

* * * * *

Notas:
1. Ver “Corporación” en DRAE.
2. Ver entre otras definiciones las dadas por: Wikipedia
; Canada Revenue Agency; y The language of Money.
3. Franco Idárraga, Hernando. La Empresa y el Centro de Trabajo
.
4. Delgado León, Carlos Javier. La RSE y el Derecho: ¿Existe alguna relación?
5. Agulló, Xavier. RSC: El derecho a la injerencia social en la gestión de la organización.
Siga leyendo >>>

La RSE y el Derecho ¿Existe alguna relación?

. martes, 22 de abril de 2008
2 comentarios

Por Carlos Javier Delgado. El Derecho como disciplina pragmática pretende reconocer, validar o establecer las prácticas humanas aceptadas y rechazadas por una sociedad. Para ello parte de la experiencia y de la sumatoria objetiva de los criterios particulares sobre lo que está bien o está mal.

Uno de los juicios ontológicos más difundidos (por no decir el que más) al momento de concebir el Derecho, es aquel que da prioridad a su naturaleza coercitiva. En tal sentido se le identifica con la ley, entendida esta última como el mandato público que ordena reprochar y castigar determinadas conductas humanas.

Sin embargo, dicho postulado ha quedado relegado por la realidad jurídica de los tiempos que corren, en los que las leyes ya no sólo se expiden con el espíritu de prohibir y sancionar, sino también con el propósito de permitir y premiar. En ese sentido la ley, y de su mano el Derecho, han hecho aun más evidente el ingrediente deontológico que siempre hubo de corresponderles.

Aceptando entonces el carácter ético que es propio de esta disciplina, se admite en consecuencia que una parte fundamental de la sustancia de toda institución jurídica, sin importar cual sea, está formada por los valores que orientan su aplicación: dignidad, justicia, equidad, igualdad, entre otros.

Es fácil admitir por todas y todos que una de las instituciones jurídicas más importantes de nuestro tiempo es sin duda alguna la empresa; razón por la cual es menester aceptar que tanto las actividades que de cotidiano se llevan a cabo en torno a ella, como el fin o los fines perseguidos por las empresarias y los empresarios, deben responder a la realización constante y permanente de determinados preceptos morales y éticos, uno de los cuales es justamente, la responsabilidad social.

Cuando de empresa se habla, permanece la premisa que estima que su fin genético no es otro que la generación de riqueza a favor del empresariado; sin embargo, es igual de categórico el juicio que admite que las sociedades contemporáneas han empezado a demandar de ellas y ellos una participación social más activa (ese “ir más allá” al que hace referencia el Libro Verde), y en consecuencia, una contribución más directa y eficaz de su parte para alcanzar los fines que cada sociedad se ha propuesto. En ese sentido la Responsabilidad Social Empresarial ha dejado atrás su carácter meramente filantrópico (1), y ha venido a instalarse como el marco dentro del cual las empresas llevan a cabo sus actividades con el propósito de generar un impacto positivo en las comunidades de las cuales forman parte (2).

Entonces, dicho todo lo anterior ¿Cuál se puede decir que es la relación que existe entre el Derecho y la RSE? Vista desde la óptica del Derecho, la Responsabilidad Social Empresarial debe empezar a ser tenida como un elemento axiológico de la empresa como institución jurídica, es decir, debe empezar a ser concebida como un valor jurídico de medio, pues es en relación y con sujeción a ella que el empresariado debe definir los parámetros que habrán de regir las diferentes relaciones jurídicas que se gestan y desarrollan en, por y para la empresa; asimilando y aceptando de paso y como consecuencia, que como actores sociales les compete un deber especial para con el desarrollo de las personas y las sociedades.

* * * * *

Notas:
1. Gordon Brown, en CSR Goverment Report
2. Mallen Baker, en CSR, What does it mean?
Siga leyendo >>>

Territorios responsables: una definición necesaria en antiguas zonas de violencia.

. miércoles, 16 de abril de 2008
1 comentarios

Por Jakson Velazquez. Veamos la situación: Isagen es una empresa de electrificación y energía, reconocida por sus programas de responsabilidad sociaL, la empresa posee unas áreas ambientalmente protegidas, algunas de ellas con reconocido potencial minero. En esos territorios existe minería informal que se ha beneficiado de esas tierras desde mucho antes que Isagen operara en esos territorios. Quizás en un acto de buena intención Isagen viene a informar que de ahora en adelante la minería en esos terrenos se declara ilegal y los que están en esa condición son ilegales y ejercen una actividad de tal índole. Además de minería informal existe una inversión por parte de otras compañías que ahora debe replantearse.

Esta situación puede plantearse teóricamente simple y con un final feliz: la gente que se dedica a la minería informal dejaría de ejercer su actividad a la que se han dedicado toda su vida, participaría en talleres de creatividad y emprendimiento de nuevos negocios, se asociarían, presentarían su propuesta de un nuevo negocio, se les facilitaría un crédito con bajo interés y las personas que antes ejercían una actividad ilegal se convertía de repente en una nueva empresa que aportaría desarrollo, empleo y por ende contribuirían así al crecimiento de la economía local.

Si alguien esta cerca de la situación puede ver de que un cambio cultural no es fácil, que la inversión de un grupo de mineros informales puede representar un esfuerzo de años, que la vocación en la que se habían imaginado toda la vida, queda de repente en conflicto con las nuevas políticas, con la protección del medio ambiente y con el bienestar general que según las normatividad y el el sentido común prima sobre el particular. ¿Qué hacer? ¿De quién es la responsabilidad social en esta situación?

La delegación que representaba esta empresa seguidamente me comunica que la información de su área protegida, era información estratégica y de divulgación restringida, a la que sólo se podía acceder bajo un acuerdo de confidencialidad. La pregunta que surge es: si una empresa que esta comprometida con la responsabilidad social y ambiental, no comunica de manera adecuada y eficaz sus políticas y logros ¿cómo puede otra persona o entidad no entrar en conflicto con una norma tan concreta como es la restricción de un área?

La responsabilidad social y ambiental es de interés público, es poco responsable considerarla un expediente ultra secreto al que sólo pueden acceder personas privilegiadas. En caso de que el bien general prime sobre el particular, la negociación libre es la manera más responsable de solucionar los conflictos que se puedan presentar con comunidades que desconocen lo que se oculta. Un proyecto de área de interés ambiental se debe concertar a largo plazo con programas en los que se tenga en cuenta las habilidades y vocación de la gente que se encuentra en conflicto con el interés general de la nación.

Lo anterior se sintetiza mejor en la necesidad imperante de crear territorios responsables que por definición son un espacio donde todas las partes, ya sean mercantiles, públicas o sociales, desarrollan prácticas de responsabilidad social, comoquiera que, más allá de las responsabilidades legales, todas ellas reconocen su parte de responsabilidad ante la sociedad con respecto al desarrollo de la comunidad y a los impactos económicos, sociales y medioambientales que recibe el territorio o que este causa en otras.

La construcción de tales zonas son indispensables cuando va en contravía de los intereses de la comunidad, de las empresas y el estado, sobretodo en las regiones que han sido en algún tiempo zonas de conflicto armado.
Siga leyendo >>>

Publicidad Sexista

. jueves, 17 de enero de 2008
6 comentarios

Por Yesenia Torres. Al reparar en las vallas publicitarias, volantes y presentaciones en eventos de las diferentes marcas de bebidas alcohólicas producidas en Colombia, es comun encontrar que la dignidad de la mujer se degrada al ser utilizada como una mercancía sexual, como se constata en el Aguardiente Tapa Roja, Aguardiente Antioqueño, Ron Santa Fé, Cerveza Pilsen, Cerveza Costeña y por supuesto, las iconográficas chicas de la Cerveza Agüilla.

Sin embargo como consumidora, con gratitud debo decir que este panorama empieza a cambiar y el primer paso lo ha dado precisamente la Cervería Bavaria al firmar el código de regulación de las licoreras agremiadas en Acil.

Las nuevas campañas ha dejado a un lado las chicas semidesnudas por campañas publicitarias que respetan la dignidad de la mujer y están orientadas hacia la igualdad de genero, actualmente se observa en los camiones distribuidores afiches donde hombres y mujeres disfrutan por igual de la pasión del fútbol y donde por primera vez en Colombia las mujeres son tratadas como consumidoras inteligentes en este sector.

El rol de la mujer en la sociedad ha cambiado y en Colombia la cifra de mujeres profesionales con acceso a empleos de calidad se encuentran entre las principales de Latinoamérica e incluso supera la tasa de empleabilidad de la mujer en países como España, las empresas parecen que no han notado el cambio en la sociedad y la necesidad de reorientar sus campañas publicitarias para poder lograr la aceptación del mercado femenino.

La publicidad sexista va de la mano del machismo, degradando las capacidades femeninas de manera injusta para resaltar las masculinas, la publicidad contribuye arraigando este estereotipo de pensamiento y consecuentemente ahondando problemas como la violencia intrafamiliar, ya que según el instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses el machismo se constituye en la segunda causa de la violencia intrafamiliar con un 33%.

El problema de fondo no es que la publicidad no haya comprendido aun a los cambios sociales actuales, sino que no asuma la responsabilidad que tiene debido a su influencia en nuevas generaciones y en los problemas sociales de la contemporaneidad.

Ayer estuve en una fiesta y llegó una chica impulsadora del Aguardiente Tapa Roja, se me vino a la mente la imagen de la valla, que no solo propicia la degradación de la mujer, sino que de hecho la fotografía como tal era totalmente desagradable, por su puesto preferí tomar la club Colombia, cuya publicidad hace énfasis en la calidad del producto y desde ahora porque no la cerveza Agüilla.

Si desea conocer un poco más sobre publicidad sexista y conocer las principales empresas y productos que se promocionan con degradación femenina, visite este blog.
Siga leyendo >>>

La observación como parte de la RSE

. jueves, 10 de enero de 2008
2 comentarios

Por Jakson Velazquez. Si hay una empresa que no sabe nada acerca del lugar en el que opera, se puede comparar a una persona con grandes lentes oscuros que trata de mirar en la niebla. Si consideramos la parte de la responsabilidad corporativa, entonces la empresa probablemente sea socialmente responsable o se considere así, sin que la sociedad que esta a su alrededor lo considere así.

Este caso se puede dar especialmente cuando su parte directiva es en su mayoría o totalidad foránea. Sus ideas sobre lo que pueden hacer en materia de responsabilidad social vienen influenciadas por el medio en que se formaron. El problema de la observación o el conocimiento del entorno en que opera de una manera estratégica, es decir involucrando todos los factores posibles que de alguna manera son críticos en la comunidad o sociedad circundante se plantea como necesario, si la empresa quiere y tiene la intención de ser socialmente responsable.

El parecer de las gerencias de asuntos sociales puede ser la entrega de elementos deportivos en las instituciones educativas de bajos recursos cuando las necesidades más urgentes de esas instituciones son totalmente diferentes. La RSE sin normas o caminos para transitar se puede convertir en un dolor de cabeza, por no decir en la generación de una situación conflictiva, para las partes involucradas, de un lado la sociedad puede ver a la empresa como un ente aparte que únicamente está interesada en su labor indescifrable y de otra parte la empresa que no entiende que quiere la sociedad de ella y como puede ayudarle a cambiar su visión hacia la misma. Todo esto se podría evitar si antes de cualquier programa corporativo de RSE se realiza una evaluación estratégica de la sociedad y el medio, sus necesidades, su cultura, su modo de vivir y sus expectativas. Esta tarea puede parecer un poco tediosa, grande y costosa, sin embargo puede evitar las situaciones anteriormente mencionadas.
Siga leyendo >>>

La generación de conflictos en paraisos mineros. Qué papel debe jugar la RSC?

. jueves, 13 de diciembre de 2007
0 comentarios

Por Jakson Velazquez. La Jagua es una población situada en el norte de Colombia, en este lugar se siente el carbón por todo, por su dinero que mejora la vida de algunas personas y aumenta el costo de vida de otras, por el polvillo que deja enfermedades respiratorias, y por las regalías: dineros que recibe el Estado como compensación por la explotación carbonífera.

Este apacible lugar lleno de realismo mágico debería ser un referente de progreso para la región, pero en lugar de eso se ha convertido en una confluencia de fuerzas contrarias que buscan beneficios particulares.

Las empresas explotadoras se quejan de la mala administración del gobierno local, el gobierno local de que no puede utilizar libremente estos dineros, la gente de que los beneficios de la explotación de carbón no se sienten, a menos de que se trabaje en una mina. Y cada cual busca una explicación para resolver el conflicto sin encontrarla.

Algunas gentes dicen que uno de los mayores conflictos de la explotación carbonífera es la generación de expectativas y la falta de empleo que se da al respecto. Otras que el ambiente está tan afectado que el dinero recibido por la compensación es muy poco comparado con el daño recibido.

En este punto la Responsabilidad corporativa debe aparecer como algo necesario, algo que quizá deba ser reglamentado, bien se puede leer en algunos contratos de explotación de carbón que un porcentaje de sus ganancias debe ser destinado a desarrollo social. Pero si la responsabilidad social corporativa se deja en el mismo renglón de las reuniones sociales, como si se tratara de la agenda de una "Miss Universo" el resultado es totalmente visible y poco alentador: se invierten dineros en sillas para escuelas, sin que se hayan solucionado grandes problemas como el abastecimiento de agua. Hay sillas nuevas pero a veces no hay agua, entonces no hay clase. Hace poco en este municipio con unas regalías millonarias, se tuvo un periodo sin agua de 20 días.

Por el momento y mientras las empresas mineras van dando sus primeros pasos en Responsabilidad social, solo queda por decir que la responsabilidad social de las empresas mineras debería estar planificada y difundida y no dejarse al vaivén de las coyunturas, ser acorde con las necesidades del lugar y no con el parecer de las gerencias de asuntos sociales de las grandes empresas.
Siga leyendo >>>

Como se esconde la responsabilidad social y la comodidad de ser socialmente responsable

. jueves, 6 de diciembre de 2007
0 comentarios

Por Jakson Velazquez. La minería es una actividad de interés nacional, si se mira la pagina del catastro minero colombiano en ingeominas vemos que un 40 % de nuestro país esta solicitado o registra algún titulo minero.

Siendo así la responsabilidad social de estas empresas debe ser mayor que la de otras, ya que son las responsables de intervención en grandes extensiones de terreno. Por ejemplo la compañía Drummond tiene alrededor de 2700 Hectáreas en el departamento del Cesar. La misma compañía genera alrededor de 2600 empleos, lo que nos da una proporción de 1.03 empleos por hectárea. Sumado a la baja proporción de generación de empleo por superficie tenemos: desvío de cauces, intervención en el terreno, generación de gases, material particulado, etc. y otros tantos problemas que son obvios en el desarrollo minero y que no hay tecnología limpia por avanzada que sea que permita operar una mina a cielo abierto con la asepsia de un laboratorio.

Los conflictos son procesos interactivos para la resolución de situaciones en una sociedad que cambia y que busca un desarrollo. En días pasados se presento un proceso interactivo en el puerto de Baru en la ciudad de Cartagena.La empresa encargada del proyecto dice que se va a construir con tecnologías limpias y el sector hotelero que va a cerrar porque es inaceptable. A primera vista parece un conflicto político que podría resolverse con un decreto sin importar las consecuencias. A segunda vista también aparece un elemento de responsabilidad social que es fácil esconder en un contexto en que una empresa extranjera opera en una tierra que le han cedido ante la incapacidad de los agentes locales de gestionar y explotar sus recursos, si la empresa considerara que de alguna forma es responsable socialmente, consideraría por simple sentido común, construir su puerto en otro lugar.

Las empresas mineras deben considerar que su responsabilidad social es mayor que el resto, así mismo quien consume energía es responsable socialmente y se le invita a un consumo más inteligente. Los inviernos europeos deben costearse con polvillo de carbón en caseríos de países tropicales, con inundaciones repentinas en pueblos pescadores, con desplazamientos y hacinamientos en las capitales de países bananos, ya que los aumentos en producción desplazan tierras dedicadas a agriculturas de pan coger o al turismo.

Invitación a un poco de frío por una tierra calida y tropical.
Siga leyendo >>>

Comunidades irresponsables y los grandes 'señores'. Estamos ante un nuevo feudalismo?

. sábado, 29 de septiembre de 2007
0 comentarios

Por Yesenia Torres. Qué ocurre cuando una gran empresa se instala en una zona donde la presencia del estado es limitada y con ello su capacidad de garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas de la población? en zonas sumidas en la pobreza y el abandono?
En este punto es conveniente reflexionar sobre cual debe ser la actuación de la empresa frente a los problemas de la comunidad y los límites su responsabilidad social.

Básicamente las empresas se comporta de dos formas, de un lado ejercen su papel como ente privado e independiente de la problemática circundante, manifestando total desinterés y generando condiciones extremas de desigualad o responden creando una fundación dirigida a alguna problemática específica, que es lo que ocurre en la mayoría de entidades. En algunos casos las empresas de gran tamaño y de gran capital ante la incapacidad del estado de satisfacer las necesidades básicas de la población asumen funciones que trascienden los límites de actuación de un ente privado llegando incluso a sustituir al estado mismo, como es el caso de Drummont Ltda, Mineros S.A. y Cerrejón zona norte S.A. dedicadas a la explotación de recursos minerales, quienes actúan decididamente sobre los problemas de la población llegando a participar en decisiones de competencia de la municipalidad, como lo es el cubrimiento de servicios de agua y electricidad, mejoramiento de vías terrestres, prestación de servicios y otras actividades menores.
El riesgo para las empresas se presenta cuando las exigencias de la comunidad van en aumento o ante limitaciones presupuestales. Cuando la comunidad comienza a sentir que es un derecho de ella y una obligación de la empresa satisfacer dichas necesidades y cuando se deja de percibir como una entidad privada que opera con recursos limitados y que ante todo debe cumplir con la función básica financiera que le garantice su sostenibilidad. Cuando las empresas no cuenten con la capacidad de dar cumplimiento a las demandas de una población que se ha malacostumbrado por años. Cuando la responsabilidad social ha sido ante todo solidaria sin contar con una concientización de las acciones, con ausencia de dialogo y preparación adecuada de líderes de la comunidad, que les permita entender el papel de la empresa y el porqué de sus acciones.

Otro punto importante que debe contemplar la comunidad es la inversión de las millonarias regalías que pagan por ley las empresas a los municipios donde operan como contraprestación a la extracción de recursos, teniendo en cuenta que para las empresas mencionadas son muy superiores a los presupuestos totales de centenares de municipios similares del país, y donde no se da cuenta alguna sobre su inversión por parte del ente municipal y la población no es responsable con su función de veeduría sobre esos rubros que por derecho les corresponden.

En el caso especifico de las regalías giradas al departamento del cesar y los municipios productores de carbón en el 2007, se observa un monto total de 115,827,978,075, distribuido entre los municipios de Chiriguana (23,474,101,948), El Paso (1,502,362,924), Becerril (1,713,575,824) y otro tanto al departamento, FNR y CorpoCesar.

En la actualidad los giros de las regalías al municipio de la Jagua de Ibirico, están congelados, situación que obedece a las investigaciones que se le adelantan a tres de sus últimos alcaldes. Desde 1997 hasta 2007 se han pagado por concepto de regalías al Cesar 753,401,907,958 y por tanto no se explica el grado de abandono y atraso de sus poblaciones, que continúan viviendo en la misma condición de pobreza que antes de que la municipalidad pudiera percibir ingresos por regalías, sin embargo la comunidad, tiene igualmente su propia responsabilidad, debe no sólo exigir, sino también saber a quien se le debe exigir y el manejo de estos recursos una vez girados como efectivamente se ha hecho es de competencia de las administraciones municipales. Así, del modo como se exige y reclama la responsabilidad de la empresa, la comunidad debe reclamar del mismo modo la responsabilidad del estado y sus instancias locales.

La responsabilidad de las empresas con la comunidad también tiene límites, pero en cierta forma son responsables de ser vistos como 'señores feudales' debido a su incapacidad de resolver conflictos y no adelantar programas en la zona que permitan diversificar la economía. Las comunidades también tienen su parte al diluir en su imaginario el estado y la gran empresa como un 'señor feudal' que los debe proteger, y recordar además que como grupo de interés también tiene su propia responsabilidad.
Siga leyendo >>>

Certificados de responsabilidad Social o de solidaridad social ?

. martes, 11 de septiembre de 2007
7 comentarios

Por Yesenia Torres. Según fenalco “Unas 200 empresas en el país se encuentran certificadas en responsabilidad social”.

Al indagar en los criterios bajo los cuales se otorga la certificación en responsabilidad social, la entidad aclaró que la filosofía para certificarse es realizar una inversión en solidaridad voluntaria, destinando como mínimo el 1% de las utilidades o excedentes netos a programas sociales enfocados hacia: Proyectos Propios, administrados y liderados directamente por la empresa y Proyectos de terceros, donde el empresariado canaliza su aporte con entidades tales como corporaciones y fundaciones.
A través de la certificación la entidad busca incentivar, las prácticas de solidaridad voluntaria y dar un reconocimiento a los empresarios, comerciantes e instituciones comprometidos con el crecimiento social.

Hay dos cosas que se deben decir: es muy positivo el interés de la entidad de promover la solidaridad empresarial en beneficio de la comunidad y es alentadora la solidaridad de las empresas y la acogida que ha tenido la causa en el medio empresarial, lo que manifiesta la buena voluntad de las empresas. Ahora bien, puede considerarse que una empresa es socialmente responsable y que se le puede certificar en responsabilidad social únicamente por el hecho de destinar el 1% de las utilidades a aportes sociales?

Creo que las cosas deben llamarse por su nombre, en este caso se debería otorgar un certificado de solidaridad o de acción social que no es equivalente a la responsabilidad social, sino es un componente de la misma, como lo es también la preservación de los bienes de interés común, como el medio ambiente, el respeto a la cultura, el accionar ético y transparente, el derecho a la libertad de asociación, el desarrollo de condiciones laborales justas, tanto en sistemas de trabajo, seguridad industrial, aspectos salariales, el manejo de relaciones equitativas con proveedores y en general con los diferentes grupos de interés sin entrar en detalles que conforman cada uno de los componentes mencionados.

Del estudio de línea base realizado por el Centro Colombiano de Responsabilidad Emprpesarial CCRE me llamó la atención dos cosas, de una parte la falta de conocimiento que existe en el país de lo que es y no es la responsabilidad social y de otra parte el hecho de que sea vista como una cuestión de imagen empresarial, lo que lo hace doblemente preocupante porque entonces no habría lugar a una verdadera “responsabilidad” o compromiso de parte de las entidades, sino que todo queda diluido en una cuestión de marketing corporativo.

Un gremio tan importante como FENALCO y con su Fundación Fenalco Solidario, deben ser responsable con la certificación que emiten, evitando que las empresas y las personas en general se creen una visión limitada de la Responsabilidad Social en medio del desconocimiento que existe en el país y de la distorsión en cuanto a los alcances del concepto como tal y sus implicaciones. Enfatizo en ello porque visitando la pagina de Fenalco solidario, se leía en letras rojas Trebuchet MS tamaño 16 “LA RESPONSABILIDAD SOCIAL SE PUEDE CERTIFICAR” y visitando paginas de empresas solidarias se leía: “Estamos certificados en Responsabilidad Social”.

La responsabilidad social debe ser comprendida y manejada de manera integral, así cuando una empresa obtiene una certificación ambiental como el ISO 14000 o una certificación en condiciones laborales como el S.A 8000 ha hecho sin duda un gran avance, pero no son certificaciones de Responsabilidad Social, sino de un componente de ésta, por tanto la Fundación FENALCO Solidario debe llamar las cosas por su nombre debe hablar de certificado de solidaridad o acción social y debe velar por una difusión responsable de la Responsabilidad Social.
Siga leyendo >>>

Como reducir los niveles de rotación en una empresa: crónica de un método poco responsable.

. sábado, 11 de agosto de 2007
0 comentarios

Por Yesenia Torres. En días pasados recibí una llamada para presentar una entrevista de trabajo, aunque de entrada pensé que no era para mí, decidí asistir, porque a veces ocurren cosas que no se esperan. Las indicaciones fueron: Lugar Fundación Mundial de la Mujer en Bucaramanga, Hora 8:00 A.M. del día Viernes.

Llegado el día, estuve las 8:00 como los otros dos aspirantes. Una hora más tarde nadie aparecía.

A las 9:15 se dirigió la psicóloga de la entidad sin el mayor afán por nuestra espera que no fue de 15 min, ni de media hora sino de una hora y quince minutos. Posteriormente procedió a explicar las generalidades de la empresa y nos dijo que el cargo era de Analista Financiero y que manejaban diferentes productos en la línea del microcrédito. Sin embargo lo que me lleva a escribir sobre esta entrevista son los aspectos particulares de la contratación.

Según nos fue explicado directamente por la persona encargada, la Fundación Mundial de la Mujer en Bucaramanga, realizará una capacitación durante un mes, posteriormente aplicará unas pruebas donde medirá la aptitud o no para desempeñar el cargo de las candidaturas, y si resultan seleccionadas podrán trabajar en la institución, pero bajo las siguientes condiciones:

Para poder acceder a la capacitación que es necesaria para poder saber si la persona es apta o no para desempeñar el cargo de Analista Financiero, usted debe firmar una póliza por 2 millones de pesos, que se hace efectiva en caso de que usted decida no continuar con la capacitación y que por tanto la Fundación Mundial de la Mujer en Bucaramanga no pueda evaluarlo como candidato al cargo, es decir en caso de que usted desista de su aspiración al cargo, porque una vez empezada la capacitación “usted ha adquirido conocimiento” y la fundación no puede decirle devuélvanos lo que aprendió en nuestra capacitación.

Si usted termina la capacitación y presenta la prueba y no demuestra aptitud para el cargo, 'tranquilidad', no se debe pagar nada.

Si teniendo ya vinculación usted decide retirarse antes de dos años se hará efectiva la póliza y usted deberá pagarle a la Fundación Mundial de la Mujer en Bucaramanga 2 millones de pesos.

Si estando vinculado a la empresa y la persona provoca su despido se hará efectiva la póliza y deberá pagar a la Fundación Mundial de la Mujer en Bucaramanga 2 millones de pesos no negociables.

Después de aclaradas las condiciones, usted tendría disponibilidad para aceptar ser aspirante al cargo?

Un aspecto de foco en la administración de recursos humanos, es el proceso de selección y contratación, donde el objetivo básico es proveer a la organización del personal idóneo para desempeñar adecuadamente los cometidos de un cargo y garantizar que en la vinculación el acuerdo persona – empresa cumpla con lo estipulado por la ley y se establezca un compromiso de ambas partes mediante contrato laboral, por tanto queda claro que hasta tanto no se haya vinculado formalmente a una persona ésta no tiene aun compromisos como tal con la empresa. En este caso concreto, la capacitación que la Fundación Mundial de la Mujer en Bucaramanga dice dar a los aspirantes es necesaria para poder saber si las personas son aptas o no para el cargo, por tanto es más un problema del proceso interno de selección que de capacitación de personal como pretenden hacerlo ver, entre otras cosas por que las candidaturas no solicitan ser capacitadas en la selección y a un costo tan alto.

Debo agregar además que la perdida de libertad en cuanto a movilidad de la persona en un cargo dado no resulta atractivo para alguien y que la permanencia en una organización no se gana con imposición, menos aún cuando el cargo no ha sido ejercido anteriormente y que por tanto no se conoce la adaptación de la persona, no basta con una explicación a grosso modo. Este requisito sin embargo es valido para algunos oficios y organizaciones.

Queda rondando en la cabeza hasta que punto la Fundación Mundial de la Mujer en Bucaramanga pueda probar que un alguien provocó su despido y que no hace parte de su accionar para poder cobrar su anhelada póliza y de hecho este aspecto pone en duda la transparencia del proceso mismo ya que al analizar el procedimiento es evidente que en ningún momento fue contemplado pensando en el quien trabaja o lo pueda hacer, debido a que como se observa no se puede hablar de un proceso equitativo, se pensó exclusivamente en el beneficio para la entidad.

Como yo no tenia nada que perder me atreví a hacer algunas preguntas adicionales, como por ejemplo el salario, que no era mucho para una persona profesional pero que comparado con el entorno puede considerarse adecuado. Pregunté cuanto tiempo llevaban con este procedimiento y me contestaron que desde Febrero de este año. Finalmente pregunté porque la condición de la póliza y la respuesta fue que ese es un trabajo difícil, donde hay alta rotación.

Ente Directivo de la fundación Mundial de la Mujer en Bucaramanga, esa no es la forma ni de atraer, ni de contratar ni de retener personal, les sugiero comedidamente hacer un análisis de riesgo de abandono y mejorar responsablemente su proceso de selección. Creo conveniente además que estudien otras teorías administrativas por que en el mundo actual la teoría X, de McGregor, se queda bastante corta.
Siga leyendo >>>

Las certificaciones ambientales: son sólo eso?

. jueves, 19 de julio de 2007
2 comentarios

Por Yesenia Torres. La falta de coherencia entre lo que las empresas dicen y lo que en realidad hacen, es quizá la causa primordial de la falta de confianza social y comercial, más aun en documentos tan importantes como la misión estratégica, principios y valores, dejando ver cuando estas declaraciones están orientadas a ganar prestigio en el medio empresarial y en la comunidad pero sin un compromiso real, sincero y sentido con el mejoramiento, la preservación de recursos o el respeto.

La semana pasada un diario Nacional informaba sobre las consecuencias del desastre ecológico causado en el páramo el rabanal por motivo de las perforaciones por parte de Acerías Paz del Río donde se talaron 25 mil plantas de frailejón (especie en via de extinción), se abrió una vía en pleno páramo y se taponaron los drenajes y las quebradas que surten de agua a más de 300.000 personas de ocho municipalidades que viven cerca del ecosistema.

El Páramo de Rabanal, por su importancia ha sido escogido como uno de los sitios piloto para Colombia en el marco del Proyecto Páramo Andino, financiado por el Fondo Global para el Medio Ambiente, con el fin de proteger este valioso ecosistema. De allí se surten casi un centenar de acueductos y varios embalses y lagunas que dan agua a unas 180 mil personas y riego a más de un millón de hectáreas, se lee en el tiempo.

Hay que resaltar además, que el ecocidio perpetrado por Acerías Paz del Río pasó prácticamente inadvertido en los medios de comunicación tal como ocurrió con el derrame de crudo un mes atrás por ECOPETROL en el río Pamplonita.

Pese a lo ocurrido usted puede visitar este sitio, y leer las declaraciones de la siderurgia en su orientación de negocio donde manifiesta su interés en generar valor para la comunidad preservando el medio ambiente, con el sello de calidad al lado izquierdo de la página.

No piense en un good will construido sin esfuerzo, no prometa lo que no puede cumplir, no atente contra la reputación de su empresa. No sea incoherente entre lo que se dice y lo que se hace.

Finalmente hay que agregar que lugares tan valiosos como los paramos colombianos requieren una protección especial por parte del gobierno y no sólo multas que no valen nada para las empresas extractoras en comparación con la riqueza del subsuelo una vez explotado. El problema no es que se exploten los recursos naturales, esta acción es beneficiosa en la medida que genera empleo, contribuyendo de este modo al mejorar la calidad de vida de la población, la cuestión es que debe hacerse responsablemente, mediante la implementación de acciones que permitan mitigar, compensar y prevenir en lo posible los impactos ambientales garantizando la preservación de los ecosistemas y sin lugar a dudas existen lugares que por la riqueza que representan no debe permitirse su explotación.

En general los trabajos de minería y del sector petrolero generan grandes impactos sobre el medio y sobre las personas, por tanto en estos sectores las certificaciones ambientales y las condiciones de seguridad industrial deben ser un requisito de operación. Invitamos a Acerías Paz del Río que es una de las mayores empresas del país a que adquiera compromiso con el ambiente en aras del bienestar de la comunidad y el buen nombre de la empresa misma.


Siga leyendo >>>

La RSC o RSE: una incognita por resolver?

. jueves, 12 de julio de 2007
4 comentarios

Por Yesenia Torres. El desconocimiento generalizado en el país de los aspectos que componen la responsabilidad social y el modo de impulsar iniciativas empresariales en este ámbito, es evidente y se pone de manifiesto en las cifras que revela el estudio de línea base realizado en Colombia sobre responsabilidad social por la firma Napoleón Franco y el Centro Colombiano de Responsabilidad Social, en el cual, los resultados muestra que el 56% de las empresas encuestadas consideran que su personal desconoce en gran medida lo que significa la RSE y sus contenidos, del mismo modo que el 85% afirma no haber asistido a ningún seminario, conferencia o curso sobre el tema.


Si bien el estudio da muestras de que la RSE debe ser un asunto prioritario para las organizaciones con 79% de acuerdo, es preocupante la falta de compromiso que existe por parte de las empresas, donde la responsabilidad social es vista mas como una cuestión de imagen empresarial que como una alternativa de desarrollo ligada a la estrategia corporativa. Precisamente, la falta de compromiso figura como la segunda barrera más importante en los factores que afectan la implementación de la RSE en las organizaciones.

Es importante resaltar, además, que un ámbito tan importante como la sostenibilidad ambiental, no es vista como una esfera de prioridad, limitándose principalmente en aspectos laborales de derechos humanos y seguridad, que hacen parte del componente interno de las organizaciones y que es por demás un deber. Por tanto no se ve una intención de impactar externamente el desarrollo ambiental y el accionar transparente de las entidades, es de resaltar la importancia de estas consideraciones, de una parte, por que no solo es un problema de compromiso de las empresas sino que además hace falta mayor control por parte del ministerio del medio ambiente en las tales acciones, sobretodo en las grandes empresas que son supervisadas directamente por el ministerio y no por la entidad regional y de otra parte por los grandes escándalos asociados a corrupción en algunas empresas tanto publicas como privadas.


Lo anterior deja en claro la necesidad imperante de dar a conocer el impacto positivo que genera la responsabilidad social para la empresa y la sociedad, de promover el desarrollo de capacidades de gestión, y en general de una amplia difusión de lo que es y no es la RSE si se quiere avanzar hacia un verdadero compromiso con las practicas responsables a través de hechos y no solo con intenciones que no son llevadas a la realidad de la dinámica empresarial.
Siga leyendo >>>

Calentamiento global y otros problemas ambientales: más alla de los sellos y las certificaciones

. sábado, 9 de junio de 2007
1 comentarios

Por Yesenia Torres. El derrame de petróleo en el cauce del río Pamplonita que surte de agua la bocatoma del acueducto de Cúcuta, una ciudad capital en la frontera entre Colombia y Venezuela ha dejado afectadas a 300 mil familias y los expertos explican que la descontaminación durará cerca de 10 años, sin contar con las afectación de los ecosistemas acuáticos.

Esta crisis de salud publica y ambiental ha ocasionado la parálisis comercial y deficiencia en los servicios hospitalarios debido a la escasez del líquido requerido en la atención de pacientes y en el funcionamiento de demás locales comerciales.

La emergencia completa ya una semana y la mancha de petróleo continua extendiéndose sobre las aguas y no se explica la reacción tardía por parte del ministerio de medio ambiente y de la empresa colombiana de petróleos.

No es la primera vez que esta empresa se ha visto envuelta en emergencias como esta y que por tanto a estas alturas debía contar con un plan de preparación y respuesta ante emergencias por derrames de hidrocarburos ya que es un aspecto ambiental critico para esta empresa debido a la probabilidad de ocurrencia que la historia ha comprobado que es alta y el alto impacto que tienen los derrames de hidrocarburos o de sustancias químicas en la población y en el ambiente con lo cual se hubiera permitido una rápida reacción evitando que la contaminación llegara hasta la bocatoma. Ahora bien la situación se torna mas critica si bien teniendo documentada dicha contingencia no se hubiera recurrido a la practica, en cuyo caso de podría hablar de negligencias y da para pensar si contar con sellos de calidad es suficiente. El ISO 14001 acaso es garantía de que una empresa reaccione de manera inmediata ante una emergencia ambiental, es garantía de que una empresa esté en armonía con el medio ambiente? Quizá como lo dicen la norma y lo enfatiza la certificación es el resultado de que una empresa refleja en su estructura un compromiso con el ambiente. Un compromiso sin garantía es deseo. Todas las personas desean un ambiente sano, quizás entonces todas las personas que deseamos un ambiente saludable y un desarrollo sostenible deberíamos estar certificados con el ISO 14001. O la certificación es un sello más por el que se paga y por el que se cobra?

Esperemos que ECOPETROL aprenda de los errores y coopere con la descontaminación del río que proveía de agua potable a la población de la ciudad de Cúcuta y tenga en cuenta los planes de emergencia en la elaboración de sus planes de manejo ambiental.
Siga leyendo >>>

Más que un problema de imagen

. martes, 5 de junio de 2007
2 comentarios

Por Yesenia Torres. Esta mañana al escuchar las noticias me he enterado que en el país ha disminuido la tasa de desempleo a costa del aumento del subempleo, además el numero de empleos de calidad, es decir estables, con prestaciones, afiliación a seguridad sigue siendo limitado, muestra de esto son las actuales obras que se adelanta en Bucaramanga para la construcción del Metrolínea, donde a cielo abierto y a la vista de todo el mundo, los obreros toleran mas de 50 decibeles sin ningún tipo de protección auditiva lo que muy seguramente les habrá ocasionado un trauma acústico severo, además trabajan sin guantes aunque deben manipular herramientas cortantes, sin casco aun realizando trabajos en altura y sin tapabocas en medio de la polución ocasionada por las mismas obras que realizan. Parece que las palabras accidente, incidente, riesgo, lesión y muerte no existieran y quien responderá por la salud de estos trabajadores?

Además de los problemas de seguridad en el puesto de trabajo, quiero hacer mención a lo que podemos llamar salarios irresponsables. La situación de desempleo en el país se ha prestado mucho para que las empresas vinculen profesionales de alta capacidad en ejercicio de labores especializadas y sin embargo con salarios de base tan denigrantes que es indignante ver que hay empresas que les pagan a profesionales de la ingeniería un salario de quinientos mil pesos (U$ 250) al mes muy por debajo de la equidad en cualquier curva salarial. Los salarios justos y la seguridad también son componentes de la responsabilidad social de las empresas o corporaciones.

Las teorías clásicas de la administración, que promulgaban que la actividad productiva debía ir orientada a la maximización del beneficio económico para el grupo accionista son hoy en día limitadas.

Tradicionalmente las empresas han competido en el mercado de tres formas, con precio, con producto o calidad y con el servicio, Las empresas de hoy no pueden verse a si mismas como entes aislados, en la actualidad las organizaciones deben comprender que se ha empezado a competir con la imagen, no con imágenes de campañas publicitarias, sino con la credibilidad ganada con una conducta responsable en las operaciones, el respeto de los bienes de interés común, de los derechos humanos y de las relaciones mutuamente beneficiosas entre los grupos de interés a lo largo de la cadena productiva y de distribución.

Este es un llamado a las empresas al respeto por los derechos laborales en materia de seguridad y de salarios para su colectivo trabajador y una invitación a la reflexión sobre la imagen de una compañía que no se ocupa de la calidad de vida de quienes madrugan día a día para que la organización sea mas productiva.
Siga leyendo >>>