¿RSE o RSC?

. miércoles, 30 de abril de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. ¿Responsabilidad Social Corporativa o Responsabilidad Social Empresarial? ¿existen diferencias? ¿cuál es el término indicado?

Para comenzar, baste con anticipar que si bien ambas expresiones son utilizadas para identificar al mismo fenómeno, no obstante que semánticamente las diferencias entre una y otra son considerables, ahondar en discusiones al respecto, en poco o nada contribuye a la pormoción y a la consecución de los fines que la responsabilidad promueve. De todas maneras voy a permitirme describir las razones por las cuales encuentro más conveniente la utilización de la segunda de ellas: Responsabilidad Social de las Empresas o RSE.

El término corporación halla su origen en la expresión inglesa corporation (1), vocablo este con el cual se identifica a una asociación de individuos que conforme a las leyes de un Estado adquiere el estatus de entidad, y con ello una personalidad jurídica distinta y autónoma de la de sus creadores (2).

Lo anterior cobra relevancia para el desarrollo del tema planteado, en la medida en que se tenga en cuenta la dificultad lógico – semántica que ha representado para el Derecho hacerse de una definición común y unívoca de la empresa como fenómeno e institución jurídica.

Existen en el Derecho dos grandes tesis (o corrientes) al respecto: la primera de ellas, que guarda un carácter personalista o subjetivista, confunde a la empresa y a la persona empresaria en una misma entidad. Es decir, identifica a la empresa en sí misma como persona, y por tal razón defiende el postulado que acepta que aquella puede ser y es sujeto de derechos y obligaciones, tal y como ocurre en la definición que de común se hace en el derecho anglosajón de las corporaciones (ver nota 2).

Por su parte, la segunda tesis concibe a la empresa desde una visión integral como organización, razón de sobra para clasificársela como organizacional (o incluso si se prefiere, como objetiva). En tal sentido la empresa se constituye en un todo compuesto por la persona empresaria, la actividad empresarial desarrollada, el personal, los centros de trabajo (3) e incluso los establecimientos de comercio.

En ese sentido, y ateniéndose a una interpretación exegética del término, podría asumirse entonces que la Responsabilidad Social Corporativa vendría a ser el valor jurídico (4) que debe orientar las actividades desplegadas o llevadas a cabo única y exclusivamente por la persona jurídica; a diferencia de la inclusión que puede entenderse, hace la expresión Responsabilidad Social Empresarial, ya no sólo al ente jurídico, sino también a sus shareholders, a sus administradoras y administradores, a sus trabajadoras y trabajadores, y también, ¿por qué no?, a una injerencia más participativa de la sociedad ante la empresa (5).

Sin embargo, no es éste el argumento que me lleva en definitiva a incluirme en el grupo de quienes prefieren referirse a la RSE antes que a la RSC.

Como vieron, uno de los ingredientes jurídicos fundamentales de las corporaciones es aquel que tiene que ver con la pluralidad de sus creadores y shareholders. Traído esto al lenguaje jurídico no anglosajón, nos ubica indefectiblemente en el campo de las sociedades empresariales.

¿Podemos aceptar que el deber de ser socialmente responsables le compete solamente a las Sociedades empresariales? En mi criterio la Responsabilidad Social es un concepto más amplio y por lo tanto es competencia de cualquier empresaria o empresario sin importar la forma jurídica por la cual se opte para llevar a cabo un negocio. Se trate de empresarias o empresarios individuales, empresas unipersonales, sociedades de personas (como la sociedad de responsabilidad limitada) o de grandes sociedades de capital (como las anónimas), el fuero empresarial trae consigo inexorablemente el deber para todo el empresariado de participar activamente en la dinámica social de la comunidad de la cual forma parte la empresa, contribuyendo a su desarrollo y al de todos y cada uno de sus miembros.

Es cierto, más allá de cuestiones semánticas, lo verdaderamente relevante es que todas y todos, empresarias, empresarios y sociedad, tengamos claro que la Responsabilidad Social es un asunto que nos compete por igual, y que es nuestro deber común contribuir a que su discurso pase de la teoría, a formar parte integrante y continua de la práctica.

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Notas:
1. Ver “Corporación” en DRAE.
2. Ver entre otras definiciones las dadas por: Wikipedia
; Canada Revenue Agency; y The language of Money.
3. Franco Idárraga, Hernando. La Empresa y el Centro de Trabajo
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4. Delgado León, Carlos Javier. La RSE y el Derecho: ¿Existe alguna relación?
5. Agulló, Xavier. RSC: El derecho a la injerencia social en la gestión de la organización.
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La RSE y el Derecho ¿Existe alguna relación?

. martes, 22 de abril de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. El Derecho como disciplina pragmática pretende reconocer, validar o establecer las prácticas humanas aceptadas y rechazadas por una sociedad. Para ello parte de la experiencia y de la sumatoria objetiva de los criterios particulares sobre lo que está bien o está mal.

Uno de los juicios ontológicos más difundidos (por no decir el que más) al momento de concebir el Derecho, es aquel que da prioridad a su naturaleza coercitiva. En tal sentido se le identifica con la ley, entendida esta última como el mandato público que ordena reprochar y castigar determinadas conductas humanas.

Sin embargo, dicho postulado ha quedado relegado por la realidad jurídica de los tiempos que corren, en los que las leyes ya no sólo se expiden con el espíritu de prohibir y sancionar, sino también con el propósito de permitir y premiar. En ese sentido la ley, y de su mano el Derecho, han hecho aun más evidente el ingrediente deontológico que siempre hubo de corresponderles.

Aceptando entonces el carácter ético que es propio de esta disciplina, se admite en consecuencia que una parte fundamental de la sustancia de toda institución jurídica, sin importar cual sea, está formada por los valores que orientan su aplicación: dignidad, justicia, equidad, igualdad, entre otros.

Es fácil admitir por todas y todos que una de las instituciones jurídicas más importantes de nuestro tiempo es sin duda alguna la empresa; razón por la cual es menester aceptar que tanto las actividades que de cotidiano se llevan a cabo en torno a ella, como el fin o los fines perseguidos por las empresarias y los empresarios, deben responder a la realización constante y permanente de determinados preceptos morales y éticos, uno de los cuales es justamente, la responsabilidad social.

Cuando de empresa se habla, permanece la premisa que estima que su fin genético no es otro que la generación de riqueza a favor del empresariado; sin embargo, es igual de categórico el juicio que admite que las sociedades contemporáneas han empezado a demandar de ellas y ellos una participación social más activa (ese “ir más allá” al que hace referencia el Libro Verde), y en consecuencia, una contribución más directa y eficaz de su parte para alcanzar los fines que cada sociedad se ha propuesto. En ese sentido la Responsabilidad Social Empresarial ha dejado atrás su carácter meramente filantrópico (1), y ha venido a instalarse como el marco dentro del cual las empresas llevan a cabo sus actividades con el propósito de generar un impacto positivo en las comunidades de las cuales forman parte (2).

Entonces, dicho todo lo anterior ¿Cuál se puede decir que es la relación que existe entre el Derecho y la RSE? Vista desde la óptica del Derecho, la Responsabilidad Social Empresarial debe empezar a ser tenida como un elemento axiológico de la empresa como institución jurídica, es decir, debe empezar a ser concebida como un valor jurídico de medio, pues es en relación y con sujeción a ella que el empresariado debe definir los parámetros que habrán de regir las diferentes relaciones jurídicas que se gestan y desarrollan en, por y para la empresa; asimilando y aceptando de paso y como consecuencia, que como actores sociales les compete un deber especial para con el desarrollo de las personas y las sociedades.

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Notas:
1. Gordon Brown, en CSR Goverment Report
2. Mallen Baker, en CSR, What does it mean?
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Territorios responsables: una definición necesaria en antiguas zonas de violencia.

. miércoles, 16 de abril de 2008
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Por Jakson Velazquez. Veamos la situación: Isagen es una empresa de electrificación y energía, reconocida por sus programas de responsabilidad sociaL, la empresa posee unas áreas ambientalmente protegidas, algunas de ellas con reconocido potencial minero. En esos territorios existe minería informal que se ha beneficiado de esas tierras desde mucho antes que Isagen operara en esos territorios. Quizás en un acto de buena intención Isagen viene a informar que de ahora en adelante la minería en esos terrenos se declara ilegal y los que están en esa condición son ilegales y ejercen una actividad de tal índole. Además de minería informal existe una inversión por parte de otras compañías que ahora debe replantearse.

Esta situación puede plantearse teóricamente simple y con un final feliz: la gente que se dedica a la minería informal dejaría de ejercer su actividad a la que se han dedicado toda su vida, participaría en talleres de creatividad y emprendimiento de nuevos negocios, se asociarían, presentarían su propuesta de un nuevo negocio, se les facilitaría un crédito con bajo interés y las personas que antes ejercían una actividad ilegal se convertía de repente en una nueva empresa que aportaría desarrollo, empleo y por ende contribuirían así al crecimiento de la economía local.

Si alguien esta cerca de la situación puede ver de que un cambio cultural no es fácil, que la inversión de un grupo de mineros informales puede representar un esfuerzo de años, que la vocación en la que se habían imaginado toda la vida, queda de repente en conflicto con las nuevas políticas, con la protección del medio ambiente y con el bienestar general que según las normatividad y el el sentido común prima sobre el particular. ¿Qué hacer? ¿De quién es la responsabilidad social en esta situación?

La delegación que representaba esta empresa seguidamente me comunica que la información de su área protegida, era información estratégica y de divulgación restringida, a la que sólo se podía acceder bajo un acuerdo de confidencialidad. La pregunta que surge es: si una empresa que esta comprometida con la responsabilidad social y ambiental, no comunica de manera adecuada y eficaz sus políticas y logros ¿cómo puede otra persona o entidad no entrar en conflicto con una norma tan concreta como es la restricción de un área?

La responsabilidad social y ambiental es de interés público, es poco responsable considerarla un expediente ultra secreto al que sólo pueden acceder personas privilegiadas. En caso de que el bien general prime sobre el particular, la negociación libre es la manera más responsable de solucionar los conflictos que se puedan presentar con comunidades que desconocen lo que se oculta. Un proyecto de área de interés ambiental se debe concertar a largo plazo con programas en los que se tenga en cuenta las habilidades y vocación de la gente que se encuentra en conflicto con el interés general de la nación.

Lo anterior se sintetiza mejor en la necesidad imperante de crear territorios responsables que por definición son un espacio donde todas las partes, ya sean mercantiles, públicas o sociales, desarrollan prácticas de responsabilidad social, comoquiera que, más allá de las responsabilidades legales, todas ellas reconocen su parte de responsabilidad ante la sociedad con respecto al desarrollo de la comunidad y a los impactos económicos, sociales y medioambientales que recibe el territorio o que este causa en otras.

La construcción de tales zonas son indispensables cuando va en contravía de los intereses de la comunidad, de las empresas y el estado, sobretodo en las regiones que han sido en algún tiempo zonas de conflicto armado.
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