Metáforas empresariales: justicia en equipo y respeto al usuariado

. jueves, 31 de julio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León.

Como lo registra el Banco Mundial, en los años recientes los países Latinoamericanos tuvieron que enfrentarse a un aumento considerable en la demanda de servicios judiciales. No obstante, al no contar con un modelo de administración funcional, la congestión del sistema judicial aumentó progresivamente, lo mismo que la demora en la resolución de los conflictos. La consecuencia: una percepción de ineficiencia de la comunidad hacia las instituciones encargadas de impartir justicia.

Ante una situación a la que era necesario poner coto, en Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, ente encargado de las funciones administrativas de la rama judicial del poder público, contando con el apoyo logístico y financiero del Banco Mundial, puso en marcha el proyecto "Justicia en equipo: más allá del conflicto".

Uno de los elementos prioritarios de este proyecto es la formación del funcionariado judicial en aspectos básicos y esenciales de atención al usuariado, buscando promover con ello un "nuevo modelo de gestión de servicios de justicia para lograr una atención más humana y oportuna hacia los ciudadanos", fundado en valores como "sinergia, solidaridad, eficacia, eficiencia y transparencia".

Según informes del Banco Mundial, los resultados obtenidos hasta ahora han sido considerablemente favorables: en Colombia, para el año 2001, en los despachos judiciales reposaban más de 393.000 proceso atrasados conforme a los términos que la ley establece para cada uno de ellos, siendo su porcentaje de resolución tan sólo del 15%. Sin embargo, luego de la puesta en marcha de este y otros proyectos, la tasa de procesos llevados a buen fin aumentó en un 120%, mientras que el número de expedientes retrasados descenció a 73.849.

Aun cuando restan cosas por hacer, es bueno saber que los primeros pasos para cambiar el erróneo paradigma que guiaba la administración de justicia en Colombia se están dando. Que el personal que labora en la rama judicial comprenda que quienes ejercen su derecho a acceder a la justicia son personas antes que expedientes, tanto como que dimensionen el importantísimo papel que desempeñan dentro de la dinámica social colombiana, asimilándolo en favor de todas y todos, es fundamental para el objetivo de alcanzar una sociedad verdaderamente democrática y desarrollada.


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Notas:
Imágenes usadas libres de derechos, tomadas de es.inmagine.com
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Moralejas jurídicas: cuando el prejuicio llama a la puerta

. martes, 22 de julio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Hace unos días, luego de leer el más reciente post publicado por José Purizaca en la edición peruana de Blog Responsable, vino a mi mente el recuerdo de Paul Potts.

En el año 2007, mientras se llevaban a cabo las audiciones para la primera edición de Britain’s Got Talent, se presentó ante un jurado encabezado por el célebre productor musical, Simon Cowell, un hombre de mediana edad, ojos pequeños, dentadura descompuesta y una inocultable sensación de temor, quien dedicado a la venta de teléfonos móviles, dijo haberse presentado a la audición para cantar ópera.

Las reacciones a tal afirmación por parte de Paul fueron diversas, pero todas (o al menos las que pudieron verse en cámara) aparentaron estar guiadas por una misma idea: incredulidad.

Nessun dorma… nessum dorma…”, comenzó Paul, mientras en todo el auditorio se hizo un silencio absoluto que duró lo que una sonora y sentida ovación se hizo esperar. Los que fueran rostros cargados de burla mudaron su gesto por trémulas sonrisas y manifiestos signos de conmoción: como escribiera Kant, lo sublime conmueve, y la voz de Paul, es simplemente sublime.



Se preguntarán por qué la relación. Pues porque tanto el post, como la historia de Paul, tienen algo en común: el prejuicio.

Según el Profesor Alejandro Llano, vivimos en un mundo donde el concepto de verdad ha sido remplazado por el de certeza*. Siendo lo cierto, aquello que también llamamos objetivo: en términos socráticos, todo cuanto es asumido bajo un juicio común por una mayoría.

Tal vez sea esta forma de comprender la realidad, el origen de nuestra propensión a elaborar juicios a priori, como aquellos en los que la apariencia física de una persona, o la universidad de la cual ha egresado, son factores suficientes para determinar, medir y vaticinar, aspectos tan particulares como su talento, su intelecto o su rendimiento laboral.

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El prejuicio y la Empresa. Al hablar del prejuicio nos referimos a una práctica tan común, que por serlo, inevitablemente toca a las instituciones sociales básicas: familia, escuela y, claro está, empresa. En esta última, el prejuicio no sólo tiene cabida a instancias de una selección laboral, tal y como ocurre en el ejemplo del post de José, sino que incluso puede ocurrir (como muchas veces ocurre) de manera recíproca entre ella y sus múltiples stakeholders: desde aquella se minimiza el papel que en la dinámica del desarrollo o en la solución de problemas comunes pueden jugar las comunidades - la sociedad está acostumbrada a calificar al empresariado de egoísta y carente de sentido social (para citar tan sólo dos posibles ejemplos).

En ese sentido, pienso que el Derecho tiene algo muy especial que compartir con la empresa, y es justamente su rechazo a tolerar conductas prejuiciosas; al fin y al cabo, según la lógica jurídica: nadie es, hasta que se lo compruebe.

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Notas:
*En "El carácter relacional de los valores cívicos", 2004.
Imágen 1 licenciada bajo creative commons, tomada de flickr.com. Autor: Sunrise.seven
Imagen 2 libre de derechos, tomada de es.inmagine.com
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Entretenimiento Socialmente Responsable

. viernes, 11 de julio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Se dice que el circo tuvo su origen en la Roma precristiana.

Circus fue la denominación dada por Roma al lugar donde originariamente se llevaban a cabo carreras a caballo, luchas simuladas entre guerreros y otras competencias atléticas. Sin embargo, el temperamento morboso de nuestros ancestros latinos demandaba más; fue entonces cuando hicieron su aparición en la arena del circo los gladiadores y los animales salvajes. Aquellos luchaban entre sí, mientras que estos eran muchas veces encerrados en jaulas a las que se les prendía fuego, o acribillados bajo una lluvia de flechas (cuando no se les encomendaba el oficio de enfrentarse a un gladiador, o de devorar, siglos mediante, algún cristiano).

La presencia de animales salvajes y silvestres trascendió el tiempo y fue asumida por el formato de circo que desde el siglo XVIII conocemos. Podría decirse incluso que caballos, elefantes, leones, tigres, canguros, jirafas, focas y hasta delfines, forman parte de ese imaginario colectivo que actualmente representa al circo.

Recientemente recibí en mi cuenta de correo electrónico un video que más adelante habré de compartir con Ustedes. Se trataba de una grabación del informe presentado en el programa “Travesía”, emitido por Canal 13 de Colombia, sobre el maltrato del que eran víctimas los animales del circo Hermanos Gasca (México), durante su estadía en la ciudad de Medellín. Según lo indica el propio informe, las imágenes fueron tomadas con una cámara oculta por un presunto miembro de la fundación ADI.

El video que fuera grabado por un televidente, fue subido posteriormente a la red donde se distribuyó “como pan caliente” a través de Youtube y Facebook.



Sin embargo, poco tiempo después, el presentador de “Travesía” declaró públicamente en su programa haber sido contactado por un miembro de la organización Hermanos Gasca, quien lo invitó a conocer personalmente las instalaciones de su circo. Manifestó también que luego de su visita pudo comprobar por sí mismo que las imágenes que le fueron entregadas no pertenecían en su totalidad al circo de los Hermanos Gasca, y que simplemente él y los productores del programa fueron víctimas de un engaño doloso por parte de quien fuera su fuente.

De todas maneras, más allá de la situación particular de este famoso circo mexicano, el informe original contiene una serie de imágenes que no dejan de llamar la atención sobre la responsabilidad social con que el empresariado circense puede estar asumiendo la actividad empresarial que desarrolla, especialmente en lo que tiene que ver con el trato brindado a los animales que participan en sus espectáculos.

¿Qué dice al respecto la ley en Colombia?

En el año 2002, el acuerdo número 58 emitido por el Concejo distrital de Bogotá fue expedido con la intención de prohibir la presentación de animales silvestres y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos, así como el otorgamiento de licencias o permisos para tales espectáculos por parte de los alcaldes locales de la ciudad.

Dicho acuerdo, que sentaba un importante antecedente en la materia, fue posteriormente acusado de nulidad y en consecuencia demandado por el Sindicato Nacional de Artistas Circenses y Variedades de Colombia – SINARCIRCOL.

Dos años después de promulgado el acuerdo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló declarando la nulidad de la norma. Sin embargo, el fundamento de su juicio no coincidió con los argumentos esgrimidos originariamente por la parte demandante.

Para el Tribunal, el acuerdo distrital 58 de 2002 iba en contravía de la regla superior instaurada en el artículo 84 de la Constitución Política Colombiana: "Cuando un derecho o actividad hayan sido reglamentadas de manera general, las autoridades públicas no podrán exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio".

Ocurre que para el caso, tanto la ley 23 de 1973, como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (ley 84 de 1989), reglamentan y autorizan la presentación de fauna silvestre en los circos, razón por la cual el Tribunal estimó que el acuerdo 58 de 2002 establecía una indebida “reglamentación policiva restrictiva de la libertad en materia de uso de medios para el oficio de naturaleza laboral y comercial – recreativo circense”.

No obstante, es preciso indicar que la ley 84 de 1989, instituye como contravención el maltrato y la crueldad contra los animales, sancionado con arresto o multa a quienes incurran en las prácticas descritas y reseñadas en ella. Sin embargo, se trata de un procedimiento no inquisitivo, que depende directamente de que existan quienes más allá del temor, de la ignorancia, de la indiferencia o de la pereza, se atrevan a denunciar estas prácticas.

Si bien la vida jurídica del acuerdo 58 del año 2002 del Concejo distrital de Bogotá fue breve, deja constancia de que existen instituciones gubernamentales que, en algunas materias, se preocupan por ir de la mano con nuestro tiempo. Un tiempo de cambio donde los paradigmas están transformándose, donde las empresas están empezando a asumir que la responsabilidad social es un valor que debe orientar todas y cada una de sus decisiones y acciones. Una realidad a la cual las empresas culturales no pueden ni deben ser ajenas, y donde el derecho a la injerencia social debe cobrar cada vez mayor valor.

Estoy convencido que los espectáculos circenses con animales están condenados a desaparecer, no en vano los mejores circos del mundo carecen de ellos. Adaptándose a la realidad de los tiempos que corren, el circo seguirá cumpliendo con el objetivo para el cual fue creado: brindarnos… ¡alegría!

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Notas:
1. Segundo video del programa Travesía, donde presentan excusas por las imágenes emitidas en el video anterior. Click aquí.
2. Texto del acuerdo distrital 58 del año 2002 del Concejo de Bogotá.
3. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la nulidad del acuerdo distrital 58 de 2002.
4. Texto de la ley 84 de 1989.
5. Imágenes libres de derechos tomadas de es.inmagine.com.
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