Por Carlos Javier Delgado. Conforme a la regla dispuesta en el numeral primero de su artículo 45, el pasado tres de mayo entró en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, un mes después de que fuera Ecuador el vigésimo Estado en ratificar su contenido.
Según reza su artículo primero, el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
En palabras de Claude Heller, Embajador y representante permanente de México ante la ONU (Estado que fuera uno de los principales promotores de la Convención), el valor de este nuevo instrumento jurídico internacional se encuentra no sólo en su búsqueda por promover un cambio en las legislaciones nacionales, sino además, en la mentalidad de quienes aun no reconocen a las “personas con discapacidad como personas que deben ser preparadas y que pueden estar dispuestas a integrarse plenamente a la vida económica, social y cultural de su propio país”.
La Convención, compuesta por cincuenta artículos, expone el conjunto de derechos especiales que la ONU reconoce en favor de la población discapacitada mundial, así como las obligaciones que en consecuencia asumen los Estados que la ratifiquen o que a ella se adhieran, para desarrollarlos, protegerlos, alcanzar su efectividad y hacerlos respetar.
Allende a lo anterior, es preciso indicar que toda la Convención está fundada a partir de una serie de principios orientadores, los cuales se encuentran expuestos en su artículo tercero y que son:
“a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
“b) La no discriminación;
“c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
“d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
“e) La igualdad de oportunidades;
“f) La accesibilidad;
“g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
“h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”
Según el Departamento de Información Pública de la ONU, hasta el momento son 25 los Estados que han ratificado la Convención y su protocolo facultativo, así como 125 los que han suscrito este instrumento de naturaleza integradora donde coligen lo físico, lo jurídico y lo cultural, y que pretende instalarse como el paradigma del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las personas con discapacidad, empezando por el propio derecho a ser reconocidas como personas dignas y sujetos de derecho.
Según reza su artículo primero, el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
En palabras de Claude Heller, Embajador y representante permanente de México ante la ONU (Estado que fuera uno de los principales promotores de la Convención), el valor de este nuevo instrumento jurídico internacional se encuentra no sólo en su búsqueda por promover un cambio en las legislaciones nacionales, sino además, en la mentalidad de quienes aun no reconocen a las “personas con discapacidad como personas que deben ser preparadas y que pueden estar dispuestas a integrarse plenamente a la vida económica, social y cultural de su propio país”.
La Convención, compuesta por cincuenta artículos, expone el conjunto de derechos especiales que la ONU reconoce en favor de la población discapacitada mundial, así como las obligaciones que en consecuencia asumen los Estados que la ratifiquen o que a ella se adhieran, para desarrollarlos, protegerlos, alcanzar su efectividad y hacerlos respetar.
Allende a lo anterior, es preciso indicar que toda la Convención está fundada a partir de una serie de principios orientadores, los cuales se encuentran expuestos en su artículo tercero y que son:
“a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
“b) La no discriminación;
“c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
“d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
“e) La igualdad de oportunidades;
“f) La accesibilidad;
“g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
“h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”
Según el Departamento de Información Pública de la ONU, hasta el momento son 25 los Estados que han ratificado la Convención y su protocolo facultativo, así como 125 los que han suscrito este instrumento de naturaleza integradora donde coligen lo físico, lo jurídico y lo cultural, y que pretende instalarse como el paradigma del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las personas con discapacidad, empezando por el propio derecho a ser reconocidas como personas dignas y sujetos de derecho.
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Notas:
Texto en formato .pdf de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de su Protocolo Adicional, aquí.
Para más información sobre la Convención, se puede visitar su sitio web.Imagen libre de derechos tomada de es.inmagine.com
2 comentarios:
Uno de los puntos que más me llama la atención es el que proclama "d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas".
Hace referencia a la diversidad funcional. No hace muchas semanas dialogando con un grupo de cuatro personas sordas se preguntaban porqué al nacer alguna criatura con dificultades auditivas, se le ponían todo tipo de artilugios para mejorar su audición. Estas personas no entendían porqué evitar que sea como ellas, es decir, ¡normales! Y es que no consideran anormal su discapacidad o, mejor dicho, su diversidad funcional.
Es algo que nos tendría que hacer reflexionar, ¿no creen?
Seguro Xavier. Es realmente valioso que este instrumento de derecho internacional promueva entre las distintas sociedades mundiales el concepto de que las personas con discapacidad tienen el derecho a ser reconocidas como iguales desde su diferencia. Juicio que contribuiría mucho a fortalecer su proceso de inclusión a una sociedad que suele negarle este derecho, justamente por considerarlos "diferentes".
Perdón por la demora en responder a tu comentario.
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