Verdades dichas con humor

. viernes, 10 de octubre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Genial..., no puedo calificarlo de una manera diferente. ¿Que de qué hablo?; pues de un video que viene rondando hace algún tiempo por la web y que hoy quiero compartir con Ustedes (las circunstancias lo ameritan y el documento todavía más).

Se trata de un sketch de "The last laugh", un programa emitido por la televisión británica donde los humoristas John Bird y John Fortune ("the long Johns"), describen (yo no me atrevería a decir que parodian, sino más bien que retratan) con un finísimo y elegante humor negro, el origen, nudo y posible desenlace de la actual crisis financiera (¿mundial?), con la ayuda del asesor de inversiones George Parr*.

Es preciso indicar que tuve acceso al video gracias a un comentario publicado en uno de los recientes post del blog de Juan Antonio García Amado, Dura Lex.

Espero que lo disfruten como yo lo hice (se que así se será).




* * * * *

Notas:
*Nombre de personaje ficticio.
Los subtítulos del video fueron realizados por erioluk
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¡Fedepalma responsable!

. jueves, 9 de octubre de 2008
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Palma de aceitePor Carlos Javier Delgado León. Entre las tantas entradas pendientes por ser publicadas en el blog, estaba esta relacionada con el trabajo que ha venido desarrollando la Federación Nacional (colombiana) de Cultivadores de Palma en materia de Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social.

El caso de Fedepalma es un excelente ejemplo de responsabilidad social aplicada, pues como institución ha asumido un compromiso voluntario y honesto en pos del desarrollo sostenible de su sector económico, de sus comunidades de interés y de la sociedad colombiana.

Desarrollo sostenible: conforme lo informara hace algún tiempo la web de WWF Colombia, en julio pasado Fedepalma hizo público el lanzamiento de su programa de interpretación nacional de los principios de la Mesa Redonda de Aceite de Palma Sostenible, oportunidad que fuera aprovechada para ratificar su compromiso con la sosteniblidad ambiental, social y económica del sector palmero colombiano.

El objetivo de éste programa es la adaptación al contexto colombiano de los ocho principios establecidos por la RSPO para la producción sostenible de palma, así como el establecimiento de un conjunto de indicadores y medidas de desempeño que faciliten su cumplimiento efectivo por parte de quienes cultivan y procesan palma.

Principios de la RSPO para la producción sostenible de palma

1. Compromiso con la transparencia
2. Cumplimiento con leyes y regulaciones aplicables.
3. Compromiso con la viabilidad económica y finaciera a largo plazo.
4. Uso de las mejores prácticas apropiadas por parte de cultivadores y procesadores.
5. Responsabilidad con el medio ambiente y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
6. Consideración responsable de los empleados, de los individuos y de las comunidades involucradas con los cultivadores y plantas de beneficio.
7. Desarrollo responsable de nuevas plantaciones.
8. Compromiso para mejoras en áreas claves de la actividad.
Según Juan Carlos Espinosa -oficial de Política Sectorial de WWF Colombia- la aplicación y ejecución de los principios de la RSPO por parte de la palmicultura colombiana, contribuirá a "evitar la conversión de bosques naturales y otros ecosistemas con alto valor de conservación, a minimizar los impactos ambientales negativos asociados con las grandes extensiones de monocultivos, y a garantizar el respeto de los territorios de grupos étnicos y de comunidades campesinas, así como de las condiciones sociales y laborales apropiadas para los trabajadores palmeros y sus familias”.

Responsabilidad Social: en materia de RSE, Fedepalma ha concebido el programa ReSpEtAs, al cual califica como una "política de Responsabilidad Social Empresarial Sostenible". Según la propia federación, uno de sus principales compromisos es la generación "de valor de forma sostenible para todos los grupos de interés" vinculados a "la cadena de distribución de palma de aceite"; el mismo que considera debe fundarse en "un profundo respeto" por el medio ambiente y las comunidades donde operan cada uno de sus afiliados, en aras de "forjar un entorno saludable para las generaciones actuales y futuras".

Casos como el de Fedepalma no sólo legitiman la viabilidad de la Responsabilidad Social Empresarial, sino también ponen en evidencia que cada vez son más las empresarias y empresarios que, además de reconocer la necesidad de llevar a cabo sus actividades económicas de manera sostenible y responsable, revalúan el papel que pueden desempeñar, tanto en beneficio propio como de toda una sociedad.

Nota: buscando consolidar el trabajo que se viene desarrollando en la implementación de los principios de producción sostenible de palma, los próximos días 16 y 17 de octubre se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia) la primera reunión latinoamericana de la RSPO, evento al que asistirán dirigentes de la industria palmera y empresariado asociado a su cadena de valor*.

* * * * *

Notas:
1. Ver el documento de los Principios y Criterios RSPO para la Producción Sostenible de Aceite de Palma (.pdf en línea).
2. Ver nota del programa ReSpEtAs en la web de Fedepalma.
*fuente: Fedeplama http://www.fedeplama.org/
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Una pregunta... otra pregunta

. lunes, 6 de octubre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. La crisis explotó; según fuimos informados, el sistema financiero estadounidense estaba a punto de colapsar. ¿La solución?, suministrarle una dosis de emergencia de US$700,000,000,000. ¿En favor de quién?... ¡de la misma gente que la ocasionó!

Es preciso que admita que mis conocimientos de ingeniería finaciera son bastante limitados (claro que en este caso juega en mi favor que ni las propias mentes de Wall Street entendieron muy bien qué fue lo que crearon), pero desde que comenzó todo esto no deja de darme vueltas una pregunta en la cabeza: ¿por qué se hizo necesario premiar a quienes son más irresponsables?

El proyecto de ley para el rescate de la crisis, aun cuando luego de modificado por el Senado, prevé reformas como poner freno a los salarios de la clase ejecutiva, establecer controles al flujo de capital y aumentar el valor de los seguros para depósitos bancarios*, no ha previsto la exención o reliquidación de las deudas de quienes tienen deudas hipotecarias: la parte más delgada por donde el hilo hubo de terminar de romperse.

Así las cosas, quienes tienen deudas hipotecarias ya no sólo cargan sobre sí la pena de haber sufrido engaño por parte de la banca que irresponsablemente les llevaron a adquirir hipotecas subprime, o por las "firmas calificadoras de riesgo que recomendaron comprar las hipotecas aludidas calificándolas como si fueran AAA" (Hernán Gonzáles Rodríguez, "Dificultades para el rescate"), sin poder hacer nada al respecto. No, ahora también deben, además de asumir el valor de sus hipotecas (o de simplemente tener que renunciar a la vivienda que a través de ellas fuera adquirida), costear como contribuyentes los 700 millones de dólares que conlleva el rescate del sistema financiero y la consecuente salvación de las inversiones de quienes hubieron de engañarlos.

No quiere decir esto que yo busque restarle responsabilidad a quienes deben hipotecas; lo que quiero es llamar la atención sobre cómo pareciera que de entre todas las soluciones posibles, se está optando por aquella que más castiga a quienes menos se debiera: ¿quien es más responsable, quien por su impericia se ha dejado engañar, o quien temerariamente ha llevado a cabo acciones que degeneran en perjuicios para todo el mundo?

¡Que alguien me diga, que alguien me lo explique y me haga entender cómo esta solución legislativa reditará en beneficio para todas las gentes implicadas y no sólo para algunas de ellas!; esa... esa es mi otra pregunta.

Nota: una moraleja final. Al parecer la crisis financiera de los Estados Unidos ha dado suficientes razones para volver la mirada al no superado debate sobre la regulación de la RSC. Para analistas como Walden Bello**, la crisis ocurrió como una indefectible consecuencia de la desregulación de la actividad finaciera en Estados Unidos***. En el plano de lo estrictamente legal, puede decirse que la banca que promovió el consumo de hipotecas subprime no hubo de cometer falta alguna, y sin embargo, quién se atrevería a decir que su comportamiento no fue groseramente irresponsable. ¿Quiere decir esto que existen actividades económicas que por su naturaleza debieran regularse para evitar que sean llevadas a cabo de manera socialmente irresponsable?

* * * * *

Notas:
* Ver: "Las reformas del Senado favorecen la aprobación del plan rescate", en ElPaís.com
**Ver: "Todo lo que usted quiere saber sobre el origen de esta crisis pero teme no entenderlo", por Walden Bello, en SinPermiso.info.
***Ver: "Imbéciles", en ComentarIus (at) New York
Gracias a Gonzalo Ramírez Cleves, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y blawgger de Iureamicorum, por las referencias a los artículos de la revista SinPermiso.info.
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Confusión Social Corporativa

. jueves, 18 de septiembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Recientemente leía en el blog Creative Capitalism, un post publicado por Martin Wolf, precisamente titulado "Corporate Social Confusion" (Confusión Social Corporativa). En él, Wolf -director asociado y principal comentarista económico del Financial Times- deja de manifiesto su opinión en contra de la RSC.


¿Sus razones? Wolf considera que la RSC como tal es sumamente confusa, pues mezcla tres ideas que para él son “absolutamente diferentes”: la correcta administración de la empresa; la filantropía; y la asunción por parte de la empresa de costosas cargas en beneficio de la sociedad.

La equivocidad ontológica que presenta la RSC a partir de estos tres conceptos, según Wolf, divergentes, radica en:

1. Si bien la obtención de utilidades es necesaria para la existencia de toda empresa, su verdadero fin operacional es ser exitosa (John Kay). Éxito que se hace manifiesto a través de su capacidad para atraer, motivar y retener personal de alta calidad, personas consumidoras seguras y proveeduría cooperativa; operar conforme a Derecho; obtener beneficios gubernamentales; cumplir con sus obligaciones económicas y, claro está, generar las mayores ganancias posibles para el empresariado. Para poder alcanzar tal éxito, es indefectiblemente necesario que la empresa se comporte de manera ética: “operando en favor del bien común y produciendo productos decentes en una forma decente”. Por lo tanto, para Wolf, este primer presupuesto de la RSC, el buen gobierno corporativo, antes que ser tal, es más un elemento propio de la esencia de toda empresa.

2. La filantropía (o caridad, como la llama Wolf) es simplemente un medio más con que cuentan las empresas para hacer “relaciones públicas”. Lo es, por cuanto los comportamientos caritativos que pueda llevar a cabo una empresa no lo son en esencia, puesto que siempre han de perseguir algún fin en beneficio de si misma; generalmente la obtención de una buena imagen por parte de la sociedad. Para reforzar esto último Wolf propone el siguiente problema: “What one would expect to happen to such donations if a law were passed requiring that they be anonymous?” (¿Qué ocurriría si una ley estableciera que las donaciones fueran anónimas?). La respuesta dada por él mismo a su pregunta es tajante: “They would disappear, of course”. En ese sentido, la filantropía para Wolf, no es más que un mero elemento opcional o accidental dentro de la dinámica operativa de la empresa.

3. La asunción de obligaciones sociales por parte de la empresa es para Wolf, simple y llanamente imposible. Advierte que si bien estos comportamientos pueden representar para la empresa algún tipo de beneficio o concesión, no puede afirmarse categóricamente que hayan de contribuir infaliblemente al éxito empresarial. Además, considera que instigar socialmente al empresariado para obligarlo a asumir cargas que originalmente no le corresponden y que no tienen que ver con el giro ordinario de sus negocios, es ponerlo en una situación de desventaja frente a los miembros de la competencia que no lo hacen. Afirma que como consecuencia de esto, el empresariado se verá forzado a presionar políticamente para que dichas obligaciones sean asumidas también por su competencia, lo que para Wolf implicaría menor eficiencia económica y menor crecimiento económico, razones que lo llevan a considerar que la responsabilidad social así entendida, no es sino una “máquina para extender resultados antisociales”: “un fin que nadie desea”.

Si bien los postulados de Wolf llaman la atención sobre ciertos puntos en particular, no puedo dejar de notar que su muy anglosajona visión de la RSC, así como su muy clásica manera de interpretar la economía, se quedan cortas cuando de comprender la esencia de aquella se trata. Wolf no advierte que participamos de un momento de la historia mundial en que muchos de los conceptos que dábamos por asumidos están siendo reevaluados, y entre ellos –principalmente- muchos que tienen que ver con la esencia de la empresa contemporánea.

Wolf descarta de plano la posibilidad de que existan empresarias y empresarios que conciban como parte del éxito de sus empresas el impacto positivo que, fuera del mercado, éstas puedan generar dentro de sus comunidades de interés. Tampoco cae en la cuenta de que la empresa ya no es simplemente un agente generador de crecimiento económico, sino que también, además de ser una institución social básica (Alejandro Llano), es una de las bases en que se sustenta el desarrollo sostenible de toda sociedad. Por esa razón, a diferencia de lo que opina Wolf, lo que se demanda de la empresa no es simplemente que asuma cargas económicas (diferentes a los tributos) en favor de la sociedad, sino que contribuya (diferente de dar) de manera eficiente y solidaria (que no en solitario) a los fines que las comunidades de las cuales forman parte (y de las cuales ellas mismas se sustentan) se han propuesto como colectivo para si.

Mientras haya gente viviendo en condiciones de miseria, mientras haya infancia muriendo de hambre en el mundo, mientras el planeta siga quedándose sin recursos y cubriéndose de basura y contaminación, y mientras el estado actual de las cosas no tienda a resolver tales situaciones (y tantas más), la RSC seguirá teniendo sentido, y la búsqueda de su aplicación práctica seguirá teniendo legitimidad y validez.

* * * * *

Notas: Enlace para ver el post de Martin Wolf, "Corporate Social Confusion" Siga leyendo >>>

Haciendo símiles: notificados por conducta concluyente

. miércoles, 10 de septiembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Algo está pasando, lo sabemos, hemos recibido notificación por conducta concluyente* y no podemos negarlo: el cambio climático es una realidad que está modificando considerablemente nuestros ecosistemas; cada vez es mayor el porcentaje de personas que a lo largo y ancho del mundo intentan sobrevivir sumidas en condiciones de miseria; nuestras fuentes hidrográficas están desapareciendo; la actual economía de materiales está devastando nuestros recursos naturales y está llenando el planeta de contaminación y basura; esto... aquello... lo otro.

Sin embargo, muchas veces pareciera que nos diera lo mismo: le hemos concedido a los "abogados de la otra parte" la facultad de que sean quienes orienten a su manera el transcurrir de este proceso. De seguir así -de mantenernos indiferentes ante lo que pasa- el fallo de la jueza Vida nos será mucho más que simplemente en contra.


* * * * *
Notas:
*La notificación por Conducta Concluyente es aquella que se deduce por un comportamiento claro e inequívoco de una persona, que permite concluir, sin lugar a dudas, que conoce la existencia de determinada providencia (ver el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil Colombiano).
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La irresponsabilidad consentida

. viernes, 5 de septiembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León.

Existe una premisa fundamental que hace al Derecho Privado: “el contrato es ley para las partes”. Presumo que serán muy pocas -por no utilizar un juicio absoluto- las legislaciones civiles que en el mundo no contengan este enunciado jurídico.

A qué voy con esto. Hace apenas un par de días Google presentó públicamente su nuevo navegador Google Chrome (el cual aún se encuentra en versión beta); pero ni bien estuvo a disposición de los internautas, empezaron a escucharse las primeras voces de protesta. Si bien ha habido quienes se han referido a las condiciones técnicas del navegador, la mayor cantidad de quejas han sido en relación con su licencia de uso.

Resulta que la licencia de Google Chrome incluía en su sección 11 las siguientes disposiciones:

“11.1 (el usuario) Conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos (negrilla fuera del texto). Esta licencia se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios y puede revocarse para determinados Servicios, según lo estipulado en las Condiciones adicionales asociadas.

“11.2 Acepta que esta licencia concede a Google el derecho de distribuir el Contenido a otras empresas, organizaciones o personas con las que Google mantiene una relación con el fin de ofrecer servicios sindicados y de utilizar dicho Contenido en relación con la prestación de los Servicios.

“11.3 Por otra parte, usted es consciente de que, al llevar a cabo los pasos técnicos requeridos para ofrecer los Servicios a nuestros usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir el Contenido a través de diversas redes públicas y distintos medios; y (b) aplicar los cambios necesarios al Contenido a fin de adaptarlo a los requisitos técnicos que exigen las redes, los dispositivos, los servicios o los medios de conexión pertinentes. Acepta que, por la presente licencia, se le concede a Google el derecho de llevar a cabo estas acciones.

“11.4 Confirma y garantiza a Google que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder la licencia anteriormente mencionada.”
Este (aunque confuso) aparte de la licencia de Chrome, permitió a muchos concluir que Google se avocaba el derecho (libre y voluntariamente conferido por nosotros) de distribuir entre sus empresas auspiciantes, información sobre las búsquedas que hiciéramos a través de su navegador.

Ante el creciente malestar manifestado por usuariado perspicaz (“eagle-eye users” según Google) y bloggers, la empresa decidió modificar el contenido de la sección 11, dejando vigente tan sólo su primera parte:
“11.1 You retain copyright and any other rights you already hold in Content which you submit, post or display on or through, the Services.”
Si bien parece que este problema en particular ha sido resuelto, no deja de llamarme la atención el hecho de que la licencia de Chrome, incluyendo la polémica sección 11, fuera redactada con base en los “términos universales” de los servicios de Google, tal y como lo afirmara Mike Yang, Consejero Senior de la empresa, en su blog oficial. Es decir, según esto, todo el usuariado de Google en el mundo le hemos otorgado el derecho de “reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente” la información y los contenidos personales que podamos incluir o transmitir a través de servicios como Gmail, Picasa, Blogger y -por supuesto- su famoso buscador. Esto es lo mismo que afirmar que le hemos concedido a esta empresa la facultad de atentar abiertamente contra derechos tan fundamentales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad o el derecho a la intimidad.

El caso de Google y sus licencias de uso, es un claro ejemplo de las muchas veces que por omisión, ignorancia o incluso de manera voluntaria, consentimos prácticas socialmente irresponsables por parte de algunas empresas; pero también lo es (o al menos lo ocurrido a propósito de Chrome) de que cuando quienes usamos y consumimos nos involucramos activamente haciendo uso de nuestro derecho de injerencia -propio de la dinámica de la Responsabilidad Social Empresarial-, podemos ser motores de cambios que redunden en beneficio personal y del colectivo social: ante los generalizados comentarios de preocupación, Google no tuvo más remedio que dar un paso atrás y eliminar la parte de la sección 11 que atentaba contra nuestra privacidad.

Lamentablemente, como se pudo notar, esto es tan sólo una parte del gran problema, pues los términos universales de uso de Google se mantienen vigentes para sus demás servicios. El quid del asunto radica en si seguiremos o no consintiendo esta irresponsabilidad, en especial, cuando las circunstancias o incluso la necesidad, muchas veces nos lleven a simplemente ignorarlo, ¿Podremos ser lo suficientemente responsables como para exigir que empresas como esta también lo sean? Algo es seguro, la respuesta no la encontremos “buscando” en Google.

* * * * *

Notas:
Agradezco especialmente a mi amiga Loredana Rada, candidata al título de Master en Sistemas y Servicios en la Sociedad de la Información (Derecho de Nuevas Tecnologías y Comunicaciones), de la Universitat de Valencia, por la información y la ayuda suministrada para realizar este post.
Foto 1, licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Mark Knol.
Foto 2, diseño derivado de una imagen licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor de la foto original: Missha.
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Colombia suscribe la DUBA

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Por Carlos Javier Delgado León.


Recientemene el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, informó a través de su página web la suscripción de la DUBA por parte del Gobierno Colombiano, convirtiéndose con ello Colombia como el primer Estado que en Suramérica se adhiere oficialmente a la declaración.

Como lo indica su preámbulo, la Declaración Universal para el Bienestar de los Animales "fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977", siendo proclamada un año después. "Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)".

Según palabras de la Señora Viceministra Claudia Mora Pineda, la firma de la DUBA deja en evidencia el compromiso del Estado con la preservación de los recursos naturales y de las especies animales: "con esta firma, nosotros honramos ese compromiso y por supuesto, nos fijamos unas nuevas metas hacia futuro, con un trabajo conjunto a través de diseños de normativas, actividades de promoción y concientización".

Si bien la DUBA no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de "bienestar animal" como principio orientador y de intepretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos. Esperemos que así sea.

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Notas:
Ver la noticia en la página web del MinAmbiente.
Ver el texto de la DUBA.
Foto licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Lordelo.
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The Story of Stuff

. martes, 12 de agosto de 2008
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Extracción, producción, distribución, consumo y descarte, las cinco etapas que forman parte de la llamada economía de materiales. En "The story of the Stuff" (El Origen de las Cosas, como se le ha llamado en español), Annie Leonard nos devela la realidad disfrazada que yace tras este sistema.

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Metáforas empresariales: justicia en equipo y respeto al usuariado

. jueves, 31 de julio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León.

Como lo registra el Banco Mundial, en los años recientes los países Latinoamericanos tuvieron que enfrentarse a un aumento considerable en la demanda de servicios judiciales. No obstante, al no contar con un modelo de administración funcional, la congestión del sistema judicial aumentó progresivamente, lo mismo que la demora en la resolución de los conflictos. La consecuencia: una percepción de ineficiencia de la comunidad hacia las instituciones encargadas de impartir justicia.

Ante una situación a la que era necesario poner coto, en Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, ente encargado de las funciones administrativas de la rama judicial del poder público, contando con el apoyo logístico y financiero del Banco Mundial, puso en marcha el proyecto "Justicia en equipo: más allá del conflicto".

Uno de los elementos prioritarios de este proyecto es la formación del funcionariado judicial en aspectos básicos y esenciales de atención al usuariado, buscando promover con ello un "nuevo modelo de gestión de servicios de justicia para lograr una atención más humana y oportuna hacia los ciudadanos", fundado en valores como "sinergia, solidaridad, eficacia, eficiencia y transparencia".

Según informes del Banco Mundial, los resultados obtenidos hasta ahora han sido considerablemente favorables: en Colombia, para el año 2001, en los despachos judiciales reposaban más de 393.000 proceso atrasados conforme a los términos que la ley establece para cada uno de ellos, siendo su porcentaje de resolución tan sólo del 15%. Sin embargo, luego de la puesta en marcha de este y otros proyectos, la tasa de procesos llevados a buen fin aumentó en un 120%, mientras que el número de expedientes retrasados descenció a 73.849.

Aun cuando restan cosas por hacer, es bueno saber que los primeros pasos para cambiar el erróneo paradigma que guiaba la administración de justicia en Colombia se están dando. Que el personal que labora en la rama judicial comprenda que quienes ejercen su derecho a acceder a la justicia son personas antes que expedientes, tanto como que dimensionen el importantísimo papel que desempeñan dentro de la dinámica social colombiana, asimilándolo en favor de todas y todos, es fundamental para el objetivo de alcanzar una sociedad verdaderamente democrática y desarrollada.


* * * * *

Notas:
Imágenes usadas libres de derechos, tomadas de es.inmagine.com
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Moralejas jurídicas: cuando el prejuicio llama a la puerta

. martes, 22 de julio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Hace unos días, luego de leer el más reciente post publicado por José Purizaca en la edición peruana de Blog Responsable, vino a mi mente el recuerdo de Paul Potts.

En el año 2007, mientras se llevaban a cabo las audiciones para la primera edición de Britain’s Got Talent, se presentó ante un jurado encabezado por el célebre productor musical, Simon Cowell, un hombre de mediana edad, ojos pequeños, dentadura descompuesta y una inocultable sensación de temor, quien dedicado a la venta de teléfonos móviles, dijo haberse presentado a la audición para cantar ópera.

Las reacciones a tal afirmación por parte de Paul fueron diversas, pero todas (o al menos las que pudieron verse en cámara) aparentaron estar guiadas por una misma idea: incredulidad.

“Nessun dorma… nessum dorma…”, comenzó Paul, mientras en todo el auditorio se hizo un silencio absoluto que duró lo que una sonora y sentida ovación se hizo esperar. Los que fueran rostros cargados de burla mudaron su gesto por trémulas sonrisas y manifiestos signos de conmoción: como escribiera Kant, lo sublime conmueve, y la voz de Paul, es simplemente sublime.



Se preguntarán por qué la relación. Pues porque tanto el post, como la historia de Paul, tienen algo en común: el prejuicio.

Según el Profesor Alejandro Llano, vivimos en un mundo donde el concepto de verdad ha sido remplazado por el de certeza*. Siendo lo cierto, aquello que también llamamos objetivo: en términos socráticos, todo cuanto es asumido bajo un juicio común por una mayoría.

Tal vez sea esta forma de comprender la realidad, el origen de nuestra propensión a elaborar juicios a priori, como aquellos en los que la apariencia física de una persona, o la universidad de la cual ha egresado, son factores suficientes para determinar, medir y vaticinar, aspectos tan particulares como su talento, su intelecto o su rendimiento laboral.

* * * * *

El prejuicio y la Empresa. Al hablar del prejuicio nos referimos a una práctica tan común, que por serlo, inevitablemente toca a las instituciones sociales básicas: familia, escuela y, claro está, empresa. En esta última, el prejuicio no sólo tiene cabida a instancias de una selección laboral, tal y como ocurre en el ejemplo del post de José, sino que incluso puede ocurrir (como muchas veces ocurre) de manera recíproca entre ella y sus múltiples stakeholders: desde aquella se minimiza el papel que en la dinámica del desarrollo o en la solución de problemas comunes pueden jugar las comunidades - la sociedad está acostumbrada a calificar al empresariado de egoísta y carente de sentido social (para citar tan sólo dos posibles ejemplos).

En ese sentido, pienso que el Derecho tiene algo muy especial que compartir con la empresa, y es justamente su rechazo a tolerar conductas prejuiciosas; al fin y al cabo, según la lógica jurídica: nadie es, hasta que se lo compruebe.

* * * * *

Notas:
*En "El carácter relacional de los valores cívicos", 2004.
Imágen 1 licenciada bajo creative commons, tomada de flickr.com. Autor: Sunrise.seven
Imagen 2 libre de derechos, tomada de es.inmagine.com
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Entretenimiento Socialmente Responsable

. viernes, 11 de julio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Se dice que el circo tuvo su origen en la Roma precristiana.

Circus fue la denominación dada por Roma al lugar donde originariamente se llevaban a cabo carreras a caballo, luchas simuladas entre guerreros y otras competencias atléticas. Sin embargo, el temperamento morboso de nuestros ancestros latinos demandaba más; fue entonces cuando hicieron su aparición en la arena del circo los gladiadores y los animales salvajes. Aquellos luchaban entre sí, mientras que estos eran muchas veces encerrados en jaulas a las que se les prendía fuego, o acribillados bajo una lluvia de flechas (cuando no se les encomendaba el oficio de enfrentarse a un gladiador, o de devorar, siglos mediante, algún cristiano).

La presencia de animales salvajes y silvestres trascendió el tiempo y fue asumida por el formato de circo que desde el siglo XVIII conocemos. Podría decirse incluso que caballos, elefantes, leones, tigres, canguros, jirafas, focas y hasta delfines, forman parte de ese imaginario colectivo que actualmente representa al circo.

Recientemente recibí en mi cuenta de correo electrónico un video que más adelante habré de compartir con Ustedes. Se trataba de una grabación del informe presentado en el programa “Travesía”, emitido por Canal 13 de Colombia, sobre el maltrato del que eran víctimas los animales del circo Hermanos Gasca (México), durante su estadía en la ciudad de Medellín. Según lo indica el propio informe, las imágenes fueron tomadas con una cámara oculta por un presunto miembro de la fundación ADI.

El video que fuera grabado por un televidente, fue subido posteriormente a la red donde se distribuyó “como pan caliente” a través de Youtube y Facebook.



Sin embargo, poco tiempo después, el presentador de “Travesía” declaró públicamente en su programa haber sido contactado por un miembro de la organización Hermanos Gasca, quien lo invitó a conocer personalmente las instalaciones de su circo. Manifestó también que luego de su visita pudo comprobar por sí mismo que las imágenes que le fueron entregadas no pertenecían en su totalidad al circo de los Hermanos Gasca, y que simplemente él y los productores del programa fueron víctimas de un engaño doloso por parte de quien fuera su fuente.

De todas maneras, más allá de la situación particular de este famoso circo mexicano, el informe original contiene una serie de imágenes que no dejan de llamar la atención sobre la responsabilidad social con que el empresariado circense puede estar asumiendo la actividad empresarial que desarrolla, especialmente en lo que tiene que ver con el trato brindado a los animales que participan en sus espectáculos.

¿Qué dice al respecto la ley en Colombia?

En el año 2002, el acuerdo número 58 emitido por el Concejo distrital de Bogotá fue expedido con la intención de prohibir la presentación de animales silvestres y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos, así como el otorgamiento de licencias o permisos para tales espectáculos por parte de los alcaldes locales de la ciudad.

Dicho acuerdo, que sentaba un importante antecedente en la materia, fue posteriormente acusado de nulidad y en consecuencia demandado por el Sindicato Nacional de Artistas Circenses y Variedades de Colombia – SINARCIRCOL.

Dos años después de promulgado el acuerdo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló declarando la nulidad de la norma. Sin embargo, el fundamento de su juicio no coincidió con los argumentos esgrimidos originariamente por la parte demandante.

Para el Tribunal, el acuerdo distrital 58 de 2002 iba en contravía de la regla superior instaurada en el artículo 84 de la Constitución Política Colombiana: "Cuando un derecho o actividad hayan sido reglamentadas de manera general, las autoridades públicas no podrán exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio".

Ocurre que para el caso, tanto la ley 23 de 1973, como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (ley 84 de 1989), reglamentan y autorizan la presentación de fauna silvestre en los circos, razón por la cual el Tribunal estimó que el acuerdo 58 de 2002 establecía una indebida “reglamentación policiva restrictiva de la libertad en materia de uso de medios para el oficio de naturaleza laboral y comercial – recreativo circense”.

No obstante, es preciso indicar que la ley 84 de 1989, instituye como contravención el maltrato y la crueldad contra los animales, sancionado con arresto o multa a quienes incurran en las prácticas descritas y reseñadas en ella. Sin embargo, se trata de un procedimiento no inquisitivo, que depende directamente de que existan quienes más allá del temor, de la ignorancia, de la indiferencia o de la pereza, se atrevan a denunciar estas prácticas.

Si bien la vida jurídica del acuerdo 58 del año 2002 del Concejo distrital de Bogotá fue breve, deja constancia de que existen instituciones gubernamentales que, en algunas materias, se preocupan por ir de la mano con nuestro tiempo. Un tiempo de cambio donde los paradigmas están transformándose, donde las empresas están empezando a asumir que la responsabilidad social es un valor que debe orientar todas y cada una de sus decisiones y acciones. Una realidad a la cual las empresas culturales no pueden ni deben ser ajenas, y donde el derecho a la injerencia social debe cobrar cada vez mayor valor.

Estoy convencido que los espectáculos circenses con animales están condenados a desaparecer, no en vano los mejores circos del mundo carecen de ellos. Adaptándose a la realidad de los tiempos que corren, el circo seguirá cumpliendo con el objetivo para el cual fue creado: brindarnos… ¡alegría!

* * * * *

Notas:
1. Segundo video del programa Travesía, donde presentan excusas por las imágenes emitidas en el video anterior. Click aquí.
2. Texto del acuerdo distrital 58 del año 2002 del Concejo de Bogotá.
3. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la nulidad del acuerdo distrital 58 de 2002.
4. Texto de la ley 84 de 1989.
5. Imágenes libres de derechos tomadas de es.inmagine.com.
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Una Empresa Socialmente Responsable

. lunes, 23 de junio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Así como demandamos un mayor compromiso por parte del empresariado Colombiano para con el desarrollo y el crecimiento de nuestra sociedad a través del uso de prácticas socialmente responsables, es menester igualmente hacer público reconocimiento a quienes ya lo vienen haciendo.

Ese es el caso de ALKOSTO, "una cadena de almacenes tipo bodega" que, según informó recientemente el Centro de Noticias de la ONU, colabora con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en la ejecución de un programa de prevención contra la trata de personas.

La contribución de esta empresa consiste en la donación de equipo audiovisual de última tecnología que empezará a ser utilizado en las oficinas de expedición de pasaportes, así como en las instalaciones de otras instituciones gubernamentales, para presentar a las casi 600 personas que a diario acuden a ellas, material de información y sensibilización sobre esta terrible y deshumanizante práctica.

Quepa citar también que esta no es la única práctica socialmente responsable adelantada por esta empresa, pues de tiempo atrás viene trabajando con BEST BUDDIES en proyectos de inserción laboral para personas con discapacidad cognitiva.

¡Bien por ALKOSTO!

Imagen libre de derechos tomada de es.inmagine.com
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Entra en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Por Carlos Javier Delgado. Conforme a la regla dispuesta en el numeral primero de su artículo 45, el pasado tres de mayo entró en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, un mes después de que fuera Ecuador el vigésimo Estado en ratificar su contenido.

Según reza su artículo primero, el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

En palabras de Claude Heller, Embajador y representante permanente de México ante la ONU (Estado que fuera uno de los principales promotores de la Convención), el valor de este nuevo instrumento jurídico internacional se encuentra no sólo en su búsqueda por promover un cambio en las legislaciones nacionales, sino además, en la mentalidad de quienes aun no reconocen a las “personas con discapacidad como personas que deben ser preparadas y que pueden estar dispuestas a integrarse plenamente a la vida económica, social y cultural de su propio país”.

La Convención, compuesta por cincuenta artículos, expone el conjunto de derechos especiales que la ONU reconoce en favor de la población discapacitada mundial, así como las obligaciones que en consecuencia asumen los Estados que la ratifiquen o que a ella se adhieran, para desarrollarlos, protegerlos, alcanzar su efectividad y hacerlos respetar.

Allende a lo anterior, es preciso indicar que toda la Convención está fundada a partir de una serie de principios orientadores, los cuales se encuentran expuestos en su artículo tercero y que son:

“a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

“b) La no discriminación;

“c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

“d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

“e) La igualdad de oportunidades;

“f) La accesibilidad;

“g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

“h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”


Según el Departamento de Información Pública de la ONU, hasta el momento son 25 los Estados que han ratificado la Convención y su protocolo facultativo, así como 125 los que han suscrito este instrumento de naturaleza integradora donde coligen lo físico, lo jurídico y lo cultural, y que pretende instalarse como el paradigma del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las personas con discapacidad, empezando por el propio derecho a ser reconocidas como personas dignas y sujetos de derecho.

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Notas:

Texto en formato .pdf de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de su Protocolo Adicional, aquí.

Para más información sobre la Convención, se puede visitar su sitio web.Imagen libre de derechos tomada de es.inmagine.com

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¿Legislar o no Legislar?: el caso Colombiano

. sábado, 14 de junio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. El auge de la Responsabilidad Social como aporte de las Empresas al desarrollo sostenible de las sociedades ha dado tema para todo, y uno de los principales debates que ha tenido origen en rededor suyo tiene que ver con la conveniencia o no de reglamentarla normativamente. Más allá de los argumentos a favor y en contra que han llegado a exponerse, lo cierto es que pareciera haber una tendencia a que cada vez sean más los Estados y entidades territoriales con autonomía legislativa interesadas en promover la expedición de normas relacionadas en más o en menos con este fenómeno empresarial y social.

Este es justamente el caso de Colombia, cuyo Congreso de la República tramita actualmente la expedición de una ley “por la cual se definen normas sobre la Responsabilidad Social y Medioambiental de las Empresas”.

Según lo enuncia en su tentativo artículo primero, la expedición de esta ley tiene por objeto la promoción de prácticas de Responsabilidad Social Empresarial a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes y programas que incentiven en el empresariado la consecución de objetivos sociales y ambientales responsables. Obligación esta última que recaería en cabeza del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (CRSE).

No obstante, es preciso aclarar que dicha entidad no existe actualmente en Colombia, y si bien el proyecto de ley prevé en su artículo séptimo otorgarle al Presidente de la República la facultad potestativa de expedir un reglamento para la puesta en marcha de este consejo, no lo faculta para crearlo, a no ser que quienes han promovido la iniciativa entiendan para sí, que dicha potestad se tiene como tácitamente otorgada, lo cual a todas luces es más que inconveniente (por no decir más).

Sobre la membresía del CRSE, el proyecto de ley indica que este habría de estar compuesto por representantes de algunos Ministerios (Comercio, Ambiente y Protección Social), del Departamento Nacional de Planeación, de los gremios empresariales de la industria y la producción, de las Universidades, y de la Oficina de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República, así como por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Superintendencias de Sociedades, de Industria y de Finanzas, y la presidencia de la Confederación Colombiana de Consumidores.

Al respecto, es lamentable como la iniciativa legal limita la participación de la sociedad en el CRSE, restringiéndose a concebirla como sujeto pasivo de la norma, o como un simple actor de consumo, y en consecuencia legislando como si ciertos aspectos del desarrollo sostenible de una comunidad fueran competencia exclusiva del Estado; ¿Dónde quedaron la representación de la clase trabajadora? ¿dónde la representación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan de la mano del empresariado y que juegan un papel fundamental en la promoción y ejecución de prácticas socialmente responsables?

Por otra parte, el proyecto de ley contempla así mismo establecer como una nueva obligación para las medianas y grandes empresas, al igual que para las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, la preparación y publicación de lo que pudieran llamarse informes anuales de gestión de Responsabilidad Social; cuyo contenido habrá de versar sobre información relacionada con:

a. Cualquier impacto significativo de índole medio ambiental, social, económico o financiero de sus actividades durante el año que termina.

b. La valoración de los impactos significativos en materia medioambiental, social, económica y financiera de cualquier actividad que tenga programada para el año inmediatamente siguiente.

c. Las políticas de empleo y las prácticas laborales particulares de la empresa, en lo que debe incluirse una medición de sus efectos y la participación de las personas trabajadoras, entre otras, y

d. Las políticas, planes, programas, proyectos y operaciones adelantados por la empresa para cumplir la Responsabilidad Social Empresarial.

Sobre el particular, a diferencia de lo dispuesto en la ley 2594 (sobre balances de Responsabilidad Social y Ambiental) de la ciudad autónoma de Buenos Aires, el proyecto colombiano está paradójicamente lleno de vacíos. Razón ésta por la que sólo haciendo un ejercicio de presunción, más que de análisis sistemático (su pésima redacción no permite tanto), se puede concluir que la entidad que habría de estar encargada de su recepción, revisión, publicación y fiscalización no sería otra diferente que el CRSE (claro está, de llegar a existir).

No son pocos los juicios que se pueden emitir luego de tratar de entender el contenido del proyecto de ley, y entre ellos el que más me causa impresión, es aquel que me obliga a aceptar que, dada la carente técnica legislativa con que fuera redactado y presentado al Congreso de la República, se trata de una iniciativa inconveniente, ineficiente, ineficaz y repleta de disposiciones cojas y hasta sin sentido. Aun no es del todo claro si su cumplimiento por parte de las empresas será obligatorio o meramente voluntario, como no es claro a quien compete la obligación de crear el CRSE o qué pasaría con su ejecución si dicha entidad no se llegara a constituir. En ese orden de ideas, es mucho más lo que quita que lo que aporta al objetivo de incluir a la Responsabilidad Social de las Empresas como parte las realidades económica, social, ambiental y jurídica colombianas. Pero bueno, como muchas cosas en mi país… amanecerá y veremos.

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Notas:
1. Proyecto de ley 31 de 2007 (texto original)
2. Texto del proyecto de ley 31 de 2007, aprobado en primer debate por la Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República.
Imágen del Congreso de la República de Colombia, tomada de flickr.com, licenciada bajo Creative Commons. Autor: Miguelmatus
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Empresas Familiarmente Responsables

. jueves, 29 de mayo de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Desperté hoy teniendo entre mis prioridades escribir mi siguiente post para Blog Responsable, sólo que aun no tenía suficientemente claro el tema sobre el cual habría de tratar. Tenía varias ideas rondándome la cabeza pero nada concreto, sólo sabía que muy seguramente iba a tener que ver sobre cuestiones laborales dentro del marco de la Resposabilidad Social Corporativa.

Llego a mi oficina y para mi sorpresa me encuentro con el siguiente título en la tapa de una revista: “Ser feliz en el trabajo ¿es una utopía?". Sin demora me dispuse a leer el artículo al cual aludía, tras lo que terminé dándome con una sorpresa todavía mayor: ¡trataba sobre la Responsabilidad Familiar de las Empresas!

Si bien los juicios que encierra la expresión son algo que ha venido cautivando mi interés de tiempo atrás, el término como tal era completamente nuevo para mi, razón por la cual acudí inmediatamente a Internet para informarme más al respecto. Tan interesante me pareció la información que encontré, que no hallé objeción en que fuera justamente la RFE el tema sobre el cual habría de versar este post, cuyo objetivo no será otro que tratar de describir sucintamente algunos de los conceptos más relevantes que encontré en la web al respecto.

I. El concepto: para el IESE (Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra), centro de estudios al que se endilga el origen de la expresión Responsabilidad Familiar de las Empresas, una empresa es familiarmente responsable cuando promueve y permite que sus trabajadores puedan conciliar de manera satisfactoria y equilibrada la relación entre sus trabajos y sus familias.

Por su parte, otras instituciones como la fundación + Familia y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social de México, consideran que el alcance conceptual de la RFE va más allá, razón por la cual la primera de ellas la concibe como “un movimiento internacional que formando parte de la RSE (o RSC), se ocupa de avanzar y dar respuestas en materia de responsabilidad y respeto a la conciliación de la vida familiar y laboral, al apoyo en la igualdad de oportunidades y a la inclusión de los más desfavorecidos”.

No obstante, uno y otro concepto están encaminados hacia un fin común, cual es reivindicar el valor que las familias de los trabajadores representan dentro de la dinámica de la Responsabilidad Social, como stakeholders de las organizaciones empresariales.

II. La conciliación trabajo – familia: se trata sin duda del elemento esencial que hace a la Responsabilidad Familiar de la Empresa. En su trabajo “Why become a family - responsible employer?”, Nuria Chinchilla y Elizabeth Torres explican con suficiencia como en las dos décadas más recientes de nuestra historia han ocurrido cambios sociodemográficos que han variado ostensiblemente el concepto y la dinámica tradicional de la familia como institución social. Cambios que no obstante, según las propias autoras, no son tenidos en cuenta por la mayoría de las empresas en la administración y organización de sus recursos humanos. Proponen como ejemplo de esto la arbitraria organización que del tiempo de trabajo se hace en muchas empresas, donde se tiende a desconocer las vidas privadas de sus trabajadores ("as if the people who work in a company had nothing else to do in their lives"), quienes como consecuencia se ven obligados a sobreesforzarse en pos de cumplir a la par tanto con sus obligaciones laborales como con sus deberes familiares.

En ese sentido la conciliación trabajo – familia pretende recordar que el ser humano es un ente complejo que se desarrolla en múltiples estadios de manera concomitante, y que el rol asumido como trabajadoras o trabajadores no debe subsumir ni estar por encima del desarrollo familiar.

III. ¿Cómo saber si una empresa es familiarmente responsable?: el IESE ha desarrollado el IESE Family – Responsible Employer Index, también conocido como IFREI, un sistema que a manera de encuesta permite a las grandes y pequeñas empresas medir el nivel actual de su Responsabilidad Familiar. El IFREI pregunta al empresariado por temas como flexibilidad de los horarios laborales, posibilidad de trabajo a tiempo parcial, reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad superiores a las establecidas por la ley, asequibilidad para laborar desde casa, existencia de planes de asesoramiento profesional, personal y familiar para los trabajadores, etc. El resultado de la prueba es evaluado por el IESE, y sus resultados calificarán a la empresa dentro de uno de los cuatro niveles de RFE establecidos por el IFREI (ver explicación en Why become a family - responsible employer?)

IV. Razones para ser familiarmente responsable: en el trabajo antes mencionado, Nuria Chinchilla y Elizabeth Torres exponen básicamente dos razones por las cuales es preciso que las empresas asuman un rol familiarmente responsable, ellas son:

a. La familia es el núcleo básico de la sociedad, razón por la cual el tiempo que una persona pase con su familia es importante también para las empresas. ¿Por qué?, porque es justamente la familia la escuela donde las personas adquieren y desarrollan competencias y valores requeridos tanto por la empresa como por la sociedad, como los son la verdad y la cooperación.

b. Así también, la evolución social de las empresas demanda de ellas que dejen atrás un modelo puramente mecanicista, para alcanzar un estado antropológico o humanista, donde se revalorice la persona de los trabajadores, cuyo bienestar y el de sus familias debe pasar a ser tenido en sí mismo como uno de los fines esenciales de la actividad empresarial.

V. Beneficios de ser familiarmente responsable: se estima que la ejecución de prácticas familiarmente responsables contribuye, entre otras cosas, a aumentar el compromiso de los trabajadores hacia la empresa, desestimula el ausentismo laboral, aumenta la productividad y la rentabilidad, facilita la retención de “talentos” y acrecienta los currículos de solicitudes de empleo hasta en un 300 % (ver fuente).

VI. Pasos para convertirse en una EFR: según la profesora Nuria Chinchilla y la investigadora Consuelo León Llorente, los 10 pasos necesarios para convertirse en una Empresa Familiarmente Responsable (enunciados en “Ser Empresa Familiarmente Responsable una ventaja competitiva”) son:

1. Lograr el compromiso de la alta dirección.
2. Formar un comité trabajo-familia.
3. Hacer un diagnóstico para saber en qué fase está la empresa en la actualidad.
4. Recabar información sobre las necesidades familiares de los empleados.
5. Elaborar un Plan Integral de Conciliación (PIC), que contemple el diseño de políticas y facilitadores.
6. Elaborar un manual para la aplicación de tales políticas.
7. Fomentar el liderazgo y ejemplo de la alta dirección. Para conseguirlo se requiere formación de directivos y mandos intermedios.
8. Integrar los valores familiares en la misión corporativa como parte de la misión interna.
9. Desplegar políticas y acciones adaptadas a los diferentes públicos; y
10. Evaluar la utilización y adaptación de las nuevas políticas.

VII. Certificarse como EFR: desde el año 2005 la fundación + Familia ha desarrollado un modelo de gestión para Empresas Familiarmente Responsables, el cual se encuentra recogido en una serie de documentos que componen el cuerpo de las normas EFR 1000. Hasta la fecha ha certificado a más de medio centenar de empresas españolas (ver listado de empresas certificadas por + Familia).

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Como pueden notar, el tema es amplio y hay mucha tela de donde cortar, y sin duda se trata de un elemento de la Responsabilidad Social Corporativa hacia el cual es preciso dirigir la mirada. Una empresa socialmente responsable no será sólo aquella que procure hacerse a una injerencia social y ecológica positiva dentro de la comunidad de la cual forma parte, sino aquella que, como lo propone la RFE, dé a sus trabajadores y a sus familias el valor que como personas merecen, respetando su dignidad y comprometiéndose activamente con su desarrollo integral.

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Notas:
Imagen diseñada a partir de imágenes libres de derecho. Fuente: es.inmagine.com

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La RSE en la Constitución Política Colombiana

. viernes, 16 de mayo de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Si bien las dos últimas décadas del siglo XX y la primera del siglo XXI fueron y han sido testigos históricas del proceso por el cual, varios de los Estados Iberoamericanos se lanzaron en masa a la tarea de reeditar sus textos constitucionales con el propósito de allanarlos a las realidades política, social, jurídica y económica de la región y del mundo contemporáneo, es común denominador entre todos ellos haber dejado de lado una mejor y más completa inclusión en sus textos de una de las instituciones más importantes de nuestro tiempo: la empresa.

Fue Adela Cortina quien en su momento, en una de sus obras más conocidas y difundidas –Ética de la empresa: claves para una nueva cultura empresarial- manifestó que, siendo la nuestra una sociedad de organizaciones, el ejemplo a seguir por todas las demás (incluso por el propio Estado) habría de ser inexcusablemente la empresa. Otras mentes como Alejando Llano, profesor de la Universidad de Navarra, manifiestan de manera categórica que la empresa moderna se ha erigido como una de las instituciones sociales básicas, a la par de la familia y la escuela. No obstante, la importancia otorgada a la empresa por las Constituciones Iberoamericanas es, en la mayoría de los casos, considerablemente limitada.

Lo es por cuanto se restringe generalmente a promover entre empresariado, clase trabajadora, la existencia de relaciones laborales decentes. Entre los muchos ejemplos que se pueden citar están: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina; el artículo séptimo de la Constitución de la República Federal de Brasil; los artículos 156 y 157 de la Constitución Política de la República de Bolivia; los numerales 16, 17 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 56 y sucesivos de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Sin embargo, el papel que desempeña la empresa dentro de la dinámica social y económica de nuestro tiempo es ampliamente superior; por lo que circunscribirla a la mera creación de plazas de empleo en condiciones de decencia y dignidad, es tanto y más como cercenarla axiológica, sociológica y políticamente como institución; más aun si se tiene presente el marco del capitalismo social en que los Estados Iberoamericanos (con contadas excepciones) han pretendido instalarse.

Si bien el caso colombiano no es la excepción, al menos la Asamblea Constituyente de 1991 trató de ir un poco más allá, al punto de instituir en el artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, que la empresa es base del desarrollo y que por lo tanto le corresponde una función social.

El desarrollo pasó de ser entendido a mediados de los años ochenta como la aplicación de una política nacional correcta (1), a ser concebido en nuestro tiempo desde un enfoque integral que incluye cohesión social, capacidad de crecimiento de los recursos materiales y una gestión responsable de los recursos naturales (2); tríada ésta que forma hoy la base ontológica del desarrollo sostenible, y que a la luz del citado artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, está soportado en el quehacer cotidiano de las empresas, particularmente, en las relaciones jurídicas (civiles, comerciales, laborales, etc.) que a diario tienen su origen y se desarrollan en ellas.

Como consecuencia de lo anterior, la propia Constitución reconoce que las decisiones y las acciones políticas, administrativas, contractuales, comerciales y demás, que se toman y llevan a cabo dentro de una empresa, tienen inevitablemente consecuencias sociales tanto al interior como al exterior de sí misma; razón por la cual se consideró necesario enmarcar su campo de acción dentro del concepto de una funcionalidad social.

Dado que la Constitución Política Colombiana no explica con detalle en ninguno de sus artículos aquello que debe entenderse por función social, es preciso acudir a lo que en dicho sentido ha expresado el máximo tribunal judicial encargado de su protección: la Corte Constitucional.

Así por ejemplo, la Corte expuso en su fallo T-375 de 1997 que: “al lado de la libertad económica, la Constitución le asigna a la empresa, como base del desarrollo, una función social que implica obligaciones. Sin pretender sujetar a los agentes económicos a una dirección unitaria centralizada, se reconoce que su acción no solamente se justifica en términos del sujeto individual que ejercita legítimamente una determinada actividad, sino también de la economía en general. La satisfacción de necesidades de la comunidad se confía en un alto grado a las empresas, de las que depende el nivel de empleo y bienestar. De ahí que la empresa se exprese en una doble dimensión: como libertad y como función social. Por consiguiente, la legitimidad de una decisión empresarial, no puede juzgarse únicamente a través del prisma de su autonomía. A esta visión, forzosamente deberá adicionarse la consideración de sus consecuencias sociales y ecológicas”.

La Corte es clara al exponer que la función social como concepto, está íntimamente ligada a la obligación de respetar y promover la utilidad pública y el interés general; lo que traído al ámbito empresarial, facilita concluir que en el contexto constitucional colombiano, al empresariado colombiano le asiste el deber de ser socialmente responsable.

Si bien queda abierto el debate sobre si las y los constituyentes fueron concientes en su momento del alcance del artículo 333, lo cierto y verdaderamente valioso es que un análisis sistemático de las fuentes del derecho colombiano permite llegar a dicha conclusión, elevando con ello la Responsabilidad Social Empresarial a nivel constitucional, y estableciéndola como valor(3) de medio al servicio de la comunidad en el propósito de alcanzar una sociedad verdaderamente democrática, participativa, pluralista, solidaria y respetuosa de la dignidad y los derechos de todo el pueblo colombiano.

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Notas:
1. ZAGHA, Roberto. Repensar el crecimiento.
2. PULIDO, Antonio y FONTELA, Emilio. Principios del Desarrollo Sostenible.
3. DELGADO LEÓN, Carlos Javier. La RSE y el Derecho: ¿Existe alguna relación?
Imagen pública tomada de Flickr. Ver fuente.
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