La irresponsabilidad consentida

. viernes, 5 de septiembre de 2008

Por Carlos Javier Delgado León.

Existe una premisa fundamental que hace al Derecho Privado: “el contrato es ley para las partes”. Presumo que serán muy pocas -por no utilizar un juicio absoluto- las legislaciones civiles que en el mundo no contengan este enunciado jurídico.

A qué voy con esto. Hace apenas un par de días Google presentó públicamente su nuevo navegador Google Chrome (el cual aún se encuentra en versión beta); pero ni bien estuvo a disposición de los internautas, empezaron a escucharse las primeras voces de protesta. Si bien ha habido quienes se han referido a las condiciones técnicas del navegador, la mayor cantidad de quejas han sido en relación con su licencia de uso.

Resulta que la licencia de Google Chrome incluía en su sección 11 las siguientes disposiciones:

“11.1 (el usuario) Conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos (negrilla fuera del texto). Esta licencia se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios y puede revocarse para determinados Servicios, según lo estipulado en las Condiciones adicionales asociadas.

“11.2 Acepta que esta licencia concede a Google el derecho de distribuir el Contenido a otras empresas, organizaciones o personas con las que Google mantiene una relación con el fin de ofrecer servicios sindicados y de utilizar dicho Contenido en relación con la prestación de los Servicios.

“11.3 Por otra parte, usted es consciente de que, al llevar a cabo los pasos técnicos requeridos para ofrecer los Servicios a nuestros usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir el Contenido a través de diversas redes públicas y distintos medios; y (b) aplicar los cambios necesarios al Contenido a fin de adaptarlo a los requisitos técnicos que exigen las redes, los dispositivos, los servicios o los medios de conexión pertinentes. Acepta que, por la presente licencia, se le concede a Google el derecho de llevar a cabo estas acciones.

“11.4 Confirma y garantiza a Google que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder la licencia anteriormente mencionada.”
Este (aunque confuso) aparte de la licencia de Chrome, permitió a muchos concluir que Google se avocaba el derecho (libre y voluntariamente conferido por nosotros) de distribuir entre sus empresas auspiciantes, información sobre las búsquedas que hiciéramos a través de su navegador.

Ante el creciente malestar manifestado por usuariado perspicaz (“eagle-eye users” según Google) y bloggers, la empresa decidió modificar el contenido de la sección 11, dejando vigente tan sólo su primera parte:
“11.1 You retain copyright and any other rights you already hold in Content which you submit, post or display on or through, the Services.”
Si bien parece que este problema en particular ha sido resuelto, no deja de llamarme la atención el hecho de que la licencia de Chrome, incluyendo la polémica sección 11, fuera redactada con base en los “términos universales” de los servicios de Google, tal y como lo afirmara Mike Yang, Consejero Senior de la empresa, en su blog oficial. Es decir, según esto, todo el usuariado de Google en el mundo le hemos otorgado el derecho de “reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente” la información y los contenidos personales que podamos incluir o transmitir a través de servicios como Gmail, Picasa, Blogger y -por supuesto- su famoso buscador. Esto es lo mismo que afirmar que le hemos concedido a esta empresa la facultad de atentar abiertamente contra derechos tan fundamentales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad o el derecho a la intimidad.

El caso de Google y sus licencias de uso, es un claro ejemplo de las muchas veces que por omisión, ignorancia o incluso de manera voluntaria, consentimos prácticas socialmente irresponsables por parte de algunas empresas; pero también lo es (o al menos lo ocurrido a propósito de Chrome) de que cuando quienes usamos y consumimos nos involucramos activamente haciendo uso de nuestro derecho de injerencia -propio de la dinámica de la Responsabilidad Social Empresarial-, podemos ser motores de cambios que redunden en beneficio personal y del colectivo social: ante los generalizados comentarios de preocupación, Google no tuvo más remedio que dar un paso atrás y eliminar la parte de la sección 11 que atentaba contra nuestra privacidad.

Lamentablemente, como se pudo notar, esto es tan sólo una parte del gran problema, pues los términos universales de uso de Google se mantienen vigentes para sus demás servicios. El quid del asunto radica en si seguiremos o no consintiendo esta irresponsabilidad, en especial, cuando las circunstancias o incluso la necesidad, muchas veces nos lleven a simplemente ignorarlo, ¿Podremos ser lo suficientemente responsables como para exigir que empresas como esta también lo sean? Algo es seguro, la respuesta no la encontremos “buscando” en Google.

* * * * *

Notas:
Agradezco especialmente a mi amiga Loredana Rada, candidata al título de Master en Sistemas y Servicios en la Sociedad de la Información (Derecho de Nuevas Tecnologías y Comunicaciones), de la Universitat de Valencia, por la información y la ayuda suministrada para realizar este post.
Foto 1, licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Mark Knol.
Foto 2, diseño derivado de una imagen licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor de la foto original: Missha.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante post que nos hace reflexionar sobre lo que se ve tan cool como Google, no es tan cool como parece.
Gracias por la información

Anónimo dijo...

Gracias por leer y comentar Juan Carlos.

Y si, es cierto, no siempre el tigre es como lo pintan, o al menos como lo queremos ver.

Lo que me llama la atención a propósito de la situación ocurrida con Google Chrome, que fue justo lo que traté de expresar con el post, son las muchas veces que toleramos y consentimos que haya empresas que nos propongan (¡y lo hagan!...¡y los dejemos!) atentar contra nuestros derechos, aun contra aquellos que nos son fundamentales.

Quiero compartir contigo algo valioso que incluyera Carolina Botero, una abogada colombiana especialista en temas de Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Información, a propósito de este post en mi blog personal:

"Efectivamente, a pesar de la euforia que generan los productos en torno a Google, el caso de Chrome ha puesto en evidencia una deficiencia jurídica importante que se deriva de una tendencia del licenciamiento privativo de hace unos años que ha cambiado no sólo por lo que tu mencionas como un concepto que no conocia antes "derecho de injerencia", sino adicionalmente, creo yo, por las tendencias "abiertas" que evidencian en las personas otra forma posible de hacer las cosas y la sensibilidad por que los términos jurídicos que normalmente ignoramos, importan."

De nuevo gracias, y eres bienvenido a comentar en este blog cuantas veces quieras.

Jose Purizaca dijo...

Estimado Carlos Javier, el tema que has tocado es tan actual y cierto, que en realidad no hace sino reflejar esta asimetria de poder de la compañia de hacer lo que considere conveniente para sus intereses.
En realidad en condiciones promedio el contrato si debe ser ley entre las partes, pero hay situaciones especiales como en los contratos de adhesion donde la figura cambia, pues nada deberia menoscabar derechos fundamentales como a la intimidad o a la libre eleccion en una relacion de consumo, pues el usuario en este caso no es una parte igual, sino que es una parte con una desventaja de informacion, de conociientos tecnicos y de poder. Por lo que aqui corresponde una actitud mas resposable de la compañia en respetar ese control que debe preservar el usuario que confia en sus servicios.

Anónimo dijo...

Gracias Jose por leer y comentar el post.

Gracias también por traer a colación la figura del contrato de adhesión, y en especial por remarcar que en este tipo de acuerdos de voluntades, a las empresas oferentes de productos o servicios les compete un mayor grado de responsabilidad social (por así decirlo), dada la desigualdad en que como tu remarcas, se encuentran comunmente las partes.

De todas maneras, no deja de inquietarme, y creo que eso fue lo que quise en últimas transmitir con el post (espero siquiera haberlo conseguido medianamente), por un lado, que existan empresas que nos propongan "celebrar" acuerdos como estos, y por el otro que ya sea por una u otra razón, terminemos aceptándolos.

También es de resaltar, que el caso particular de Chrome es una muestra de que el Derecho de Injerencia existe, y que si lo sabemos usar, puede sernos muy útil.

Saludos.

Anónimo dijo...

A propósito de este tema, los invito a leer este post de Javier Prenafeta, un abogado español especialista en TIC's, quien analiza desde su perspectiva (esta si técnica), lo que considera la nulidad de varias de las claúsulas de la licencia de Chrome, a la luz de la legislación británica y española.