Por Carlos Javier Delgado. ¿Responsabilidad Social Corporativa o Responsabilidad Social Empresarial? ¿existen diferencias? ¿cuál es el término indicado?
Para comenzar, baste con anticipar que si bien ambas expresiones son utilizadas para identificar al mismo fenómeno, no obstante que semánticamente las diferencias entre una y otra son considerables, ahondar en discusiones al respecto, en poco o nada contribuye a la pormoción y a la consecución de los fines que la responsabilidad promueve. De todas maneras voy a permitirme describir las razones por las cuales encuentro más conveniente la utilización de la segunda de ellas: Responsabilidad Social de las Empresas o RSE.
El término corporación halla su origen en la expresión inglesa corporation (1), vocablo este con el cual se identifica a una asociación de individuos que conforme a las leyes de un Estado adquiere el estatus de entidad, y con ello una personalidad jurídica distinta y autónoma de la de sus creadores (2).
Lo anterior cobra relevancia para el desarrollo del tema planteado, en la medida en que se tenga en cuenta la dificultad lógico – semántica que ha representado para el Derecho hacerse de una definición común y unívoca de la empresa como fenómeno e institución jurídica.
Existen en el Derecho dos grandes tesis (o corrientes) al respecto: la primera de ellas, que guarda un carácter personalista o subjetivista, confunde a la empresa y a la persona empresaria en una misma entidad. Es decir, identifica a la empresa en sí misma como persona, y por tal razón defiende el postulado que acepta que aquella puede ser y es sujeto de derechos y obligaciones, tal y como ocurre en la definición que de común se hace en el derecho anglosajón de las corporaciones (ver nota 2).
Por su parte, la segunda tesis concibe a la empresa desde una visión integral como organización, razón de sobra para clasificársela como organizacional (o incluso si se prefiere, como objetiva). En tal sentido la empresa se constituye en un todo compuesto por la persona empresaria, la actividad empresarial desarrollada, el personal, los centros de trabajo (3) e incluso los establecimientos de comercio.
En ese sentido, y ateniéndose a una interpretación exegética del término, podría asumirse entonces que la Responsabilidad Social Corporativa vendría a ser el valor jurídico (4) que debe orientar las actividades desplegadas o llevadas a cabo única y exclusivamente por la persona jurídica; a diferencia de la inclusión que puede entenderse, hace la expresión Responsabilidad Social Empresarial, ya no sólo al ente jurídico, sino también a sus shareholders, a sus administradoras y administradores, a sus trabajadoras y trabajadores, y también, ¿por qué no?, a una injerencia más participativa de la sociedad ante la empresa (5).
Sin embargo, no es éste el argumento que me lleva en definitiva a incluirme en el grupo de quienes prefieren referirse a la RSE antes que a la RSC.
Como vieron, uno de los ingredientes jurídicos fundamentales de las corporaciones es aquel que tiene que ver con la pluralidad de sus creadores y shareholders. Traído esto al lenguaje jurídico no anglosajón, nos ubica indefectiblemente en el campo de las sociedades empresariales.
¿Podemos aceptar que el deber de ser socialmente responsables le compete solamente a las Sociedades empresariales? En mi criterio la Responsabilidad Social es un concepto más amplio y por lo tanto es competencia de cualquier empresaria o empresario sin importar la forma jurídica por la cual se opte para llevar a cabo un negocio. Se trate de empresarias o empresarios individuales, empresas unipersonales, sociedades de personas (como la sociedad de responsabilidad limitada) o de grandes sociedades de capital (como las anónimas), el fuero empresarial trae consigo inexorablemente el deber para todo el empresariado de participar activamente en la dinámica social de la comunidad de la cual forma parte la empresa, contribuyendo a su desarrollo y al de todos y cada uno de sus miembros.
Es cierto, más allá de cuestiones semánticas, lo verdaderamente relevante es que todas y todos, empresarias, empresarios y sociedad, tengamos claro que la Responsabilidad Social es un asunto que nos compete por igual, y que es nuestro deber común contribuir a que su discurso pase de la teoría, a formar parte integrante y continua de la práctica.
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4. Delgado León, Carlos Javier. Notas:
1. Ver “Corporación” en DRAE.
2. Ver entre otras definiciones las dadas por: Wikipedia; Canada Revenue Agency; y The language of Money.
3. Franco Idárraga, Hernando.La Empresa y el Centro de Trabajo.
1. Ver “Corporación” en DRAE.
2. Ver entre otras definiciones las dadas por: Wikipedia; Canada Revenue Agency; y The language of Money.
3. Franco Idárraga, Hernando.
5. Agulló, Xavier. RSC: El derecho a la injerencia social en la gestión de la organización.
2 comentarios:
Me parece bueno el foco de este artículo. Por estos días estoy pensando en escribir un artículo sobre la diferencia entre RSE y RSC, pues mientras en algunos países como Argentina se utiliza el primero, en otros, como España, prevalece el segundo.
Lo que he notado, y será el disparador de dicho artículo, es que las empresas hablan de RSE cuando aluden al concepto en general y utilizan RSC cuando refieren a sus propios programas de responsabilidad social. De alguna manera, "corporativa" tiene una carga de pertenencia.
Un abrazo.
Martín, muchas gracias por haber leído el post y por tomarte el tiempo de hacer tu comentario.
El enfoque que comentas dan los empresarios a las dos expresiones me parece bien interesante. Habría que preguntarse e indagar por qué adquirieron entonces la costumbre de diferenciar las prácticas de Responsabilidad Social de esas dos maneras; es decir, desde lo teórico y desde lo propio.
Estaré pendiente de tu próximo artículo.
Por cierto, felicitaciones por el proyecto SINERGIA, realmente es de admirar. Espero algún día tener la posibilidad, ya que vivo en Argentina y por lo tanto tengo el deber de que me incumban los asuntos argentinos, de contribuir así sea en poco y con algo a la revista.
Un abrazo.
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