De Abogacía, RSC y televisión

. viernes, 19 de diciembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Hace bastante tiempo (mucho, para ser franco), vengo pensando en un post donde tratar de escribir mi opinión personal sobre cuál pienso que debe ser el papel de abogadas y abogados en relación con las políticas y prácticas de responsabilidad social de la empresa para la cual trabajan, o para la cual hacen consultoría. Y si bien esta no es la entrada a la que me refiero, supongo que de alguna u otra manera tiene que ver con esa otra que tarde o temprano habré de escribir.

Anoche, insomnio mediante, estuve un rato haciendo zapeo a ver si daba con un programa lo suficientemente aburrido que consiguiera hacerme dormir. Sin embargo, mientras buscaba ovejas en la tele, terminé encontrándome con una serie estadounidense a la que hace tiempo venía poniéndole el anzuelo pero que nunca picaba: Eli Stone.

Según la Wikipedia, la serie creada por Greg Berlanti y Marc Guggenheim, transmitida originalmente por ABC, trata sobre la vida de Eli, un tipo de mediana edad que es socio de una importante firma de abogacía de San Francisco, quien descubre que padece un aneurisma cerebral que le ocasiona constantes alucinaciones. No obstante, su acupunturista de cabecera, el "Dr. Chen", le convence que dichas alucinaciones no son tales, sino el producto de un don divino que le permite prever el futuro. Lo cierto es que ya sea por una razón u otra, sus alucinaciones le han servido a don Eli incluso para ganar no pocos juicios, tal y como ocurrió en el capítulo que viera anoche (¿Competencia desleal?... caray, pues no lo se).

Pero bueno, no es precisamente sobre la trama de la serie o sobre cuestiones de derecho de la competencia a lo que quiero referirme, sino a la situación planteada en el capítulo que en lugar de hacer que las ovejas saltaran la cerca, consiguió poco más y que se fueran de marcha.

El asunto, hasta donde pude entender, era más o menos el siguiente:

Jordan Wethersby (Victor Garber), socio fundador y director de la firma en la cual trabaja nuestro Nostradamus enlatado, era parte de un juicio mediante el cual se le pretendía declarar algo así como interdicto. ¿La razón?, su decisión, aparentemente intempestiva, de rescindir los contratos de casi la mitad de la clientela corporativa a quien su firma asesoraba; la misma que según sus demandantes -los otros dos socios fundadores de su empresa-, no podía tener otro origen que el síndrome de estrés post traumático del que era víctima Mr. Wethersby como consecuencia de un reciente accidente.

Si bien quienes hacen el guión de la serie se esforzaron por dejar en la teleaudiencia algo de buen sabor en la boca, haciendo que la Jueza de conocimiento negara la pretensión de los demandantes, permitiéndole al demandado conservar su estatus de cuerdo, sus privilegios de dirección fueron retirados por voluntad de la junta de socios de la firma, por lo que a Mr. Wethersby no le quedó más opción que hacerse a un lado y tomar la decisión de montar rancho aparte con sus remozadas esperanzas.

¿Remozadas esperanzas?, y si, pues a todas estas todavía no les he contado cuáles fueron las razones de Mr. Wethersby para rescindir unilateralmente los vínculos jurídicos que ligaban a su firma con una parte de su clientela. ¡Vea pues!, todo resultó ser que al fulano le pareció que esa clientela ¡andaba cojeando en asuntos de responsabilidad social!

(¡Wow!... ¡¿Y eso se dice en la tele de Estados Unidos?!).

Según el propio Mr. Wethersby, no hacía poco tiempo que venía cabilando su decisión, la misma a la que llegó luego de recordar los motivos y las razones que lo impulsaron a él y a sus dos socios originarios a constituir su firma de abogacía: servir al bienestar de la comunidad y honrar la verdad.

(En serio... ¡¿Eso se dice en la tele de Estados Unidos?!).

Sin embargo, como también lo dijera el señor dobleú, en alguna parte del camino el rumbo se perdió, y a sus nobles intenciones se antepusieron los compromisos, el interés personal y la ambición por el dinero.

(Ya no lo voy a repetir, pero la pregunta sigue siendo la misma, aunque la admiración va in crescendo).

Todo esto para terminar deteniéndome en un par de preguntas que desde ayer vienen dándome vuelta por la cabeza: ¿Cómo se puede calificar el comportamiento de Mr. Wethersby?, ¿acaso se trata de un abogado socialmente responsable?

Uno de los ámbitos de aplicación de la RSC tiene que ver justamente con la relación que el empresariado mantiene con su clientela y usuariado, en la cual, lo que se propone desde la teoría, es el ejercicio de una injerencia activa a cargo de una y otra parte. En ese orden, el sentido de responsabilidad social de Mr. Wethersby lo llevó a concluir, que no podía mantener relaciones comerciales con empresas que desconocieran la suya propia (como el ejemplo propuesto en el capítulo de la empresa que pagaba salarios injustos a su personal en Sri Lanka).

Y es que... a todas estas, ¿tenemos quienes practicamos la abogacía preparación para asumir como propia la responsabilidad social, para entender que nuestro ejercicio profesional no debiera anteponer el interés empresarial a los derechos más fundamentales de las personas y al bienestar colectivo de una sociedad? Más allá todavía: ¿tenemos quienes practicamos la abogacía preparación para asumir la Responsabilidad Social como un principio orientador de las relaciones jurídicas empresariales y transmitirlo así a nuestra clientela corporativa?... Difícil respuesta. Por ahora la fantasía lleva la delantera.

No puedo negar que la numerosa competencia puede hacer que la realidad sea y permanezca del otro lado de la sala de audiencias en que hubo de sentarse Mr. Wethersby, pero como él mismo lo dijera, no se pierde nada con honrar esa nobleza propia de la novel abogacía, esa nuestra parte tonta, nuestro verdadero yo.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos: 60 años

. miércoles, 10 de diciembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. En un día como hoy, pero hace sesenta años, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un logro colectivo en la búsqueda del reconocimiento jurídico de nuestros derechos más fundamentales; algo que históricamente les fue sistemáticamente esquivo.

No obstante, la cotidianidad nos aterriza bruscamente y nos hace caer en la cuenta de que la realidad es otra: que el valor de la dignidad humana intrínseca en que se fundamenta la Declaración, parece un beneficio exclusivo sólo para algunas personas, y que la familia humana en realidad no lo es tanto. Sin embargo, no podemos -por más que lo queramos-, negar el valor cuando menos simbólico que representa la Declaración.

Que sea esta una oportunidad para recordar también a todas y todos cuantos fallecieron víctimas de la intolerancia y la violencia, buscando hacer de este, nuestro país... nuestro mundo, un lugar donde la libertad, la justicia y la paz, dejaran de ser discurso, para volverse techo, lecho, educación, salud y pan.

Los dejo con el canto final de la Cantata de los Derechos Humanos (Caín y Abel), compuesta en Chile en 1978.

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Informe sobre Desarrollo Humano 2007/2008: cambio climático - PNUD

. viernes, 28 de noviembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Son las siete de la tarde de un día a mediados de la primavera en Córdoba; sin embargo, la sensación térmica alcanza los 43 grados centígrados. Hace un rato, entre vaso y vaso de agua, el aire hirviente y pesado que se respira me hizo recordar que tenía un post pendiente por publicar; así que heme aquí, con pinta de turista cachaco en el Rodadero* y un ventilador en la nuca tratando de escribirlo.

Hace unas semanas tuve conocimiento de la publicación del más reciente Informe de Desarrollo Humano del PNUD, para el periodo comprendido entre los años 2007 y 2008, y cuyo eje temático fue en esta ocasión el cambio climático.

El informe que supera las 400 páginas, está compuesto por cuatro capítulos en los cuáles se trata de exponer, por una parte, las principales consecuencias que el cambio climático puede generar en el desarrollo humano de las comunidades al rededor del mundo, haciendo especial hincapié en la alta vulnerabilidad a que se encuentran expuestos los países en vía de desarrollo y las sociedades más pobres del planeta; y por otra, una serie de medidas que a nivel global y local, debieran tratar de implementarse con el objetivo de mitigar los efectos que el cambio climático pudiera ocasionar.

A continuación, un pequeño fragmento tomado del aparte "perspectiva general" del informe:

"El cambio climático es el problema que determina el desarrollo humano en nuestra generación. En última instancia, todo desarrollo busca ampliar las potencialidades humanas y aumentar las libertades; también busca que la gente pueda desarrollar las capacidades que les permitan tomar decisiones y llevar una vida que consideren valiosa. En este sentido, el cambio climático amenaza con erosionar las libertades humanas y reducir las opciones, al mismo tiempo que pone en tela de juicio ese principio básico de la Ilustración que sostiene que gracias al progreso humano el futuro siempre será mejor que el pasado.

Las primeras señales de advertencia son ya evidentes. Somos hoy testigos de primera mano de lo que podría ser el inicio de un retroceso de enormes proporciones en el desarrollo humano durante nuestra generación. En todos los países en desarrollo, millones de los habitantes más pobres del mundo se ven obligados a enfrentar los impactos del cambio climático. Estos impactos no ocurren como sucesos apocalípticos que concitan la mirada atenta de todos los medios de comunicación. La mayoría pasa inadvertida en el mercado financiero y no queda registrada en el Producto Interno Bruto (PIB) mundial. Pero fenómenos como la creciente exposición a sequías, tormentas más intensas, inundaciones y crisis medioambientales están frenando los esfuerzos de las personas pobres del mundo por mejorar sus vidas y las de sus hijos e hijas.

El cambio climático minará los esfuerzos que se emprenden en el ámbito internacional con el fin de combatir la pobreza. Hace siete años, los líderes políticos del mundo se congregaron para fijar metas que aceleraran el avance en pos del desarrollo humano y, en efecto, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) definieron una nueva visión ambiciosa para el año 2015. Sin duda es mucho lo que se ha conseguido; pero gran cantidad de países no avanzan al ritmo necesario. El cambio climático está frenando los esfuerzos por cumplir con las promesas de los ODM. Mirando hacia el futuro, el cambio climático amenaza con paralizar y revertir los avances conseguidos durante generaciones, no sólo en cuanto a reducir la pobreza extrema, sino también en salud, nutrición, educación y otros ámbitos.

La manera en que el mundo enfrente el cambio climático hoy tendrá un efecto directo en las perspectivas de desarrollo humano de un gran segmento de la humanidad. El fracaso destinará al 40% más pobre de la población mundial (unos 2.600 millones de personas) a un futuro con muy pocas oportunidades; exacerbará las profundas desigualdades al interior de los países y socavará los esfuerzos destinados a desarrollar un sistema más inclusivo de globalización, reforzando al mismo tiempo las enormes disparidades entre quienes tienen mucho y quienes no tienen casi nada.

En el mundo de hoy, son los pobres los que llevan el peso del cambio climático. Mañana, será toda la humanidad la que deberá enfrentar los riesgos asociados al calentamiento global. La veloz acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera de la Tierra está cambiando de manera fundamental el pronóstico climático de las próximas generaciones. Estamos acercándonos al borde de los llamados “puntos de inflexión”, sucesos impredecibles y no lineales que pueden desencadenar catástrofes ecológicas, entre ellas la pérdida acelerada de los hielos polares de la Tierra, que transformarán los sistemas de sentamientos humanos y minarán la viabilidad de economías nacionales completas. Es posible que nuestra generación no se vea afectada por sus consecuencias. Pero nuestros hijos y sus nietos no tendrán alternativa y tendrán que vivir con ellas. La aversión a la pobreza y a la desigualdad de hoy y al riesgo catastrófico de mañana provee un sólido fundamento para actuar ahora con máxima premura".
El texto completo del informe puede descargarse en formato .pdf en la web de Reportes de Desarrollo Humano del PNUD.

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Versiones encontradas:

La teoría expuesta en el informe de Desarrollo Humano y Cambio Climático del PNUD, parte de la tesis de que este fenómeno se origina en las emisiones de CO2 causadas por las personas que se depositan en la atmósfera terrestre. No obstante, existen quienes niegan dicha afirmación y que califican tal evento como parte del ciclo climatológico convencional de la Tierra. Este último postulado ha llevado a que haya incluso gente que considere al cambio climático, como una mera estrategia político económica de control, particularmente, sobre las sociedades más desfavorecidas y los países en vía de desarrollo.

A propósito, el documental "the great global warming swindle" (el gran timo del calentamiento global), realizado por el productor de televisión británico Martin Durkin, recoge la opinión de personas de ciencia, economía, política y literatura, quienes rechazan la teoría antropogénica del calentamiento global. A continuación adjunto dos videos publicados en Youtube que contienen los primeros veinte minutos de este documento.

Para mayor información sobre el documental, pueden acceder a la web de The great global warming swindle.





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Notas:

*Cachaco: apelativo con que los habitantes de la costa caribe colombiana suelen referirse a quienes provienen del interior del país. El Rodadero: nombre de una de las playas más populares de la ciudad de Santa Marta, "la bahía más hermosa de América", en Colombia.
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Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer

. martes, 25 de noviembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Hoy 25 de noviembre, es el "día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer", fecha que fuera adoptada por la ONU en el año de 1999 mediante su resolución 54-134.

En materia empresarial, es preciso aceptar que dicho ámbito no se encuentra exento de la ejecución de prácticas de violencia contra las mujeres; por el contrario, podría llegar a decirse que todavía es uno de los espacios sociales donde más agresiones puede sufrir una mujer contra su integridad personal.

Discriminaciones laborales, retribuciones injustas e inequitativas, acoso sexual, despidos irregulares que esconden una aberración empresarial hacia el sagrado hecho de la maternidad, son sólo algunos de los varios ejemplos que pudieran citarse. Para la muestra un botón, las reiteradas ocasiones en que la Corte Constitucional Colombiana debe manifestarse a través de sus fallos de tutela, con el objeto de ejercer una protección material, oportuna y real de la maternidad, amenazada por despidos no justificados.

Sobre este último punto en particular, siempre me ha llamado la atención cuál ha de ser el temor del empresariado a contar con trabajadoras en estado de gravidez; ¿Acaso asumen que el embarazo inexorablemente conduce a un detrimento de la productividad de la trabajadora?, ¿o acaso consideran el pago de la licencia de maternidad y del salario de quien haya de remplazar temporalmente a la madre en licencia como sobrecostes excesivos para el giro ordinario de sus negocios? La verdad, si esos son los argumentos, no les hallo ningún sentido; por el contrario, hipotéticamente pienso que el embarazo puede convertirse por si mismo en una fuente de motivos y razones que desencadenen en un aumento de la productividad laboral de la trabajadora embarazada; por lo que, en lugar de despedirla, lo que un empresariado responsable y perspicaz debiera hacer, es aprender a encauzar dicha fuerza en favor de la trabajadora, de su bebé por nacer, de su familia, de la empresa misma y, longa manus (sit venia verbo), de la propia sociedad.

En lo que tiene que ver con la Responsabilidad Social Empresarial, la protección integral de la mujer, así como la erradicación de toda forma de violencia contra ella*, son parte de los objetivos que la orientan: no puede haber empresaria o empresario que pretenda denominarse socialmente responsable, si no reconoce y defiende el magno valor que la mujer representa para toda comunidad, empezando por su propia empresa.

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Algunos apuntes breves sobre regulación:

1. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de la ONU aprobó la "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer".

2. Aquí pueden encontrar las demás conveciones y declaraciones de la ONU en relación con los Derechos Humanos y la Mujer.

3. Los principios 1, 2, 4 y 6 del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, están relacionados con el tema.

4. La OIT ha redactado un documento titulado "Igualdad de Género y Trabajo Decente", donde recoge los convenios y recomendaciones emitidos por dicha organización sobre la materia.

5. La propia OIT ha puesto en marcha la campaña "La igualdad de género en el corazón del trabajo decente"; sus objetivos, así como los temas que comprende, pueden encontrarse aquí.

6. La Constitución Política Colombiana reconoce taxativamente -además de los demás derechos que como personas les corresponden-, los derechos de las mujeres a: participar adecuada y efectivamente en los niveles decisorios de la administración pública (art. 40); tener igualdad de derecho y oportunidades que los hombres (art. 43); no ser sometida a ninguna clase de discriminación (idem); gozar de una asistencia especial y a protección del Estado durante el embarazo y después del parto (idem); ser apoyadas de manera especial por parte del Estado cuando son cabeza de familia (idem); y a merecer una protección especial en materia laboral (art. 53).

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Termino con unas cortas líneas del eterno Jaime Sabines:

"(...) La hembra es siempre más grande, de algún modo.

(...)

Algo he de andar buscando en ti, algo mío que tú eres y que no has de darme nunca.

¿Por qué nos separaron? Me haces falta para andar, para ver, como un tercer ojo, como otro pie que sólo yo sé que tuve."**

*****

Notas:

* Ver artículo segundo de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
** De "Adán y Eva" (1953)
§ Ver también: "La ONU y la Mujer"
§ Imagen de Subcomandanta, licenciada bajo Creative Commons.
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Fe de erratas: "Colombia suscribe la DUBA"

. miércoles, 22 de octubre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. El pasado mes de septiembre publiqué una entrada titulada "Colombia suscribe la Duba"; a los pocos días de haberlo hecho, se comunicó conmigo Ricardo Jiménez Cárdenas, web officer de WSPA Colombia, para respetuosamente hacerme unas correcciones y aclaraciones sobre lo publicado.

Ricardo me aclaró que la DUBA (Declaración Universal del Bienestar Animal), es una iniciativa promovida por WSPA (entidad que hace las veces de secretaría), ASPCA, CIWF y RSPCA, que está en proceso de ser avalada por la Organización de las Naciones Unidas; por lo tanto, no es cierto como lo afirmé equivocadamente en el post, que la DUBA haya sido proclamada ya por la ONU o la UNESCO.

Por otra parte, aclaro que lo que hizo el Ministerio de Ambiente colombiano no fue precisamente suscribir la declaración, sino manifestar publicamente su apoyo a la misma .

Con el permiso tácito de Ricardo, comparto con ustedes un par de documentos que me hiciera llegar relacionados con la DUBA. El primero de ellos compila un breve acervo de preguntas frecuentes (FAQ's) sobre la Declaración, donde la WSPA responde interrogantes como: ¿Qué es la DUBA?, ¿por qué necesitamos la DUBA?, ¿qué es el bienestar animal?, ¿por qué la ONU debe tener en cuenta el Bienestar Animal?... entre otras. Por su parte, el segundo documento contiene la hoja de ruta que se ha venido siguiendo con el objetivo de alcanzar el aval por parte de la ONU a la Declaración.

Agradezco a Ricardo por su ayuda para hacer las correcciones del caso, y me disculpo con los lectores y lectoras de este espacio por haber incurrido en tales yerros.

* * * * *

Notas:
La imagen que acompaña al post está licenciada bajo Creative Commons; fue tomada de Flickr.com. Autor: Caribb.
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La cifra detrás de la cifra

. martes, 21 de octubre de 2008
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Diego Palacios, Ministro de la Protección SocialPor Carlos Javier Delgado León. Hoy me he encontrado con una nota de prensa en la página web de la Presidencia de la República que hace referencia al reciente anuncio hecho por el Ministro de la Protección Social, Diego Palacios, según el cual “al culminar el presente año habrá 23 millones y medio de afiliados al Régimen Subsidiado de Salud en todo el país”.

Tal vez sea mi impresión, pero tal parece que la cifra de alguna manera llena de orgullo al Gobierno Nacional: ¡23 millones y medio de compatriotas con afiliación al Régimen Subsidiado!, pero… ¿En realidad se trata de algo para enorgullecernos?

Veamos… según los artículos 157 de la ley 100 de 1993 y 25 del decreto 806 de 1998, la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud se llevará a cabo a través de uno de dos regímenes: contributivo o subsidiado.

Sin ahondar en el asunto, al régimen contributivo habrán de pertenecer obligatoriamente todas aquellas personas con capacidad de pago (quienes trabajan bajo relación laboral de dependencia o de manera independiente, el empresariado, personas pensionadas, etc.); mientras que en oposición, al régimen subsidiado serán afiliadas todas aquellas personas que no cuenten con los recursos económicos para pertenecer a aquel:

“Art. 29 (decreto 806 de 1998). Será afiliada al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (…) la población pobre y vulnerable que sea identificada como tal, de acuerdo con el sistema definido para tal efecto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (…).”
Esto quiere decir que de una población aproximada de 44 millones y medio, más de la mitad no cuenta con la posibilidad de asumir los costos mínimos de afiliación al régimen contributivo de Seguridad Social en Salud; es decir, en términos del decreto 806 de 1998, es pobre.

Pero la cifra detrás de la cifra no se queda ahí, pues es preciso recordar que al régimen subsidiado se accede de acuerdo a la calificación recibida a través de la encuesta del SISBEN (Sistema de Selección de Beneficiarios); por lo tanto, es prácticamente seguro que quienes están, no son sino una parte de cuantos pudieran o debieran estarlo.

Si tomáramos la grabación del discurso del ministro de la Protección Social y la reprodujéramos al revés, escucharíamos que cuando dice que 23 millones y medio de compatriotas formarán parte del régimen subsidiado de salud, lo que verdaderamente está informándonos, es que 23 millones y medio de colombianaa y colombianos es pobre, y la pobreza estimada audiencia, es algo que no se debe celebrar.
* * * * *

Notas:
La imagen que acompaña el post es del Ministro Colombiano de la Protección Social, Diego Palacios. Fue tomada de la web de la Presidencia de la República.
Ver la nota de Prensa en la web de la Presidencia de la República.

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Después del Blog Action Day

. viernes, 17 de octubre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Escribo esta entrada para compartirles un muy buen post publicado por Gonzalo Ramírez Cleves, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y blawgger de Iureamicorum, donde comparte su visión sobre lo que dejó el segundo Blog Action Day que se llevara a cabo el pasado 15 de octubre. Copio y pego algunos apartes:


"Al revisar la página del Blog Action Day nos encontramos con unas cifras impresionantes 12.686 blogs inscritos para participar y una audiencia estimada en 13'411.991 cibernautas, aunque hay que anotar que las cifras se redujeron, ya que en el 2007, según el vídeo de promoción, se inscribieron 20.000 blogs. La experiencia fue buena, ver esta gran cantidad de blogs reflexionando sobre un tema de urgente solución, la pobreza global, resulta a todas luces provechoso, sobretodo para intercambiar ideas. Sin embargo al explorar más a fondo el contenido de los post me encontré con una gran cantidad de post basura, que los blogs inscritos ni siquiera se habían acordado que el día 15 tenían que escribir sobre pobreza y que algunos aprovecharon para promocionar sus páginas o blogs de carácter comercial, incluso con material pornográfico. Ésto que nos lleva a pensar. Que el Evento no estuvo tan bien organizado, no se filtraron las páginas, se quiso mostrar números y cifras más que calidad, y que el Blog Action Day necesita de un reajuste si pretende convertirse en una organización virtual seria.

(...)

"De los blogs que están en la página de inicio destaco el de un canadiense titulado como este post, ¨the day after blog action day¨ en donde indica que preguntarle a los blogueros de todo el mundo sobre la pobreza es como preguntarle a una reina de belleza sobre la paz en el mundo, todos van seguramente a decir que van a hacer algo en contra de ella, sin embargo lo importante es qué vamos a hacer el día después para que la pobreza en el mundo se acabe.

(...)

"Me gustaron lo que escribieron mis colegas blawgistas, sin embargo, destaco el de Carlos Loarca que se pregunta qué pobre en el mundo va a leer o siquiera a enterarse de que existe un Blog Action Day. Estaremos los blogueros como en tiempos de lo que criticaba el cineasta Carlos Mayolo agarrando pueblo y haciendo pornomiseria virtual, escribir bonito, postear, pegar videos, etc., pero no establecer (sic) formulas de solución que al menos nos concienticen sobre la aberración del problema de la pobreza del que estamos hablando. Veremos..."

El post completo publicado en Iureamicorum, pueden encontrarlo aquí.

Aprovecho y de paso recomiendo dos entradas publicadas por blawggers con ocasión del Blog Action Day; la primera es la del propio Gonzalo Ramírez: "El Derecho y la Pobreza". La segunda, la Gaviota, de Picotazos de Gaviota, quien con la excelente pluma y el talento que lo caracteriza, emite juicios como los que siguen:

"El tema de la pobreza es bastante sencillo en realidad. Hay varias formas en que se puede abordar el tema, pero yo me referiré sólo a dos de ellas. En primer lugar, la pobreza implica que de una torta de 40 millones de pesos, en la que hay 40 millones de personas, no debería existir pobreza, porque “para todos hay”. Sin embargo, los índices crecientes de inequidad en el país, indican que los ricos son más ricos (y cada vez son menos) y los pobres son más pobres (y cada vez son más).

"La pregunta que debemos hacernos, es por qué se produce esta situación de manera tan reiterada estando vigente un ordenamiento jurídico como el nuestro. Por utilizar los términos de Bobbio, pensaríamos que del 100% de las normas válidas, un importante porcentaje está constituido por normas que no son justas, y del porcentaje de normas justas, muchas no son eficaces, mientras que gran parte de las normas injustas sí lo son. En otras palabras, podríamos decir que gran parte del problema de la pobreza económica en nuestra población, deriva de un problema de pobreza jurídica, en la medida en que el ordenamiento jurídico está compuesto por normas contrapuestas, y la interpretación que se le da cada vez es más lamentable."
El post completo de Gaviota, pueden leerlo aquí.

El Blog Action Day pasó, ahora sólo resta ver -como a su manera lo escribiera Gonzalo- si nuestra participación en él se queda como una mera charla de cafetín, o si podemos sacar de esto algo verdaderamente positivo en favor de la gente pobre del mundo. Siga leyendo >>>

Cuando el Derecho se olvida de sí mismo: blog action day post

. miércoles, 15 de octubre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Presumo que muchos de los posts que se publicarán en torno a éste nuevo Blog Action Day habrán de referirse a que hoy en el mundo hay más de 1400 millones de pobres (personas que intentan sobrevivir con menos de 1.25 dólares al día conforme a la reciente modificación que hiciera el Banco Mundial de los parámetros para medir la pobreza), o que en el año 2005, cerca de 30.000 criaturas morían diariamente víctimas del hambre y la miseria; estadísticas que son todo un monumento a la vergüenza.

Ante tamañas cifras, y aprovechando el empujón del Blog Action Day, me fue inevitable como abogado sentarme a pensar un rato en qué hace o qué ha hecho el Derecho por la gente pobre del mundo. Recuerdo que desde mi primera clase de Introducción al Derecho mis docentes trataron de esforzarse (a cuales mucho, a cuales poco, a cuales nada) por hacerme comprender que uno de los fines del Derecho era precisamente la justicia; pero… ¿De qué justicia estamos hablando cuando casi la mitad de la población del mundo es pobre?

Por estos días hemos hablado mucho sobre la crisis financiera (¿mundial?), y nos hemos referido a los planes que los gobernantes de turno han ideado para paliarla. En Estados Unidos –el mejor ejemplo-, es bien conocido por todos que el gobierno de George W. Bush promovió la creación de una ley que le facultara para inyectar la exorbitante suma de 700.000 millones de dólares al sistema financiero norteamericano. Según cifras de la FAO, para reducir el número de personas que sufren de hambre en el mundo para el año 2015, se necesitarían cerca de 150.000 millones de dólares. Para la fundación La Caixa, de España, erradicar la pobreza mundial costaría tan sólo la décima parte de la suma destinada por el gobierno de Estados Unidos a salvar los bancos que causaron la crisis*.

Como nos lo recordara Charles Taylor (Ética de la Autenticidad, 1994), el Derecho no es un fin en sí mismo, sino un medio legítimo para alcanzar otras cosas, entre ellas, fundamentalmente la justicia. Sin embargo, no puede haber justicia en una sociedad que desconoce e ignora la dignidad de las personas que la conforman, y que premia la irresponsabilidad de una parte por encima de la satisfacción de las necesidades más básicas del resto.

Es triste atreverse a pensar que el Derecho muchas veces se olvida de sí mismo; sin embargo, me queda la esperanza de saber que el Derecho nos pertenece a todos por igual, y que por eso no debiéramos dejar que una parte lo manosee.



* * * * *

Notas:
*Las cifras las tomé de éste excelente artículo publicado recientemente por el periodista Argentino, Jorge Lanata, en Crítica digital.
La imagen que acompaña el post está licenciada bajo Creative Commons. Fue tomada de Flickr.com. Autor, Bruno. C.

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Verdades dichas con humor

. viernes, 10 de octubre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Genial..., no puedo calificarlo de una manera diferente. ¿Que de qué hablo?; pues de un video que viene rondando hace algún tiempo por la web y que hoy quiero compartir con Ustedes (las circunstancias lo ameritan y el documento todavía más).

Se trata de un sketch de "The last laugh", un programa emitido por la televisión británica donde los humoristas John Bird y John Fortune ("the long Johns"), describen (yo no me atrevería a decir que parodian, sino más bien que retratan) con un finísimo y elegante humor negro, el origen, nudo y posible desenlace de la actual crisis financiera (¿mundial?), con la ayuda del asesor de inversiones George Parr*.

Es preciso indicar que tuve acceso al video gracias a un comentario publicado en uno de los recientes post del blog de Juan Antonio García Amado, Dura Lex.

Espero que lo disfruten como yo lo hice (se que así se será).




* * * * *

Notas:
*Nombre de personaje ficticio.
Los subtítulos del video fueron realizados por erioluk
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¡Fedepalma responsable!

. jueves, 9 de octubre de 2008
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Palma de aceitePor Carlos Javier Delgado León. Entre las tantas entradas pendientes por ser publicadas en el blog, estaba esta relacionada con el trabajo que ha venido desarrollando la Federación Nacional (colombiana) de Cultivadores de Palma en materia de Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social.

El caso de Fedepalma es un excelente ejemplo de responsabilidad social aplicada, pues como institución ha asumido un compromiso voluntario y honesto en pos del desarrollo sostenible de su sector económico, de sus comunidades de interés y de la sociedad colombiana.

Desarrollo sostenible: conforme lo informara hace algún tiempo la web de WWF Colombia, en julio pasado Fedepalma hizo público el lanzamiento de su programa de interpretación nacional de los principios de la Mesa Redonda de Aceite de Palma Sostenible, oportunidad que fuera aprovechada para ratificar su compromiso con la sosteniblidad ambiental, social y económica del sector palmero colombiano.

El objetivo de éste programa es la adaptación al contexto colombiano de los ocho principios establecidos por la RSPO para la producción sostenible de palma, así como el establecimiento de un conjunto de indicadores y medidas de desempeño que faciliten su cumplimiento efectivo por parte de quienes cultivan y procesan palma.

Principios de la RSPO para la producción sostenible de palma

1. Compromiso con la transparencia
2. Cumplimiento con leyes y regulaciones aplicables.
3. Compromiso con la viabilidad económica y finaciera a largo plazo.
4. Uso de las mejores prácticas apropiadas por parte de cultivadores y procesadores.
5. Responsabilidad con el medio ambiente y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
6. Consideración responsable de los empleados, de los individuos y de las comunidades involucradas con los cultivadores y plantas de beneficio.
7. Desarrollo responsable de nuevas plantaciones.
8. Compromiso para mejoras en áreas claves de la actividad.
Según Juan Carlos Espinosa -oficial de Política Sectorial de WWF Colombia- la aplicación y ejecución de los principios de la RSPO por parte de la palmicultura colombiana, contribuirá a "evitar la conversión de bosques naturales y otros ecosistemas con alto valor de conservación, a minimizar los impactos ambientales negativos asociados con las grandes extensiones de monocultivos, y a garantizar el respeto de los territorios de grupos étnicos y de comunidades campesinas, así como de las condiciones sociales y laborales apropiadas para los trabajadores palmeros y sus familias”.

Responsabilidad Social: en materia de RSE, Fedepalma ha concebido el programa ReSpEtAs, al cual califica como una "política de Responsabilidad Social Empresarial Sostenible". Según la propia federación, uno de sus principales compromisos es la generación "de valor de forma sostenible para todos los grupos de interés" vinculados a "la cadena de distribución de palma de aceite"; el mismo que considera debe fundarse en "un profundo respeto" por el medio ambiente y las comunidades donde operan cada uno de sus afiliados, en aras de "forjar un entorno saludable para las generaciones actuales y futuras".

Casos como el de Fedepalma no sólo legitiman la viabilidad de la Responsabilidad Social Empresarial, sino también ponen en evidencia que cada vez son más las empresarias y empresarios que, además de reconocer la necesidad de llevar a cabo sus actividades económicas de manera sostenible y responsable, revalúan el papel que pueden desempeñar, tanto en beneficio propio como de toda una sociedad.

Nota: buscando consolidar el trabajo que se viene desarrollando en la implementación de los principios de producción sostenible de palma, los próximos días 16 y 17 de octubre se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia) la primera reunión latinoamericana de la RSPO, evento al que asistirán dirigentes de la industria palmera y empresariado asociado a su cadena de valor*.

* * * * *

Notas:
1. Ver el documento de los Principios y Criterios RSPO para la Producción Sostenible de Aceite de Palma (.pdf en línea).
2. Ver nota del programa ReSpEtAs en la web de Fedepalma.
*fuente: Fedeplama http://www.fedeplama.org/
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Una pregunta... otra pregunta

. lunes, 6 de octubre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. La crisis explotó; según fuimos informados, el sistema financiero estadounidense estaba a punto de colapsar. ¿La solución?, suministrarle una dosis de emergencia de US$700,000,000,000. ¿En favor de quién?... ¡de la misma gente que la ocasionó!

Es preciso que admita que mis conocimientos de ingeniería finaciera son bastante limitados (claro que en este caso juega en mi favor que ni las propias mentes de Wall Street entendieron muy bien qué fue lo que crearon), pero desde que comenzó todo esto no deja de darme vueltas una pregunta en la cabeza: ¿por qué se hizo necesario premiar a quienes son más irresponsables?

El proyecto de ley para el rescate de la crisis, aun cuando luego de modificado por el Senado, prevé reformas como poner freno a los salarios de la clase ejecutiva, establecer controles al flujo de capital y aumentar el valor de los seguros para depósitos bancarios*, no ha previsto la exención o reliquidación de las deudas de quienes tienen deudas hipotecarias: la parte más delgada por donde el hilo hubo de terminar de romperse.

Así las cosas, quienes tienen deudas hipotecarias ya no sólo cargan sobre sí la pena de haber sufrido engaño por parte de la banca que irresponsablemente les llevaron a adquirir hipotecas subprime, o por las "firmas calificadoras de riesgo que recomendaron comprar las hipotecas aludidas calificándolas como si fueran AAA" (Hernán Gonzáles Rodríguez, "Dificultades para el rescate"), sin poder hacer nada al respecto. No, ahora también deben, además de asumir el valor de sus hipotecas (o de simplemente tener que renunciar a la vivienda que a través de ellas fuera adquirida), costear como contribuyentes los 700 millones de dólares que conlleva el rescate del sistema financiero y la consecuente salvación de las inversiones de quienes hubieron de engañarlos.

No quiere decir esto que yo busque restarle responsabilidad a quienes deben hipotecas; lo que quiero es llamar la atención sobre cómo pareciera que de entre todas las soluciones posibles, se está optando por aquella que más castiga a quienes menos se debiera: ¿quien es más responsable, quien por su impericia se ha dejado engañar, o quien temerariamente ha llevado a cabo acciones que degeneran en perjuicios para todo el mundo?

¡Que alguien me diga, que alguien me lo explique y me haga entender cómo esta solución legislativa reditará en beneficio para todas las gentes implicadas y no sólo para algunas de ellas!; esa... esa es mi otra pregunta.

Nota: una moraleja final. Al parecer la crisis financiera de los Estados Unidos ha dado suficientes razones para volver la mirada al no superado debate sobre la regulación de la RSC. Para analistas como Walden Bello**, la crisis ocurrió como una indefectible consecuencia de la desregulación de la actividad finaciera en Estados Unidos***. En el plano de lo estrictamente legal, puede decirse que la banca que promovió el consumo de hipotecas subprime no hubo de cometer falta alguna, y sin embargo, quién se atrevería a decir que su comportamiento no fue groseramente irresponsable. ¿Quiere decir esto que existen actividades económicas que por su naturaleza debieran regularse para evitar que sean llevadas a cabo de manera socialmente irresponsable?

* * * * *

Notas:
* Ver: "Las reformas del Senado favorecen la aprobación del plan rescate", en ElPaís.com
**Ver: "Todo lo que usted quiere saber sobre el origen de esta crisis pero teme no entenderlo", por Walden Bello, en SinPermiso.info.
***Ver: "Imbéciles", en ComentarIus (at) New York
Gracias a Gonzalo Ramírez Cleves, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y blawgger de Iureamicorum, por las referencias a los artículos de la revista SinPermiso.info.
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Confusión Social Corporativa

. jueves, 18 de septiembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Recientemente leía en el blog Creative Capitalism, un post publicado por Martin Wolf, precisamente titulado "Corporate Social Confusion" (Confusión Social Corporativa). En él, Wolf -director asociado y principal comentarista económico del Financial Times- deja de manifiesto su opinión en contra de la RSC.


¿Sus razones? Wolf considera que la RSC como tal es sumamente confusa, pues mezcla tres ideas que para él son “absolutamente diferentes”: la correcta administración de la empresa; la filantropía; y la asunción por parte de la empresa de costosas cargas en beneficio de la sociedad.

La equivocidad ontológica que presenta la RSC a partir de estos tres conceptos, según Wolf, divergentes, radica en:

1. Si bien la obtención de utilidades es necesaria para la existencia de toda empresa, su verdadero fin operacional es ser exitosa (John Kay). Éxito que se hace manifiesto a través de su capacidad para atraer, motivar y retener personal de alta calidad, personas consumidoras seguras y proveeduría cooperativa; operar conforme a Derecho; obtener beneficios gubernamentales; cumplir con sus obligaciones económicas y, claro está, generar las mayores ganancias posibles para el empresariado. Para poder alcanzar tal éxito, es indefectiblemente necesario que la empresa se comporte de manera ética: “operando en favor del bien común y produciendo productos decentes en una forma decente”. Por lo tanto, para Wolf, este primer presupuesto de la RSC, el buen gobierno corporativo, antes que ser tal, es más un elemento propio de la esencia de toda empresa.

2. La filantropía (o caridad, como la llama Wolf) es simplemente un medio más con que cuentan las empresas para hacer “relaciones públicas”. Lo es, por cuanto los comportamientos caritativos que pueda llevar a cabo una empresa no lo son en esencia, puesto que siempre han de perseguir algún fin en beneficio de si misma; generalmente la obtención de una buena imagen por parte de la sociedad. Para reforzar esto último Wolf propone el siguiente problema: “What one would expect to happen to such donations if a law were passed requiring that they be anonymous?” (¿Qué ocurriría si una ley estableciera que las donaciones fueran anónimas?). La respuesta dada por él mismo a su pregunta es tajante: “They would disappear, of course”. En ese sentido, la filantropía para Wolf, no es más que un mero elemento opcional o accidental dentro de la dinámica operativa de la empresa.

3. La asunción de obligaciones sociales por parte de la empresa es para Wolf, simple y llanamente imposible. Advierte que si bien estos comportamientos pueden representar para la empresa algún tipo de beneficio o concesión, no puede afirmarse categóricamente que hayan de contribuir infaliblemente al éxito empresarial. Además, considera que instigar socialmente al empresariado para obligarlo a asumir cargas que originalmente no le corresponden y que no tienen que ver con el giro ordinario de sus negocios, es ponerlo en una situación de desventaja frente a los miembros de la competencia que no lo hacen. Afirma que como consecuencia de esto, el empresariado se verá forzado a presionar políticamente para que dichas obligaciones sean asumidas también por su competencia, lo que para Wolf implicaría menor eficiencia económica y menor crecimiento económico, razones que lo llevan a considerar que la responsabilidad social así entendida, no es sino una “máquina para extender resultados antisociales”: “un fin que nadie desea”.

Si bien los postulados de Wolf llaman la atención sobre ciertos puntos en particular, no puedo dejar de notar que su muy anglosajona visión de la RSC, así como su muy clásica manera de interpretar la economía, se quedan cortas cuando de comprender la esencia de aquella se trata. Wolf no advierte que participamos de un momento de la historia mundial en que muchos de los conceptos que dábamos por asumidos están siendo reevaluados, y entre ellos –principalmente- muchos que tienen que ver con la esencia de la empresa contemporánea.

Wolf descarta de plano la posibilidad de que existan empresarias y empresarios que conciban como parte del éxito de sus empresas el impacto positivo que, fuera del mercado, éstas puedan generar dentro de sus comunidades de interés. Tampoco cae en la cuenta de que la empresa ya no es simplemente un agente generador de crecimiento económico, sino que también, además de ser una institución social básica (Alejandro Llano), es una de las bases en que se sustenta el desarrollo sostenible de toda sociedad. Por esa razón, a diferencia de lo que opina Wolf, lo que se demanda de la empresa no es simplemente que asuma cargas económicas (diferentes a los tributos) en favor de la sociedad, sino que contribuya (diferente de dar) de manera eficiente y solidaria (que no en solitario) a los fines que las comunidades de las cuales forman parte (y de las cuales ellas mismas se sustentan) se han propuesto como colectivo para si.

Mientras haya gente viviendo en condiciones de miseria, mientras haya infancia muriendo de hambre en el mundo, mientras el planeta siga quedándose sin recursos y cubriéndose de basura y contaminación, y mientras el estado actual de las cosas no tienda a resolver tales situaciones (y tantas más), la RSC seguirá teniendo sentido, y la búsqueda de su aplicación práctica seguirá teniendo legitimidad y validez.

* * * * *

Notas: Enlace para ver el post de Martin Wolf, "Corporate Social Confusion" Siga leyendo >>>

Haciendo símiles: notificados por conducta concluyente

. miércoles, 10 de septiembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Algo está pasando, lo sabemos, hemos recibido notificación por conducta concluyente* y no podemos negarlo: el cambio climático es una realidad que está modificando considerablemente nuestros ecosistemas; cada vez es mayor el porcentaje de personas que a lo largo y ancho del mundo intentan sobrevivir sumidas en condiciones de miseria; nuestras fuentes hidrográficas están desapareciendo; la actual economía de materiales está devastando nuestros recursos naturales y está llenando el planeta de contaminación y basura; esto... aquello... lo otro.

Sin embargo, muchas veces pareciera que nos diera lo mismo: le hemos concedido a los "abogados de la otra parte" la facultad de que sean quienes orienten a su manera el transcurrir de este proceso. De seguir así -de mantenernos indiferentes ante lo que pasa- el fallo de la jueza Vida nos será mucho más que simplemente en contra.


* * * * *
Notas:
*La notificación por Conducta Concluyente es aquella que se deduce por un comportamiento claro e inequívoco de una persona, que permite concluir, sin lugar a dudas, que conoce la existencia de determinada providencia (ver el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil Colombiano).
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La irresponsabilidad consentida

. viernes, 5 de septiembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León.

Existe una premisa fundamental que hace al Derecho Privado: “el contrato es ley para las partes”. Presumo que serán muy pocas -por no utilizar un juicio absoluto- las legislaciones civiles que en el mundo no contengan este enunciado jurídico.

A qué voy con esto. Hace apenas un par de días Google presentó públicamente su nuevo navegador Google Chrome (el cual aún se encuentra en versión beta); pero ni bien estuvo a disposición de los internautas, empezaron a escucharse las primeras voces de protesta. Si bien ha habido quienes se han referido a las condiciones técnicas del navegador, la mayor cantidad de quejas han sido en relación con su licencia de uso.

Resulta que la licencia de Google Chrome incluía en su sección 11 las siguientes disposiciones:

“11.1 (el usuario) Conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos (negrilla fuera del texto). Esta licencia se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios y puede revocarse para determinados Servicios, según lo estipulado en las Condiciones adicionales asociadas.

“11.2 Acepta que esta licencia concede a Google el derecho de distribuir el Contenido a otras empresas, organizaciones o personas con las que Google mantiene una relación con el fin de ofrecer servicios sindicados y de utilizar dicho Contenido en relación con la prestación de los Servicios.

“11.3 Por otra parte, usted es consciente de que, al llevar a cabo los pasos técnicos requeridos para ofrecer los Servicios a nuestros usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir el Contenido a través de diversas redes públicas y distintos medios; y (b) aplicar los cambios necesarios al Contenido a fin de adaptarlo a los requisitos técnicos que exigen las redes, los dispositivos, los servicios o los medios de conexión pertinentes. Acepta que, por la presente licencia, se le concede a Google el derecho de llevar a cabo estas acciones.

“11.4 Confirma y garantiza a Google que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder la licencia anteriormente mencionada.”
Este (aunque confuso) aparte de la licencia de Chrome, permitió a muchos concluir que Google se avocaba el derecho (libre y voluntariamente conferido por nosotros) de distribuir entre sus empresas auspiciantes, información sobre las búsquedas que hiciéramos a través de su navegador.

Ante el creciente malestar manifestado por usuariado perspicaz (“eagle-eye users” según Google) y bloggers, la empresa decidió modificar el contenido de la sección 11, dejando vigente tan sólo su primera parte:
“11.1 You retain copyright and any other rights you already hold in Content which you submit, post or display on or through, the Services.”
Si bien parece que este problema en particular ha sido resuelto, no deja de llamarme la atención el hecho de que la licencia de Chrome, incluyendo la polémica sección 11, fuera redactada con base en los “términos universales” de los servicios de Google, tal y como lo afirmara Mike Yang, Consejero Senior de la empresa, en su blog oficial. Es decir, según esto, todo el usuariado de Google en el mundo le hemos otorgado el derecho de “reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente” la información y los contenidos personales que podamos incluir o transmitir a través de servicios como Gmail, Picasa, Blogger y -por supuesto- su famoso buscador. Esto es lo mismo que afirmar que le hemos concedido a esta empresa la facultad de atentar abiertamente contra derechos tan fundamentales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad o el derecho a la intimidad.

El caso de Google y sus licencias de uso, es un claro ejemplo de las muchas veces que por omisión, ignorancia o incluso de manera voluntaria, consentimos prácticas socialmente irresponsables por parte de algunas empresas; pero también lo es (o al menos lo ocurrido a propósito de Chrome) de que cuando quienes usamos y consumimos nos involucramos activamente haciendo uso de nuestro derecho de injerencia -propio de la dinámica de la Responsabilidad Social Empresarial-, podemos ser motores de cambios que redunden en beneficio personal y del colectivo social: ante los generalizados comentarios de preocupación, Google no tuvo más remedio que dar un paso atrás y eliminar la parte de la sección 11 que atentaba contra nuestra privacidad.

Lamentablemente, como se pudo notar, esto es tan sólo una parte del gran problema, pues los términos universales de uso de Google se mantienen vigentes para sus demás servicios. El quid del asunto radica en si seguiremos o no consintiendo esta irresponsabilidad, en especial, cuando las circunstancias o incluso la necesidad, muchas veces nos lleven a simplemente ignorarlo, ¿Podremos ser lo suficientemente responsables como para exigir que empresas como esta también lo sean? Algo es seguro, la respuesta no la encontremos “buscando” en Google.

* * * * *

Notas:
Agradezco especialmente a mi amiga Loredana Rada, candidata al título de Master en Sistemas y Servicios en la Sociedad de la Información (Derecho de Nuevas Tecnologías y Comunicaciones), de la Universitat de Valencia, por la información y la ayuda suministrada para realizar este post.
Foto 1, licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Mark Knol.
Foto 2, diseño derivado de una imagen licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor de la foto original: Missha.
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Colombia suscribe la DUBA

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Por Carlos Javier Delgado León.


Recientemene el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, informó a través de su página web la suscripción de la DUBA por parte del Gobierno Colombiano, convirtiéndose con ello Colombia como el primer Estado que en Suramérica se adhiere oficialmente a la declaración.

Como lo indica su preámbulo, la Declaración Universal para el Bienestar de los Animales "fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977", siendo proclamada un año después. "Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)".

Según palabras de la Señora Viceministra Claudia Mora Pineda, la firma de la DUBA deja en evidencia el compromiso del Estado con la preservación de los recursos naturales y de las especies animales: "con esta firma, nosotros honramos ese compromiso y por supuesto, nos fijamos unas nuevas metas hacia futuro, con un trabajo conjunto a través de diseños de normativas, actividades de promoción y concientización".

Si bien la DUBA no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de "bienestar animal" como principio orientador y de intepretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos. Esperemos que así sea.

* * * * *

Notas:
Ver la noticia en la página web del MinAmbiente.
Ver el texto de la DUBA.
Foto licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Lordelo.
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The Story of Stuff

. martes, 12 de agosto de 2008
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Extracción, producción, distribución, consumo y descarte, las cinco etapas que forman parte de la llamada economía de materiales. En "The story of the Stuff" (El Origen de las Cosas, como se le ha llamado en español), Annie Leonard nos devela la realidad disfrazada que yace tras este sistema.

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Metáforas empresariales: justicia en equipo y respeto al usuariado

. jueves, 31 de julio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León.

Como lo registra el Banco Mundial, en los años recientes los países Latinoamericanos tuvieron que enfrentarse a un aumento considerable en la demanda de servicios judiciales. No obstante, al no contar con un modelo de administración funcional, la congestión del sistema judicial aumentó progresivamente, lo mismo que la demora en la resolución de los conflictos. La consecuencia: una percepción de ineficiencia de la comunidad hacia las instituciones encargadas de impartir justicia.

Ante una situación a la que era necesario poner coto, en Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, ente encargado de las funciones administrativas de la rama judicial del poder público, contando con el apoyo logístico y financiero del Banco Mundial, puso en marcha el proyecto "Justicia en equipo: más allá del conflicto".

Uno de los elementos prioritarios de este proyecto es la formación del funcionariado judicial en aspectos básicos y esenciales de atención al usuariado, buscando promover con ello un "nuevo modelo de gestión de servicios de justicia para lograr una atención más humana y oportuna hacia los ciudadanos", fundado en valores como "sinergia, solidaridad, eficacia, eficiencia y transparencia".

Según informes del Banco Mundial, los resultados obtenidos hasta ahora han sido considerablemente favorables: en Colombia, para el año 2001, en los despachos judiciales reposaban más de 393.000 proceso atrasados conforme a los términos que la ley establece para cada uno de ellos, siendo su porcentaje de resolución tan sólo del 15%. Sin embargo, luego de la puesta en marcha de este y otros proyectos, la tasa de procesos llevados a buen fin aumentó en un 120%, mientras que el número de expedientes retrasados descenció a 73.849.

Aun cuando restan cosas por hacer, es bueno saber que los primeros pasos para cambiar el erróneo paradigma que guiaba la administración de justicia en Colombia se están dando. Que el personal que labora en la rama judicial comprenda que quienes ejercen su derecho a acceder a la justicia son personas antes que expedientes, tanto como que dimensionen el importantísimo papel que desempeñan dentro de la dinámica social colombiana, asimilándolo en favor de todas y todos, es fundamental para el objetivo de alcanzar una sociedad verdaderamente democrática y desarrollada.


* * * * *

Notas:
Imágenes usadas libres de derechos, tomadas de es.inmagine.com
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Moralejas jurídicas: cuando el prejuicio llama a la puerta

. martes, 22 de julio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Hace unos días, luego de leer el más reciente post publicado por José Purizaca en la edición peruana de Blog Responsable, vino a mi mente el recuerdo de Paul Potts.

En el año 2007, mientras se llevaban a cabo las audiciones para la primera edición de Britain’s Got Talent, se presentó ante un jurado encabezado por el célebre productor musical, Simon Cowell, un hombre de mediana edad, ojos pequeños, dentadura descompuesta y una inocultable sensación de temor, quien dedicado a la venta de teléfonos móviles, dijo haberse presentado a la audición para cantar ópera.

Las reacciones a tal afirmación por parte de Paul fueron diversas, pero todas (o al menos las que pudieron verse en cámara) aparentaron estar guiadas por una misma idea: incredulidad.

Nessun dorma… nessum dorma…”, comenzó Paul, mientras en todo el auditorio se hizo un silencio absoluto que duró lo que una sonora y sentida ovación se hizo esperar. Los que fueran rostros cargados de burla mudaron su gesto por trémulas sonrisas y manifiestos signos de conmoción: como escribiera Kant, lo sublime conmueve, y la voz de Paul, es simplemente sublime.



Se preguntarán por qué la relación. Pues porque tanto el post, como la historia de Paul, tienen algo en común: el prejuicio.

Según el Profesor Alejandro Llano, vivimos en un mundo donde el concepto de verdad ha sido remplazado por el de certeza*. Siendo lo cierto, aquello que también llamamos objetivo: en términos socráticos, todo cuanto es asumido bajo un juicio común por una mayoría.

Tal vez sea esta forma de comprender la realidad, el origen de nuestra propensión a elaborar juicios a priori, como aquellos en los que la apariencia física de una persona, o la universidad de la cual ha egresado, son factores suficientes para determinar, medir y vaticinar, aspectos tan particulares como su talento, su intelecto o su rendimiento laboral.

* * * * *

El prejuicio y la Empresa. Al hablar del prejuicio nos referimos a una práctica tan común, que por serlo, inevitablemente toca a las instituciones sociales básicas: familia, escuela y, claro está, empresa. En esta última, el prejuicio no sólo tiene cabida a instancias de una selección laboral, tal y como ocurre en el ejemplo del post de José, sino que incluso puede ocurrir (como muchas veces ocurre) de manera recíproca entre ella y sus múltiples stakeholders: desde aquella se minimiza el papel que en la dinámica del desarrollo o en la solución de problemas comunes pueden jugar las comunidades - la sociedad está acostumbrada a calificar al empresariado de egoísta y carente de sentido social (para citar tan sólo dos posibles ejemplos).

En ese sentido, pienso que el Derecho tiene algo muy especial que compartir con la empresa, y es justamente su rechazo a tolerar conductas prejuiciosas; al fin y al cabo, según la lógica jurídica: nadie es, hasta que se lo compruebe.

* * * * *

Notas:
*En "El carácter relacional de los valores cívicos", 2004.
Imágen 1 licenciada bajo creative commons, tomada de flickr.com. Autor: Sunrise.seven
Imagen 2 libre de derechos, tomada de es.inmagine.com
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Entretenimiento Socialmente Responsable

. viernes, 11 de julio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Se dice que el circo tuvo su origen en la Roma precristiana.

Circus fue la denominación dada por Roma al lugar donde originariamente se llevaban a cabo carreras a caballo, luchas simuladas entre guerreros y otras competencias atléticas. Sin embargo, el temperamento morboso de nuestros ancestros latinos demandaba más; fue entonces cuando hicieron su aparición en la arena del circo los gladiadores y los animales salvajes. Aquellos luchaban entre sí, mientras que estos eran muchas veces encerrados en jaulas a las que se les prendía fuego, o acribillados bajo una lluvia de flechas (cuando no se les encomendaba el oficio de enfrentarse a un gladiador, o de devorar, siglos mediante, algún cristiano).

La presencia de animales salvajes y silvestres trascendió el tiempo y fue asumida por el formato de circo que desde el siglo XVIII conocemos. Podría decirse incluso que caballos, elefantes, leones, tigres, canguros, jirafas, focas y hasta delfines, forman parte de ese imaginario colectivo que actualmente representa al circo.

Recientemente recibí en mi cuenta de correo electrónico un video que más adelante habré de compartir con Ustedes. Se trataba de una grabación del informe presentado en el programa “Travesía”, emitido por Canal 13 de Colombia, sobre el maltrato del que eran víctimas los animales del circo Hermanos Gasca (México), durante su estadía en la ciudad de Medellín. Según lo indica el propio informe, las imágenes fueron tomadas con una cámara oculta por un presunto miembro de la fundación ADI.

El video que fuera grabado por un televidente, fue subido posteriormente a la red donde se distribuyó “como pan caliente” a través de Youtube y Facebook.



Sin embargo, poco tiempo después, el presentador de “Travesía” declaró públicamente en su programa haber sido contactado por un miembro de la organización Hermanos Gasca, quien lo invitó a conocer personalmente las instalaciones de su circo. Manifestó también que luego de su visita pudo comprobar por sí mismo que las imágenes que le fueron entregadas no pertenecían en su totalidad al circo de los Hermanos Gasca, y que simplemente él y los productores del programa fueron víctimas de un engaño doloso por parte de quien fuera su fuente.

De todas maneras, más allá de la situación particular de este famoso circo mexicano, el informe original contiene una serie de imágenes que no dejan de llamar la atención sobre la responsabilidad social con que el empresariado circense puede estar asumiendo la actividad empresarial que desarrolla, especialmente en lo que tiene que ver con el trato brindado a los animales que participan en sus espectáculos.

¿Qué dice al respecto la ley en Colombia?

En el año 2002, el acuerdo número 58 emitido por el Concejo distrital de Bogotá fue expedido con la intención de prohibir la presentación de animales silvestres y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos, así como el otorgamiento de licencias o permisos para tales espectáculos por parte de los alcaldes locales de la ciudad.

Dicho acuerdo, que sentaba un importante antecedente en la materia, fue posteriormente acusado de nulidad y en consecuencia demandado por el Sindicato Nacional de Artistas Circenses y Variedades de Colombia – SINARCIRCOL.

Dos años después de promulgado el acuerdo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló declarando la nulidad de la norma. Sin embargo, el fundamento de su juicio no coincidió con los argumentos esgrimidos originariamente por la parte demandante.

Para el Tribunal, el acuerdo distrital 58 de 2002 iba en contravía de la regla superior instaurada en el artículo 84 de la Constitución Política Colombiana: "Cuando un derecho o actividad hayan sido reglamentadas de manera general, las autoridades públicas no podrán exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio".

Ocurre que para el caso, tanto la ley 23 de 1973, como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (ley 84 de 1989), reglamentan y autorizan la presentación de fauna silvestre en los circos, razón por la cual el Tribunal estimó que el acuerdo 58 de 2002 establecía una indebida “reglamentación policiva restrictiva de la libertad en materia de uso de medios para el oficio de naturaleza laboral y comercial – recreativo circense”.

No obstante, es preciso indicar que la ley 84 de 1989, instituye como contravención el maltrato y la crueldad contra los animales, sancionado con arresto o multa a quienes incurran en las prácticas descritas y reseñadas en ella. Sin embargo, se trata de un procedimiento no inquisitivo, que depende directamente de que existan quienes más allá del temor, de la ignorancia, de la indiferencia o de la pereza, se atrevan a denunciar estas prácticas.

Si bien la vida jurídica del acuerdo 58 del año 2002 del Concejo distrital de Bogotá fue breve, deja constancia de que existen instituciones gubernamentales que, en algunas materias, se preocupan por ir de la mano con nuestro tiempo. Un tiempo de cambio donde los paradigmas están transformándose, donde las empresas están empezando a asumir que la responsabilidad social es un valor que debe orientar todas y cada una de sus decisiones y acciones. Una realidad a la cual las empresas culturales no pueden ni deben ser ajenas, y donde el derecho a la injerencia social debe cobrar cada vez mayor valor.

Estoy convencido que los espectáculos circenses con animales están condenados a desaparecer, no en vano los mejores circos del mundo carecen de ellos. Adaptándose a la realidad de los tiempos que corren, el circo seguirá cumpliendo con el objetivo para el cual fue creado: brindarnos… ¡alegría!

* * * * *

Notas:
1. Segundo video del programa Travesía, donde presentan excusas por las imágenes emitidas en el video anterior. Click aquí.
2. Texto del acuerdo distrital 58 del año 2002 del Concejo de Bogotá.
3. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la nulidad del acuerdo distrital 58 de 2002.
4. Texto de la ley 84 de 1989.
5. Imágenes libres de derechos tomadas de es.inmagine.com.
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