Una Empresa Socialmente Responsable

. lunes, 23 de junio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Así como demandamos un mayor compromiso por parte del empresariado Colombiano para con el desarrollo y el crecimiento de nuestra sociedad a través del uso de prácticas socialmente responsables, es menester igualmente hacer público reconocimiento a quienes ya lo vienen haciendo.

Ese es el caso de ALKOSTO, "una cadena de almacenes tipo bodega" que, según informó recientemente el Centro de Noticias de la ONU, colabora con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en la ejecución de un programa de prevención contra la trata de personas.

La contribución de esta empresa consiste en la donación de equipo audiovisual de última tecnología que empezará a ser utilizado en las oficinas de expedición de pasaportes, así como en las instalaciones de otras instituciones gubernamentales, para presentar a las casi 600 personas que a diario acuden a ellas, material de información y sensibilización sobre esta terrible y deshumanizante práctica.

Quepa citar también que esta no es la única práctica socialmente responsable adelantada por esta empresa, pues de tiempo atrás viene trabajando con BEST BUDDIES en proyectos de inserción laboral para personas con discapacidad cognitiva.

¡Bien por ALKOSTO!

Imagen libre de derechos tomada de es.inmagine.com
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Entra en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Por Carlos Javier Delgado. Conforme a la regla dispuesta en el numeral primero de su artículo 45, el pasado tres de mayo entró en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, un mes después de que fuera Ecuador el vigésimo Estado en ratificar su contenido.

Según reza su artículo primero, el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

En palabras de Claude Heller, Embajador y representante permanente de México ante la ONU (Estado que fuera uno de los principales promotores de la Convención), el valor de este nuevo instrumento jurídico internacional se encuentra no sólo en su búsqueda por promover un cambio en las legislaciones nacionales, sino además, en la mentalidad de quienes aun no reconocen a las “personas con discapacidad como personas que deben ser preparadas y que pueden estar dispuestas a integrarse plenamente a la vida económica, social y cultural de su propio país.

La Convención, compuesta por cincuenta artículos, expone el conjunto de derechos especiales que la ONU reconoce en favor de la población discapacitada mundial, así como las obligaciones que en consecuencia asumen los Estados que la ratifiquen o que a ella se adhieran, para desarrollarlos, protegerlos, alcanzar su efectividad y hacerlos respetar.

Allende a lo anterior, es preciso indicar que toda la Convención está fundada a partir de una serie de principios orientadores, los cuales se encuentran expuestos en su artículo tercero y que son:

“a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

“b) La no discriminación;

“c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

“d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

“e) La igualdad de oportunidades;

“f) La accesibilidad;

“g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

“h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”


Según el Departamento de Información Pública de la ONU, hasta el momento son 25 los Estados que han ratificado la Convención y su protocolo facultativo, así como 125 los que han suscrito este instrumento de naturaleza integradora donde coligen lo físico, lo jurídico y lo cultural, y que pretende instalarse como el paradigma del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las personas con discapacidad, empezando por el propio derecho a ser reconocidas como personas dignas y sujetos de derecho.

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Notas:

Texto en formato .pdf de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de su Protocolo Adicional, aquí.

Para más información sobre la Convención, se puede visitar su sitio web.Imagen libre de derechos tomada de es.inmagine.com

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¿Legislar o no Legislar?: el caso Colombiano

. sábado, 14 de junio de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. El auge de la Responsabilidad Social como aporte de las Empresas al desarrollo sostenible de las sociedades ha dado tema para todo, y uno de los principales debates que ha tenido origen en rededor suyo tiene que ver con la conveniencia o no de reglamentarla normativamente. Más allá de los argumentos a favor y en contra que han llegado a exponerse, lo cierto es que pareciera haber una tendencia a que cada vez sean más los Estados y entidades territoriales con autonomía legislativa interesadas en promover la expedición de normas relacionadas en más o en menos con este fenómeno empresarial y social.

Este es justamente el caso de Colombia, cuyo Congreso de la República tramita actualmente la expedición de una ley “por la cual se definen normas sobre la Responsabilidad Social y Medioambiental de las Empresas”.

Según lo enuncia en su tentativo artículo primero, la expedición de esta ley tiene por objeto la promoción de prácticas de Responsabilidad Social Empresarial a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes y programas que incentiven en el empresariado la consecución de objetivos sociales y ambientales responsables. Obligación esta última que recaería en cabeza del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (CRSE).

No obstante, es preciso aclarar que dicha entidad no existe actualmente en Colombia, y si bien el proyecto de ley prevé en su artículo séptimo otorgarle al Presidente de la República la facultad potestativa de expedir un reglamento para la puesta en marcha de este consejo, no lo faculta para crearlo, a no ser que quienes han promovido la iniciativa entiendan para sí, que dicha potestad se tiene como tácitamente otorgada, lo cual a todas luces es más que inconveniente (por no decir más).

Sobre la membresía del CRSE, el proyecto de ley indica que este habría de estar compuesto por representantes de algunos Ministerios (Comercio, Ambiente y Protección Social), del Departamento Nacional de Planeación, de los gremios empresariales de la industria y la producción, de las Universidades, y de la Oficina de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República, así como por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Superintendencias de Sociedades, de Industria y de Finanzas, y la presidencia de la Confederación Colombiana de Consumidores.

Al respecto, es lamentable como la iniciativa legal limita la participación de la sociedad en el CRSE, restringiéndose a concebirla como sujeto pasivo de la norma, o como un simple actor de consumo, y en consecuencia legislando como si ciertos aspectos del desarrollo sostenible de una comunidad fueran competencia exclusiva del Estado; ¿Dónde quedaron la representación de la clase trabajadora? ¿dónde la representación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan de la mano del empresariado y que juegan un papel fundamental en la promoción y ejecución de prácticas socialmente responsables?

Por otra parte, el proyecto de ley contempla así mismo establecer como una nueva obligación para las medianas y grandes empresas, al igual que para las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, la preparación y publicación de lo que pudieran llamarse informes anuales de gestión de Responsabilidad Social; cuyo contenido habrá de versar sobre información relacionada con:

a. Cualquier impacto significativo de índole medio ambiental, social, económico o financiero de sus actividades durante el año que termina.

b. La valoración de los impactos significativos en materia medioambiental, social, económica y financiera de cualquier actividad que tenga programada para el año inmediatamente siguiente.

c. Las políticas de empleo y las prácticas laborales particulares de la empresa, en lo que debe incluirse una medición de sus efectos y la participación de las personas trabajadoras, entre otras, y

d. Las políticas, planes, programas, proyectos y operaciones adelantados por la empresa para cumplir la Responsabilidad Social Empresarial.

Sobre el particular, a diferencia de lo dispuesto en la ley 2594 (sobre balances de Responsabilidad Social y Ambiental) de la ciudad autónoma de Buenos Aires, el proyecto colombiano está paradójicamente lleno de vacíos. Razón ésta por la que sólo haciendo un ejercicio de presunción, más que de análisis sistemático (su pésima redacción no permite tanto), se puede concluir que la entidad que habría de estar encargada de su recepción, revisión, publicación y fiscalización no sería otra diferente que el CRSE (claro está, de llegar a existir).

No son pocos los juicios que se pueden emitir luego de tratar de entender el contenido del proyecto de ley, y entre ellos el que más me causa impresión, es aquel que me obliga a aceptar que, dada la carente técnica legislativa con que fuera redactado y presentado al Congreso de la República, se trata de una iniciativa inconveniente, ineficiente, ineficaz y repleta de disposiciones cojas y hasta sin sentido. Aun no es del todo claro si su cumplimiento por parte de las empresas será obligatorio o meramente voluntario, como no es claro a quien compete la obligación de crear el CRSE o qué pasaría con su ejecución si dicha entidad no se llegara a constituir. En ese orden de ideas, es mucho más lo que quita que lo que aporta al objetivo de incluir a la Responsabilidad Social de las Empresas como parte las realidades económica, social, ambiental y jurídica colombianas. Pero bueno, como muchas cosas en mi país… amanecerá y veremos.

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Notas:
1. Proyecto de ley 31 de 2007 (texto original)
2. Texto del proyecto de ley 31 de 2007, aprobado en primer debate por la Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República.
Imágen del Congreso de la República de Colombia, tomada de flickr.com, licenciada bajo Creative Commons. Autor: Miguelmatus
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