Empresas Familiarmente Responsables

. jueves, 29 de mayo de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Desperté hoy teniendo entre mis prioridades escribir mi siguiente post para Blog Responsable, sólo que aun no tenía suficientemente claro el tema sobre el cual habría de tratar. Tenía varias ideas rondándome la cabeza pero nada concreto, sólo sabía que muy seguramente iba a tener que ver sobre cuestiones laborales dentro del marco de la Resposabilidad Social Corporativa.

Llego a mi oficina y para mi sorpresa me encuentro con el siguiente título en la tapa de una revista: “Ser feliz en el trabajo ¿es una utopía?". Sin demora me dispuse a leer el artículo al cual aludía, tras lo que terminé dándome con una sorpresa todavía mayor: ¡trataba sobre la Responsabilidad Familiar de las Empresas!

Si bien los juicios que encierra la expresión son algo que ha venido cautivando mi interés de tiempo atrás, el término como tal era completamente nuevo para mi, razón por la cual acudí inmediatamente a Internet para informarme más al respecto. Tan interesante me pareció la información que encontré, que no hallé objeción en que fuera justamente la RFE el tema sobre el cual habría de versar este post, cuyo objetivo no será otro que tratar de describir sucintamente algunos de los conceptos más relevantes que encontré en la web al respecto.

I. El concepto: para el IESE (Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra), centro de estudios al que se endilga el origen de la expresión Responsabilidad Familiar de las Empresas, una empresa es familiarmente responsable cuando promueve y permite que sus trabajadores puedan conciliar de manera satisfactoria y equilibrada la relación entre sus trabajos y sus familias.

Por su parte, otras instituciones como la fundación + Familia y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social de México, consideran que el alcance conceptual de la RFE va más allá, razón por la cual la primera de ellas la concibe como “un movimiento internacional que formando parte de la RSE (o RSC), se ocupa de avanzar y dar respuestas en materia de responsabilidad y respeto a la conciliación de la vida familiar y laboral, al apoyo en la igualdad de oportunidades y a la inclusión de los más desfavorecidos”.

No obstante, uno y otro concepto están encaminados hacia un fin común, cual es reivindicar el valor que las familias de los trabajadores representan dentro de la dinámica de la Responsabilidad Social, como stakeholders de las organizaciones empresariales.

II. La conciliación trabajo – familia: se trata sin duda del elemento esencial que hace a la Responsabilidad Familiar de la Empresa. En su trabajo “Why become a family - responsible employer?”, Nuria Chinchilla y Elizabeth Torres explican con suficiencia como en las dos décadas más recientes de nuestra historia han ocurrido cambios sociodemográficos que han variado ostensiblemente el concepto y la dinámica tradicional de la familia como institución social. Cambios que no obstante, según las propias autoras, no son tenidos en cuenta por la mayoría de las empresas en la administración y organización de sus recursos humanos. Proponen como ejemplo de esto la arbitraria organización que del tiempo de trabajo se hace en muchas empresas, donde se tiende a desconocer las vidas privadas de sus trabajadores ("as if the people who work in a company had nothing else to do in their lives"), quienes como consecuencia se ven obligados a sobreesforzarse en pos de cumplir a la par tanto con sus obligaciones laborales como con sus deberes familiares.

En ese sentido la conciliación trabajo – familia pretende recordar que el ser humano es un ente complejo que se desarrolla en múltiples estadios de manera concomitante, y que el rol asumido como trabajadoras o trabajadores no debe subsumir ni estar por encima del desarrollo familiar.

III. ¿Cómo saber si una empresa es familiarmente responsable?: el IESE ha desarrollado el IESE Family – Responsible Employer Index, también conocido como IFREI, un sistema que a manera de encuesta permite a las grandes y pequeñas empresas medir el nivel actual de su Responsabilidad Familiar. El IFREI pregunta al empresariado por temas como flexibilidad de los horarios laborales, posibilidad de trabajo a tiempo parcial, reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad superiores a las establecidas por la ley, asequibilidad para laborar desde casa, existencia de planes de asesoramiento profesional, personal y familiar para los trabajadores, etc. El resultado de la prueba es evaluado por el IESE, y sus resultados calificarán a la empresa dentro de uno de los cuatro niveles de RFE establecidos por el IFREI (ver explicación en Why become a family - responsible employer?)

IV. Razones para ser familiarmente responsable: en el trabajo antes mencionado, Nuria Chinchilla y Elizabeth Torres exponen básicamente dos razones por las cuales es preciso que las empresas asuman un rol familiarmente responsable, ellas son:

a. La familia es el núcleo básico de la sociedad, razón por la cual el tiempo que una persona pase con su familia es importante también para las empresas. ¿Por qué?, porque es justamente la familia la escuela donde las personas adquieren y desarrollan competencias y valores requeridos tanto por la empresa como por la sociedad, como los son la verdad y la cooperación.

b. Así también, la evolución social de las empresas demanda de ellas que dejen atrás un modelo puramente mecanicista, para alcanzar un estado antropológico o humanista, donde se revalorice la persona de los trabajadores, cuyo bienestar y el de sus familias debe pasar a ser tenido en sí mismo como uno de los fines esenciales de la actividad empresarial.

V. Beneficios de ser familiarmente responsable: se estima que la ejecución de prácticas familiarmente responsables contribuye, entre otras cosas, a aumentar el compromiso de los trabajadores hacia la empresa, desestimula el ausentismo laboral, aumenta la productividad y la rentabilidad, facilita la retención de “talentos” y acrecienta los currículos de solicitudes de empleo hasta en un 300 % (ver fuente).

VI. Pasos para convertirse en una EFR: según la profesora Nuria Chinchilla y la investigadora Consuelo León Llorente, los 10 pasos necesarios para convertirse en una Empresa Familiarmente Responsable (enunciados en “Ser Empresa Familiarmente Responsable una ventaja competitiva”) son:

1. Lograr el compromiso de la alta dirección.
2. Formar un comité trabajo-familia.
3. Hacer un diagnóstico para saber en qué fase está la empresa en la actualidad.
4. Recabar información sobre las necesidades familiares de los empleados.
5. Elaborar un Plan Integral de Conciliación (PIC), que contemple el diseño de políticas y facilitadores.
6. Elaborar un manual para la aplicación de tales políticas.
7. Fomentar el liderazgo y ejemplo de la alta dirección. Para conseguirlo se requiere formación de directivos y mandos intermedios.
8. Integrar los valores familiares en la misión corporativa como parte de la misión interna.
9. Desplegar políticas y acciones adaptadas a los diferentes públicos; y
10. Evaluar la utilización y adaptación de las nuevas políticas.

VII. Certificarse como EFR: desde el año 2005 la fundación + Familia ha desarrollado un modelo de gestión para Empresas Familiarmente Responsables, el cual se encuentra recogido en una serie de documentos que componen el cuerpo de las normas EFR 1000. Hasta la fecha ha certificado a más de medio centenar de empresas españolas (ver listado de empresas certificadas por + Familia).

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Como pueden notar, el tema es amplio y hay mucha tela de donde cortar, y sin duda se trata de un elemento de la Responsabilidad Social Corporativa hacia el cual es preciso dirigir la mirada. Una empresa socialmente responsable no será sólo aquella que procure hacerse a una injerencia social y ecológica positiva dentro de la comunidad de la cual forma parte, sino aquella que, como lo propone la RFE, dé a sus trabajadores y a sus familias el valor que como personas merecen, respetando su dignidad y comprometiéndose activamente con su desarrollo integral.

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Notas:
Imagen diseñada a partir de imágenes libres de derecho. Fuente: es.inmagine.com

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La RSE en la Constitución Política Colombiana

. viernes, 16 de mayo de 2008
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Por Carlos Javier Delgado. Si bien las dos últimas décadas del siglo XX y la primera del siglo XXI fueron y han sido testigos históricas del proceso por el cual, varios de los Estados Iberoamericanos se lanzaron en masa a la tarea de reeditar sus textos constitucionales con el propósito de allanarlos a las realidades política, social, jurídica y económica de la región y del mundo contemporáneo, es común denominador entre todos ellos haber dejado de lado una mejor y más completa inclusión en sus textos de una de las instituciones más importantes de nuestro tiempo: la empresa.

Fue Adela Cortina quien en su momento, en una de sus obras más conocidas y difundidas –Ética de la empresa: claves para una nueva cultura empresarial- manifestó que, siendo la nuestra una sociedad de organizaciones, el ejemplo a seguir por todas las demás (incluso por el propio Estado) habría de ser inexcusablemente la empresa. Otras mentes como Alejando Llano, profesor de la Universidad de Navarra, manifiestan de manera categórica que la empresa moderna se ha erigido como una de las instituciones sociales básicas, a la par de la familia y la escuela. No obstante, la importancia otorgada a la empresa por las Constituciones Iberoamericanas es, en la mayoría de los casos, considerablemente limitada.

Lo es por cuanto se restringe generalmente a promover entre empresariado, clase trabajadora, la existencia de relaciones laborales decentes. Entre los muchos ejemplos que se pueden citar están: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina; el artículo séptimo de la Constitución de la República Federal de Brasil; los artículos 156 y 157 de la Constitución Política de la República de Bolivia; los numerales 16, 17 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 56 y sucesivos de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Sin embargo, el papel que desempeña la empresa dentro de la dinámica social y económica de nuestro tiempo es ampliamente superior; por lo que circunscribirla a la mera creación de plazas de empleo en condiciones de decencia y dignidad, es tanto y más como cercenarla axiológica, sociológica y políticamente como institución; más aun si se tiene presente el marco del capitalismo social en que los Estados Iberoamericanos (con contadas excepciones) han pretendido instalarse.

Si bien el caso colombiano no es la excepción, al menos la Asamblea Constituyente de 1991 trató de ir un poco más allá, al punto de instituir en el artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, que la empresa es base del desarrollo y que por lo tanto le corresponde una función social.

El desarrollo pasó de ser entendido a mediados de los años ochenta como la aplicación de una política nacional correcta (1), a ser concebido en nuestro tiempo desde un enfoque integral que incluye cohesión social, capacidad de crecimiento de los recursos materiales y una gestión responsable de los recursos naturales (2); tríada ésta que forma hoy la base ontológica del desarrollo sostenible, y que a la luz del citado artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, está soportado en el quehacer cotidiano de las empresas, particularmente, en las relaciones jurídicas (civiles, comerciales, laborales, etc.) que a diario tienen su origen y se desarrollan en ellas.

Como consecuencia de lo anterior, la propia Constitución reconoce que las decisiones y las acciones políticas, administrativas, contractuales, comerciales y demás, que se toman y llevan a cabo dentro de una empresa, tienen inevitablemente consecuencias sociales tanto al interior como al exterior de sí misma; razón por la cual se consideró necesario enmarcar su campo de acción dentro del concepto de una funcionalidad social.

Dado que la Constitución Política Colombiana no explica con detalle en ninguno de sus artículos aquello que debe entenderse por función social, es preciso acudir a lo que en dicho sentido ha expresado el máximo tribunal judicial encargado de su protección: la Corte Constitucional.

Así por ejemplo, la Corte expuso en su fallo T-375 de 1997 que: “al lado de la libertad económica, la Constitución le asigna a la empresa, como base del desarrollo, una función social que implica obligaciones. Sin pretender sujetar a los agentes económicos a una dirección unitaria centralizada, se reconoce que su acción no solamente se justifica en términos del sujeto individual que ejercita legítimamente una determinada actividad, sino también de la economía en general. La satisfacción de necesidades de la comunidad se confía en un alto grado a las empresas, de las que depende el nivel de empleo y bienestar. De ahí que la empresa se exprese en una doble dimensión: como libertad y como función social. Por consiguiente, la legitimidad de una decisión empresarial, no puede juzgarse únicamente a través del prisma de su autonomía. A esta visión, forzosamente deberá adicionarse la consideración de sus consecuencias sociales y ecológicas”.

La Corte es clara al exponer que la función social como concepto, está íntimamente ligada a la obligación de respetar y promover la utilidad pública y el interés general; lo que traído al ámbito empresarial, facilita concluir que en el contexto constitucional colombiano, al empresariado colombiano le asiste el deber de ser socialmente responsable.

Si bien queda abierto el debate sobre si las y los constituyentes fueron concientes en su momento del alcance del artículo 333, lo cierto y verdaderamente valioso es que un análisis sistemático de las fuentes del derecho colombiano permite llegar a dicha conclusión, elevando con ello la Responsabilidad Social Empresarial a nivel constitucional, y estableciéndola como valor(3) de medio al servicio de la comunidad en el propósito de alcanzar una sociedad verdaderamente democrática, participativa, pluralista, solidaria y respetuosa de la dignidad y los derechos de todo el pueblo colombiano.

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Notas:
1. ZAGHA, Roberto. Repensar el crecimiento.
2. PULIDO, Antonio y FONTELA, Emilio. Principios del Desarrollo Sostenible.
3. DELGADO LEÓN, Carlos Javier. La RSE y el Derecho: ¿Existe alguna relación?
Imagen pública tomada de Flickr. Ver fuente.
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