Confusión Social Corporativa

. jueves, 18 de septiembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Recientemente leía en el blog Creative Capitalism, un post publicado por Martin Wolf, precisamente titulado "Corporate Social Confusion" (Confusión Social Corporativa). En él, Wolf -director asociado y principal comentarista económico del Financial Times- deja de manifiesto su opinión en contra de la RSC.


¿Sus razones? Wolf considera que la RSC como tal es sumamente confusa, pues mezcla tres ideas que para él son “absolutamente diferentes”: la correcta administración de la empresa; la filantropía; y la asunción por parte de la empresa de costosas cargas en beneficio de la sociedad.

La equivocidad ontológica que presenta la RSC a partir de estos tres conceptos, según Wolf, divergentes, radica en:

1. Si bien la obtención de utilidades es necesaria para la existencia de toda empresa, su verdadero fin operacional es ser exitosa (John Kay). Éxito que se hace manifiesto a través de su capacidad para atraer, motivar y retener personal de alta calidad, personas consumidoras seguras y proveeduría cooperativa; operar conforme a Derecho; obtener beneficios gubernamentales; cumplir con sus obligaciones económicas y, claro está, generar las mayores ganancias posibles para el empresariado. Para poder alcanzar tal éxito, es indefectiblemente necesario que la empresa se comporte de manera ética: “operando en favor del bien común y produciendo productos decentes en una forma decente”. Por lo tanto, para Wolf, este primer presupuesto de la RSC, el buen gobierno corporativo, antes que ser tal, es más un elemento propio de la esencia de toda empresa.

2. La filantropía (o caridad, como la llama Wolf) es simplemente un medio más con que cuentan las empresas para hacer “relaciones públicas”. Lo es, por cuanto los comportamientos caritativos que pueda llevar a cabo una empresa no lo son en esencia, puesto que siempre han de perseguir algún fin en beneficio de si misma; generalmente la obtención de una buena imagen por parte de la sociedad. Para reforzar esto último Wolf propone el siguiente problema: “What one would expect to happen to such donations if a law were passed requiring that they be anonymous?” (¿Qué ocurriría si una ley estableciera que las donaciones fueran anónimas?). La respuesta dada por él mismo a su pregunta es tajante: “They would disappear, of course”. En ese sentido, la filantropía para Wolf, no es más que un mero elemento opcional o accidental dentro de la dinámica operativa de la empresa.

3. La asunción de obligaciones sociales por parte de la empresa es para Wolf, simple y llanamente imposible. Advierte que si bien estos comportamientos pueden representar para la empresa algún tipo de beneficio o concesión, no puede afirmarse categóricamente que hayan de contribuir infaliblemente al éxito empresarial. Además, considera que instigar socialmente al empresariado para obligarlo a asumir cargas que originalmente no le corresponden y que no tienen que ver con el giro ordinario de sus negocios, es ponerlo en una situación de desventaja frente a los miembros de la competencia que no lo hacen. Afirma que como consecuencia de esto, el empresariado se verá forzado a presionar políticamente para que dichas obligaciones sean asumidas también por su competencia, lo que para Wolf implicaría menor eficiencia económica y menor crecimiento económico, razones que lo llevan a considerar que la responsabilidad social así entendida, no es sino una “máquina para extender resultados antisociales”: “un fin que nadie desea”.

Si bien los postulados de Wolf llaman la atención sobre ciertos puntos en particular, no puedo dejar de notar que su muy anglosajona visión de la RSC, así como su muy clásica manera de interpretar la economía, se quedan cortas cuando de comprender la esencia de aquella se trata. Wolf no advierte que participamos de un momento de la historia mundial en que muchos de los conceptos que dábamos por asumidos están siendo reevaluados, y entre ellos –principalmente- muchos que tienen que ver con la esencia de la empresa contemporánea.

Wolf descarta de plano la posibilidad de que existan empresarias y empresarios que conciban como parte del éxito de sus empresas el impacto positivo que, fuera del mercado, éstas puedan generar dentro de sus comunidades de interés. Tampoco cae en la cuenta de que la empresa ya no es simplemente un agente generador de crecimiento económico, sino que también, además de ser una institución social básica (Alejandro Llano), es una de las bases en que se sustenta el desarrollo sostenible de toda sociedad. Por esa razón, a diferencia de lo que opina Wolf, lo que se demanda de la empresa no es simplemente que asuma cargas económicas (diferentes a los tributos) en favor de la sociedad, sino que contribuya (diferente de dar) de manera eficiente y solidaria (que no en solitario) a los fines que las comunidades de las cuales forman parte (y de las cuales ellas mismas se sustentan) se han propuesto como colectivo para si.

Mientras haya gente viviendo en condiciones de miseria, mientras haya infancia muriendo de hambre en el mundo, mientras el planeta siga quedándose sin recursos y cubriéndose de basura y contaminación, y mientras el estado actual de las cosas no tienda a resolver tales situaciones (y tantas más), la RSC seguirá teniendo sentido, y la búsqueda de su aplicación práctica seguirá teniendo legitimidad y validez.

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Notas: Enlace para ver el post de Martin Wolf, "Corporate Social Confusion" Siga leyendo >>>

Haciendo símiles: notificados por conducta concluyente

. miércoles, 10 de septiembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León. Algo está pasando, lo sabemos, hemos recibido notificación por conducta concluyente* y no podemos negarlo: el cambio climático es una realidad que está modificando considerablemente nuestros ecosistemas; cada vez es mayor el porcentaje de personas que a lo largo y ancho del mundo intentan sobrevivir sumidas en condiciones de miseria; nuestras fuentes hidrográficas están desapareciendo; la actual economía de materiales está devastando nuestros recursos naturales y está llenando el planeta de contaminación y basura; esto... aquello... lo otro.

Sin embargo, muchas veces pareciera que nos diera lo mismo: le hemos concedido a los "abogados de la otra parte" la facultad de que sean quienes orienten a su manera el transcurrir de este proceso. De seguir así -de mantenernos indiferentes ante lo que pasa- el fallo de la jueza Vida nos será mucho más que simplemente en contra.


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Notas:
*La notificación por Conducta Concluyente es aquella que se deduce por un comportamiento claro e inequívoco de una persona, que permite concluir, sin lugar a dudas, que conoce la existencia de determinada providencia (ver el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil Colombiano).
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La irresponsabilidad consentida

. viernes, 5 de septiembre de 2008
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Por Carlos Javier Delgado León.

Existe una premisa fundamental que hace al Derecho Privado: “el contrato es ley para las partes”. Presumo que serán muy pocas -por no utilizar un juicio absoluto- las legislaciones civiles que en el mundo no contengan este enunciado jurídico.

A qué voy con esto. Hace apenas un par de días Google presentó públicamente su nuevo navegador Google Chrome (el cual aún se encuentra en versión beta); pero ni bien estuvo a disposición de los internautas, empezaron a escucharse las primeras voces de protesta. Si bien ha habido quienes se han referido a las condiciones técnicas del navegador, la mayor cantidad de quejas han sido en relación con su licencia de uso.

Resulta que la licencia de Google Chrome incluía en su sección 11 las siguientes disposiciones:

“11.1 (el usuario) Conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos (negrilla fuera del texto). Esta licencia se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios y puede revocarse para determinados Servicios, según lo estipulado en las Condiciones adicionales asociadas.

“11.2 Acepta que esta licencia concede a Google el derecho de distribuir el Contenido a otras empresas, organizaciones o personas con las que Google mantiene una relación con el fin de ofrecer servicios sindicados y de utilizar dicho Contenido en relación con la prestación de los Servicios.

“11.3 Por otra parte, usted es consciente de que, al llevar a cabo los pasos técnicos requeridos para ofrecer los Servicios a nuestros usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir el Contenido a través de diversas redes públicas y distintos medios; y (b) aplicar los cambios necesarios al Contenido a fin de adaptarlo a los requisitos técnicos que exigen las redes, los dispositivos, los servicios o los medios de conexión pertinentes. Acepta que, por la presente licencia, se le concede a Google el derecho de llevar a cabo estas acciones.

“11.4 Confirma y garantiza a Google que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder la licencia anteriormente mencionada.”
Este (aunque confuso) aparte de la licencia de Chrome, permitió a muchos concluir que Google se avocaba el derecho (libre y voluntariamente conferido por nosotros) de distribuir entre sus empresas auspiciantes, información sobre las búsquedas que hiciéramos a través de su navegador.

Ante el creciente malestar manifestado por usuariado perspicaz (“eagle-eye users” según Google) y bloggers, la empresa decidió modificar el contenido de la sección 11, dejando vigente tan sólo su primera parte:
“11.1 You retain copyright and any other rights you already hold in Content which you submit, post or display on or through, the Services.”
Si bien parece que este problema en particular ha sido resuelto, no deja de llamarme la atención el hecho de que la licencia de Chrome, incluyendo la polémica sección 11, fuera redactada con base en los “términos universales” de los servicios de Google, tal y como lo afirmara Mike Yang, Consejero Senior de la empresa, en su blog oficial. Es decir, según esto, todo el usuariado de Google en el mundo le hemos otorgado el derecho de “reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente” la información y los contenidos personales que podamos incluir o transmitir a través de servicios como Gmail, Picasa, Blogger y -por supuesto- su famoso buscador. Esto es lo mismo que afirmar que le hemos concedido a esta empresa la facultad de atentar abiertamente contra derechos tan fundamentales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad o el derecho a la intimidad.

El caso de Google y sus licencias de uso, es un claro ejemplo de las muchas veces que por omisión, ignorancia o incluso de manera voluntaria, consentimos prácticas socialmente irresponsables por parte de algunas empresas; pero también lo es (o al menos lo ocurrido a propósito de Chrome) de que cuando quienes usamos y consumimos nos involucramos activamente haciendo uso de nuestro derecho de injerencia -propio de la dinámica de la Responsabilidad Social Empresarial-, podemos ser motores de cambios que redunden en beneficio personal y del colectivo social: ante los generalizados comentarios de preocupación, Google no tuvo más remedio que dar un paso atrás y eliminar la parte de la sección 11 que atentaba contra nuestra privacidad.

Lamentablemente, como se pudo notar, esto es tan sólo una parte del gran problema, pues los términos universales de uso de Google se mantienen vigentes para sus demás servicios. El quid del asunto radica en si seguiremos o no consintiendo esta irresponsabilidad, en especial, cuando las circunstancias o incluso la necesidad, muchas veces nos lleven a simplemente ignorarlo, ¿Podremos ser lo suficientemente responsables como para exigir que empresas como esta también lo sean? Algo es seguro, la respuesta no la encontremos “buscando” en Google.

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Notas:
Agradezco especialmente a mi amiga Loredana Rada, candidata al título de Master en Sistemas y Servicios en la Sociedad de la Información (Derecho de Nuevas Tecnologías y Comunicaciones), de la Universitat de Valencia, por la información y la ayuda suministrada para realizar este post.
Foto 1, licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Mark Knol.
Foto 2, diseño derivado de una imagen licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor de la foto original: Missha.
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Colombia suscribe la DUBA

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Por Carlos Javier Delgado León.


Recientemene el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, informó a través de su página web la suscripción de la DUBA por parte del Gobierno Colombiano, convirtiéndose con ello Colombia como el primer Estado que en Suramérica se adhiere oficialmente a la declaración.

Como lo indica su preámbulo, la Declaración Universal para el Bienestar de los Animales "fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977", siendo proclamada un año después. "Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)".

Según palabras de la Señora Viceministra Claudia Mora Pineda, la firma de la DUBA deja en evidencia el compromiso del Estado con la preservación de los recursos naturales y de las especies animales: "con esta firma, nosotros honramos ese compromiso y por supuesto, nos fijamos unas nuevas metas hacia futuro, con un trabajo conjunto a través de diseños de normativas, actividades de promoción y concientización".

Si bien la DUBA no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de "bienestar animal" como principio orientador y de intepretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos. Esperemos que así sea.

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Notas:
Ver la noticia en la página web del MinAmbiente.
Ver el texto de la DUBA.
Foto licenciada bajo Creative Commons, tomada de Flickr.com. Autor: Lordelo.
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